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Delitos Contra La Seguridad Colectiva


Enviado por   •  25 de Julio de 2014  •  1.787 Palabras (8 Páginas)  •  626 Visitas

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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA

Arts. 251 a 255 del Código Penal para el Distrito Federal

1.- Portación, fabricación e importación de objetos aptos para agredir; y

Portación, fabricación e importación de objetos aptos para agredir ¿En qué consiste el delito de portación, fabricación e importación de objetos aptos para agredir? (Art. 251 del Código Penal para el Distrito Federal).

En portar, fabricar, importar o acopiar, sin un fin lícito, instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.

2. Pandilla, asociación delictuosa y delincuencia organizada.

Pandilla, asociación delictuosa y delincuencia organizada ¿Cuándo hay pandilla? (Art. 252 del Código Penal para el Distrito Federal).

Cuando tres o más personas se reúnen ocasional o habitualmente y sin estar organizados con fines delictuosos, cometen en común un delito.

¿Cuándo se considera que existe el delito de asociación delictuosa o delincuencia organizada? (Art. 254 del Código Penal para el Distrito Federal).

Cuando tres o más personas se organicen o acuerden organizarse de forma permanente o reiterada para cometer aluno o algunos de los delitos siguientes: 1. Ataques a la paz pública; 2. Corrupción de menores e incapaces; 3. Extorsión, en el caso de que se obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial; 4. Falsificación de documentos públicos, cuando para obtener un beneficio o causar un daño, se falsifique o altere un documento público o privado; 5. Homicidio, cuando sea calificado; 6. Lenocinio; 7. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuando alguien, por sí o por interpósita persona adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: 113 ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita; 8. Pornografía infantil, cuando alguna persona, por cualquier medio procure, facilite o induzca a una persona menor de edad, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales, con el objeto de video grabarla, fotografiarla o exhibirla a través de medios; o bien, que financie, elabore, reproduzca, comercialice, distribuya, arriende, exponga, publicite o difunda el material que se ha dejado referido; 9. Privación de la libertad personal ; 10. Retención y sustracción de menores e incapaces, cuando sin tener relación de parentesco, o de tutela de un menor de edad o incapaz, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda; 11. Robo, cuando se trate de automotor o partes de éste; 12. Secuestro; 13. Tráfico de menores; o 14. Violación.

Conjunto de conductas penales que ponen en peligro las condiciones que permiten a una sociedad considerarse segura frente a determinadas situaciones de riesgo. El nuevo Código Penal regula en su titulo IX los delitos contra la seguridad colectiva como una serie de infracciones caracterizables como delitos de peligro en general. Por peligro se entiende la probabilidad de que se produzca la lesión o menoscabo de un bien jurídico.

El bien jurídico protegido en estos delitos es la seguridad colectiva, por lo que los ámbitos típicos se refieren no al riesgo para individuos concretos, sino para la colectividad, y ello con independencia de que la comisión del delito concreto puede o no crear peligro efectivo o bien sólo para unos pocos.

Estos tipos penales intentan prevenir resultados lesivos para ciertos bienes jurídicos, resultados que la estadística demuestra en un alto porcentaje que se ocasionan cuando se desarrolla la conducta tipificada

ACCIÓN.

La acción consiste en actuar o hacer; es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales, y comete la infracción a la ley por si mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas.

Elementos de la conducta.

VOLUNTAD; es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Propiamente la intención.

ACTIVIDAD; consiste en el "hacer" o actuar. Es el hecho positivo o movimiento humano encaminado a producir el ilícito.

NEXO DE CAUSALIDAD; es el ligamen o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa.

AUSENCIA DE CONDUCTA.

En algunas circunstancias, surge el aspecto negativo de la conducta, o sea, la ausencia de conducta. Esto quiere decir que la conducta no existe y, por tanto, da lugar a la inexistencia del delito.

VIS ABSOLUTA.

Consiste en que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva.

Matar por vis absoluta coloca al supuesto sujeto activo en posición de un mero instrumento, del cual se vale el auténtico sujeto activo.

VIS MAYOR.

Es la fuerza mayor que, a diferencia de la vis absoluta, proviene de la naturaleza. Cuando un sujeto comete un delito a causa de una fuerza mayor, existe el aspecto negativo de la conducta, o sea, hay ausencia de conducta, pues no existe voluntad por parte del supuesto "agente", ni conducta, propiamente dicho, de ahí que la ley penal no le considere responsable.

ACTOS REFLEJOS.

Son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por trasmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periterico. Como el sujeto esta impedido para controlarlos, se considera que no existe la conducta responsable y voluntaria.

SUEÑO Y SONAMBULISMO.

Dado el estado de inconsciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, algunos penalistas consideran que existirá ausencia de conducta cuando se realice una conducta típica;

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