Delitos Cometidos En Naves Y Aereonave
Enviado por Haritolmon • 26 de Septiembre de 2013 • 1.145 Palabras (5 Páginas) • 504 Visitas
DELITOS COMETIDOS POR NAVE, AERONAVE PÚBLICA Y PRIVADA EN TERRITORIO NACIONAL Y EXTRANJERO
Para comprender la naturaleza del tema a estudiar es necesario definir por separado cada uno de los elementos lingüísticos que la componen.
Nave: es toda construcción flotante que no sea considerada buque, auxiliar de la navegación, pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse por el agua para el cumplimiento de sus fines específicos. 1
Aeronave: es cualquier vehículo capaz de navegar por el aire,1 o, en general, por la atmósfera de un planeta. Según la OACI, aeronave es «toda máquina que puede desplazarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. 2
Naves: tratándose de barcos hay que distinguir primero que todo si son de carácter público o privado (aun así ambos están dominados por la autoridad, por la jurisdicción estatal). Cuando son de carácter público encontramos los buques de guerra que están al servicio del poder público 3, ya estén en aguas territoriales o en alta mar se consideran que forman parte del territorio nacional las naves en sí, y en efecto los delitos cometidos a bordo se estiman como los realizados al estado el cual pertenecen.
A la vez debemos conocer toda la normatividad penal vigente que regula a las naves públicas y privadas en el artículo 15 del código penal “Territorialidad por extensión”
Artículo 15. Territorialidad por extensión.[Modificado por el artículo 21 de la Ley 1121 de 2006.] La ley penal colombiana se aplicará a la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado o explotada por este, que se encuentre fuera del territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en los tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia. Se aplicará igualmente al que cometa la conducta a bordo de cualquier otra nave o aeronave nacional, que se halle en altamar, cuando no se hubiere iniciado la acción penal en el exterior 4
Artículo 16. Extraterritorialidad. La ley penal colombiana se aplicará: 1. [Modificado por el artículo 22 de la Ley 1121 de 2006] A la persona que cometa en el extranjero delito contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional, contra el orden económico social excepto la conducta definida en el artículo 323 del presente Código, contra la administración pública, o falsifique moneda nacional o incurra en el delito de financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, aun cuando hubiere sido absuelta o condenada en el exterior a una pena menor que la prevista en la ley colombiana. En todo caso se tendrá como parte cumplida de la pena el tiempo que hubiere estado privada de su libertad.
Ahora bien refiriéndonos a los buques privados, si se localizan en alta mar se deben considerar como territorio del país que los acobijo; pero aparecen unas directrices cuando están anclados en puertos o bahías extranjeras, deben estar sometidas a las leyes del estado en el cual se encuentren. Comparando con la postura del código penal mexicano omite la aplicación de la ley nacional, cuando el hecho delictuoso se ha registrado a bordo de estas naves y no se ha perturbado gravemente la tranquilidad del puerto extranjero al cual están anclados. Por su parte, los países sajones aplican sin distinguir la ley del país donde el buque se encuentra. Esta corriente es la que la mayoría de los tratadistas apoya, Cuando no se pueda determinar el territorio donde se cometió la infracción se estará
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