Delitos Cometidos por Particulares
Enviado por JEISON DAVID GUILLERMO RAMOS • 9 de Octubre de 2022 • Tarea • 3.579 Palabras (15 Páginas) • 96 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Tema: Delitos Cometidos por Particulares
Integrantes:
- Pedro A. Becerra Llatas
- Jeison Guillermo ramos
- Jasmín Castillo Hernández
Curso: Derecho Penal III
Docente (a): Marilyn Alarcón Agreda
Ciclo: VI
Sección: A
Pimentel – Perú
2022
INTRODUCCIÓN
Los delitos que son accionados por personas particulares los encontramos establecidos desde el art. 361 al art. 375 de nuestra normativa penal, como vamos a explicar posteriormente, las tipificaciones que poseen los delitos que van en contra de la administración del estado urge la necesidad social y política de verificar mediante la tutela el uso correcto de los servicios que otorga el Estado Peruano a la población mediante la operatividad y gestión tanto de sus servidores, como también de los funcionarios públicos; aparte, la ley también abarca los planes de estabilidad penal para las conductas que son realizadas por individuos lejanos al servicio del estado, pero que estas conductas afectan el correcto desarrollo de sus órganos dentro de la administración, de forma singular cuando los actos afectan el desarrollo de sus competencias y facultades o en el momento de usurpar sus atribuciones que de manera estricta tenga que ver con los servidores o funcionarios públicos.
De igual forma, se penalizan las conductas negativas que van en contra de la autoridad de aquellos y también de las que mancillan o ultrajan su investidura. La forma como se establecen los delitos cometidos por particulares en nuestro Código penal peruano es el siguiente: en razón a el delito de usurpación lo podemos encontrar desde el art. 361 al art. 364, en cuanto al delito de resistencia y violencia a la autoridad se encuentran a partir del art. 365 al art. 373 y, por último, pero no menos importante, encontramos el delito de desacato establecido en el art. 375.
Lo más importante del presente producto académico consideramos que es el hecho de cómo se configuren estos delitos, analizando las penas nos percatamos que son relativamente menores en comparación con otros delitos, pero también somos creyentes firmemente en que todo delito que atente contra del estado debe ser sancionado más severamente, ya que, consideramos que el estado debe ser el ejemplo para la población, es por ello, que las condenas deben aumentar, para que así tanto funcionarios y servidores tomen conciencia antes de ejecutar estos delitos, como también toda persona que atente contra la integridad de algún servidor o funcionario público debe ser castigado más drásticamente de acuerdo al delito de resistencia y violencia a la autoridad, porque debemos respeto como subordinados que somos a la autoridad pública de turno.
Los objetivos planteados son de; identificar los conceptos principales de cada delito relacionado al tema, también hallar información relevante de acuerdo a cada autor, analizar los aspectos que tiene que reunir cada delito para su configuración y por último sistematizar toda la información adecuada en este trabajo, para que así, el lector tenga una idea clara respecto a los delitos que son cometidos por personas particulares.
La justificación del presente producto académico se basa en que para la realización, tuvimos que reunir datos de fuentes confiables, como también a la vez estudiamos cada uno de sus conceptos, lo cual para nosotros como estudiantes es de vital importancia, porque nos permite conocer y comprender delitos, que quizás algunos de nosotros como grupo desconocemos y que ahora nos permite conocer y tener mas alcance con el tema y quizás en un futuro si elegimos la rama del derecho penal nos va a servir de mucho y no solo en este ámbito también en algunos ámbitos del derecho ajenos al penal.
La importancia de realizar este tipo de productos académicos grupales, tiene que ver con el trabajo y apoyo en grupo, ya que, nos permite socializar dentro del WhatsApp, como también en las plataformas zoom, meet, etc. Enriqueciendo aún más nuestra disciplina educativa, ya que, si uno de nosotros no sabemos algún concepto, existe el otro compañero como apoyo en la comprensión, es por ello que consideramos como grupo que la dirección de trabajos en grupo es de suma importancia para enriquecernos a largo y corto plazo, ahora como estudiantes y más adelante como futuros profesionales en la carrera del derecho.
Delitos Cometidos por Particulares
a) Usurpación de autoridades, títulos y honores.
Dentro de los delitos contra la administración pública en el título XVIII capítulo primero que tratan los delitos de usurpación de autoridad títulos u honores dentro de esta sesión se encuentran distintas figuras delictivas que vamos a analizar a continuación en primer lugar la administración dentro de un círculo competente.
El que después de haber cesado por ministerio de ley en el desempeño de un cargo después de haber recibido la comunicación oficial de la cesantía o sus o suspensión de sus funciones continúa ejerciendo, art.36 inciso 1 el funcionario que ejercite funciones que corresponden a otro cargo. (derecho, 2021)
Si bien el art.361 prevee la figura de usurpación de funciones así se llama en la doctrina de este delito son dos supuestos asumir o ejercer función pública sin nombramiento autoridad competente es decir los dos supuestos distintos son el asumir por un lado y por el otro ejercer la función pública aunque en algún caso se pueden dar los dos supuestos la asunción y el ejercicio primero asunción asume función pública quien asume el cargo o una comisión especial que implica la facultad de ejercer una función pública esa asunción significa tomar posesión del cargo por medio de cualquier acto público o acto privado ejercer por otro lado significa hacer efectiva la autoridad pública es decir realizar alguna función propia del cargo no basta con invocar ser el titular de un cargo público no se trata de eso sin ser efectivamente ese funcionario sino que necesariamente el sujeto tiene que realizar actividades funcionales que pertenecen a un cargo público es necesario que se cumplan entonces dos requisitos en este caso que sería la realización de un acto funcional y además atribuirse el cargo que no tiene puede ser autor cualquier persona es un delito doloso luego vamos a encontrar el delito de permanencia ilegal en un cargo público así se le llama en la doctrina penal o continuación y legal de ejercicios en un cargo público en este caso la conducta que está prevista es la de continuar ejerciendo funciones propias de un cargo que esta persona ya ejercía después de haber cesado en ese cargo , entonces solo puede ser sujeto activo de este segundo supuesto la persona que anteriormente ejercía ese cargo en forma legal es decir sólo puede ser autor de este delito quien ya estaba previamente en ese cargo y el delito consiste en continuar con esas mismas funciones porque si en esas mismas funciones porque si en realidad el sujeto estaría ejerciendo otras funciones que no le corresponden por ello, la autoría de quien cumplía funciones en ese cargo y las continúa pese a que tenía que cesar en esas funciones es necesario que esa continuación en el cargo entonces sea ilegítima y se puede dar de dos maneras porque se ha cumplido por ministerio de la ley decir se cumple el tiempo legal por el cual había sido designado en el cargo por ejemplo un gobernador que dura cuatro años en ese cargo y sigue después de cumplir los cuatro años sigue ejerciendo esas funciones o los cargos que son temporarios en cualquier caso cesar la legitimidad de esas funciones cuando se cumple con ese periodo temporal o en aquellos supuestos en que no hay una limitación temporal en el ejercicio del cargo cuando se le notifique la cesantía o la suspensión es un delito doloso entonces el autor tiene que saber que su mandato ya asesor ya terminó, el delito de usurpación, corresponden a otro cargo se refiere a lo mismo es decir la conducta en este caso consiste en ejercer funciones que corresponden a un cargo distinto al que tiene el sujeto en este caso el sujeto es un funcionario público solo que está ejerciendo funciones que no le corresponde necesario que esos actos que realice sean actos funcionales que tengan que ver con una función de otro cargo público. Por ejemplo, el título o que no tenga la autorización expedida por la autoridad que corresponda, determinados organismos especiales como para ejercer la abogacía es necesario tener el título de abogado, pero además matricularse ante el colegio de abogado el consejo de abogado o el superior tribunal de justicia o la suprema corte de justicia de la nación según corresponda.
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