Demanda, Auto y Contestación de la demanda
Enviado por EmersonCS • 20 de Mayo de 2016 • Biografía • 1.887 Palabras (8 Páginas) • 459 Visitas
“UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI”[pic 1]
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS.
TEMA: Demanda, Auto y Contestación de la demanda
CURSO: Redacción y Oratoria Jurídica
ALUMNO:[pic 2]
- Emerson Guzmán Caballero Salas
CARRERA PROF.: Derecho
CICLO Y SECCION: VII - “B”.
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MOQUEGUA-PERÚ
2016
PROCESO DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
CUADERNO : Principal
ESCRITO : N° 01
SUMILLA : Demanda de alimentos
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO -
MOQUEGUA
SIMONE JOHANNA ARANDA SIMONS, identificada con DNI Nro. 11223344, con domicilio real en Pueblo Joven El Siglo Calle Mariano Lino Urquierta xxxx; y con Domicilio Procesal en Calle Moquegua nº 610 me presento a usted respetuosamente y digo.
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO.
Emerson Guzmán Caballero Salas, domiciliado en P.J. El Siglo, Calle Manuel Ubalde 1250 – Z, lugar donde se le hará llegar las notificaciones de ley.
II. PETITORIO.
Invocando interés y legitimidad para obrar en representación de mi menor hijo recurro a su digna Judicatura a efectos de interponer DEMANDA DE ALIMENTOS, a fin de que el demandado cumpla con acudir con una pensión mensual y adelantada equivalente al 40% de todos sus ingresos, entendiéndose así gratificación, bolsa de retiro y demás haberes que el demandado perciba.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
Que en fecha 07 de enero del 2009 nació mi menor hijo Hendrix Jimmi Caballero Aranda que se registró ante la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto Moquegua.
Que la recurrente sostuvo una relación amorosa con el demandado de nueve años, siendo la época de la concepción de mi menor hijo producto de la cual nació nuestro hijo Hendrix Jimmi Caballero Aranda.
Que desde que nació nuestro menor hijo, el demandado no ha cumplido con su obligación de padre, teniendo conocimiento el demandado que la recurrente no contaba con trabajo alguno.
Que el demandado desde hace aproximadamente seis meses, viene acudiéndome económicamente para mi menor hija, pero no siendo esta en forma continua y con montos mínimos, no acorde con lo que el demandado tiene como ingresos por trabajo.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Art. 472º del Código Civil que establece: “Se entiende por alimento lo que es Indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.”
Art. 474º Código Civil que establece: “Que los alimentos se deben recíprocamente los conyugues, los ascendientes y descendientes y los hermanos” y “Que los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor”.
Artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, que establece sobre los requisitos que debe contener la demanda y sus anexos.
V. MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio de la presente pretensión es del 40% de todos los ingresos del demandado como son por remuneraciones, gratificaciones, CTS y demás que perciba el demandado.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
La presente se tramitara en vía proceso único.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Partida de nacimiento origina de mi menor hijo Hendrix Jimmi Caballero Aranda, con lo que pruebo el vínculo indubitable dela alimentista con el demandado.
2. Constancia original del Colegio en el cursa estudios mi menor hijo.
3. Declaración jurada de los gastos que realizó para la manutención de mi menor hija.
4. Constancia de trabajo con el que acredito que el demandado labora como Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Moquegua.
5. Boleta de pago del demandado.
VIII. ANEXOS
1. Copia del DNI de la recurrente.
2. Partida de nacimiento original de mi menor hija Luana Marisol Sosa Zapata.
3. Constancia original del colegio.
4. Declaración jurada de gastos.
5. Constancia de trabajo del demandado.
6. Boleta de pago del demandado.
POR LO EXPUESTO:
A usted pido se sirva por tener interpuesto la demanda de alimentos para ser tramitada conforme a ley.
PRIMER OTROSÍ: Que de acuerdo a la naturaleza del presente proceso solicito se me conceda auxilio judicial.
SEGUNDO OTROSI: Que debe tenerse presente el artículo 424º del Código Procesal Civil.
TERCERO OTROSI: Se me otorgue las copias certificadas de la demanda, anexos y auto admisorio, para presentar la correspondiente medida cautelar.
Moquegua, 27 de Abril del 2016
1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Nuevo Palacio
EXPEDIENTE : 001-2016-0-2801-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : RIGOBERTO MANRIQUE TUNEZ
ESPECIALISTA : PETER PAN MANTEQUILLA
DEMANDADO : EMERSON GUZMÁN CABALLERO SALAS
DEMANDANTE : SIMONE JOHANNA ARANDA SIMONS
Resolución Nº 01
Moquegua, 28 de Julio
Del año dos mil dieciséis.-
VISTOS: La demanda de alimentos interpuesta por SIMONE JOHANNA ARANDA SIMONS quién actúa en representación de su menor hijo HENDRIX JIMMI CABALLERO ARANDA
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