DELITOS EN PARTICULAR.
Enviado por montselg • 4 de Febrero de 2016 • Apuntes • 750 Palabras (3 Páginas) • 365 Visitas
Página 1 de 3
- Conforme al articulo 7 del Código Penal Federal, ¿Cuál es el concepto de delito?
Acto u omisión que sancionan las leyes penales federales. - Conforme al articulo 5 del Código Penal del Estado, ¿Cuál es el concepto de Delito?
Delito es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en este Código o en las leyes especiales del Estado. - Se define como la facultad y el deber del estado para emitir normar jurídicas que tipifiquen conductas delictivas y proceder a la aplicación de las mismas en los casos concretos, sancionando con la pena correspondiente a los infractores de los mencionados preceptos, todo ello con el fin de hacer posible la adecuada convivencia social.
Poder penal del estado. - Representa los valores, los interés de las personas físicas, morales o jurídicas protegidas por la norma penal mediante la sanción correspondiente.
Bien jurídico. - Se define como el conjunto de atribuciones reguladas por leyes federales, propia de la autoridad federal y que tiene como ámbito espacial de aplicación el territorio nacional.
Competencia Federal. - Cuales son los fundamentes Constitucionales que prevén la protección de los Bienes Jurídicos:
14 y 16. - La Ley Especial prevalece sobre la General cuando una misma materia, aparece regulada por diversas disposiciones de conformidad con el art 6 del Código Penal Federal.
SI. - Complete cuales son los siguientes elementos positivos del delito?
Conducta, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, punibilidad, condiciones objetivas de la punibilidad. - Concepto de delito que corresponda al Art 5to del Código Penal Vigente para el estado de Jalisco.
Delito es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta, que como tal se menciona expresamente en este código o en las leyes especiales del Estado. - Es la persona física o moral sobre la cual recae el daño ocasionado
Sujeto pasivo - Es la persona física que comete el delito.
Sujeto activo - Este solo puede perseguirse a petición de parte ofendida o sea solo por medio de la querella del pasivo o de sus legítimos representantes.
De querella. - Se requiere la denuncia del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito. La autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere de la comisión del delito, de manera que no solo el ofendido puede denunciar la comisión del delito.
De oficio. - Es aquel que comete el delito. Es el que realiza la conducta típica.
Autor. - El que realza física y materialmente el delito.
Autor material. - El que idea, planea y dirige la comisión del delito, pero sin realizar algún acto material.
Autor intelectual - Cuando intervienen 2 o más sujetos en la comisión del delito.
Coautor - El que comete el delito a través de una persona inimputable, utilizándola como mero instrumento.
Autor mediato. - La producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a cometer el delito.
Cómplice. - Consiste en incitar a una persona para cometer el delito.
Instigación. - Consiste en ordenar a otros a cometer el delito.
Mandato. - Es una especie de mandato, en la que el superior ordena al inferior cometer un delito, en abuso de su autoridad que ejerce sobre él.
Orden. - Cuando se ordena la comisión de un delito bajo algún tipo de amenaza.
Coacción. - Es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito, en o con beneficio para todos.
Asociación. - Elementos positivos del delito.
Tipicidad, conducta, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad, condiciones objetivas de la punibilidad. - Complete los siguientes campos según corresponda la connotación doctrinal del nombre del delincuente. De acuerdo a las siguientes etapas procesales conforme al articulo 8 del código de procedimientos penales vigente para el estado de Jalisco.
a)Averiguación previa: presunto responsable, presunto culpable, delincuente.
b) Averiguación judicial: indiciado.
c) periodo inmediato anterior al proceso: procesado indiciado.
d) Instrucción: Procesado.
e)Juicio: sentenciado.
f) ejecución de sanciones: reo. - Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
Ley Federal contra la delincuencia organizada. - Comete el delito de delincuencia organizada quien se organice con dos o mas personas, con la intención de cometer o cometa en forma permanente o reiterada, alguno de los delitos establecidos en el código penal.
Ley contra la delincuencia organizada para el Estado de Jalisco. - Dolo eventual:
Cuando no quieres causar ningún daño, sin embargo te encuentras en una situación en la cual sabes que puedes cometer un delito. (el que maneja tomado). - Dolo preterintencional:
Cuando el agente tiene la intención de hacer algo, pero a la hora de realizarlo fue mas allá de la intención que el buscaba. ( Video).
...
Disponible sólo en Clubensayos.com