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Demanda Incumplimiento Contractual


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2019  •  Trabajo  •  1.276 Palabras (6 Páginas)  •  283 Visitas

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Demanda Incumplimiento Contractual

Señor Juez:

Guillermo Calessi, abogado en causa propia, Tº 24, Fº 224 de CPACF, constituyendo domicilio legal en Lavalle 2222 y domicilio electrónico CUIT 27-88383838-3,P.T.A Nº 5224, a V.S, me presento y digo:

I-  OBJETO:

vengo a promover juicio ordinario por incumplimiento contractual, daños y perjuicios por la suma de $ 15.000 (pesos quince mil), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con intereses y costas, contra "Constructora del Plata S.A." con domicilio en la calle Sarmiento 1727 de Capital, fundando en las razones de hecho y derecho que expondré.

II- HECHOS:

El dia 4 de febrero de 1996, suscribí con la empresa "Constructora del Plata S.A" , un contrato de locación de obra, el cual adjunto .

En virtud del mismo, la parte demanda se obliga a construir en un terreno de propiedad de la actora, sito en la Av. Independencia 1309; una casa de las características del contrato que se acompaña.

La casa a construir tendría como objeto fines de habitación y vivienda.

De acuerdo al contrato, la obra debía finalizarse el día 4 de abril de 1997, si bien, vencido el plazo se produjo la entrega de la misma, esta no cumplía con las calidades convenidas, por lo cual no podría utilizarse para el fin que se tuvo en mira al tiempo de la celebración de la locación.

Se había convenido la realización de una casa de dos plantas, la cual debería tener, en total, una superficie edificada de 10,5 metros de ancho, por 20,5 metros, constando la misma de 3 habitaciones, una dependencia de servicio, una cocina, un living-comedor, un lavadero, dos baños, un garage, una escalera, una galería, pasillos, y un balcón terraza, todos ambientes independientes uno de otros, cuyas medidas están especificadas en el plano adjunto.

En cuanto a los materiales a utilizar, éstos deberían ser de primera calidad, y estaba la compra a cargo de la constructora, como se establece en el contrato también adjunto.

Como pudo observarse, a la entrega de dicha obra, las condiciones pactadas en base a lo expuesto no se habían cumplido, puesto que, la edificación constaba de dos habitaciones, en lugar de las tres que se habían convenido; el lavadero se encontraba unido a la cocina; las cañerías colocadas son de P.V.C., en lugar de las de Hidro Bronz requeridas; y los artefactos de la cocina, no eran de primera, sino de segunda calidad.

En consecuencia, se le envió una carta documento del día 6 de Mayo de 1997 a la empresa "CONSTRUCTORA DEL PLATA S.A", intimándola a presentarse a fin de subsanar las faltas cometidas en un plazo no mayor de 48 hs. pero el resultado fue negativo .

De acuerdo a lo manifestado, inicio demanda por incumplimiento contractual y la indemnización de daños y perjuicios correspondientes, ya que no se contempló lo programado en el contrato, puesto que no existe identidad entre lo prometido y ejecutado. Entendiendo este incumplimiento como responsabilidad del demando.

III- DERECHO

Fundo el derecho de mi mandante en los artículos 519, 1631, 1633 bis 1º parte, 1493, 1494 y demás artículos concordantes del Código Civil, y demás jurisprudencia de los Tribunales que cito a continuación:

"Los mayores costos por los trabajos mal efectuados por el empresario deben correr por su cuenta cuando no ha ejecutado la obra conforme a las reglas y el arte de construir". ( C-CC Córdoba, noviembre 11/83 --- Diéguez, José y otra c. Tegano, Roberto A.) LL 1984, C -879.

"La principal obligación que pesa sobre el empresario es la de ejecutar la obra en la debida forma, esto es, con cuidado y diligencia y de acuerdo a las reglas del arte. Estas se refieren a la calidad de la obra, su seguridad, estabilidad y aptitud para servir a su destino." ( CNCiv. ,SALA D, noviembre 27/79 --- Rodríguez, Horacio J. c. Sausalco, S. A.) ED, 87-491.

"El locador de obra debe advertir al locatario si los materiales que deberían emplearse son o no adecuados para los trabajos contratados. Si no lo hace así, o no lo sabe, es responsable del perjuicio causado, ya que por su profesión está obligado a conocer las reglas de su arte u oficio". ( CNCiv. ,SALA D, noviembre 27/79 --- Rodríguez, Horacio J. c. Sausaleo, S. A.) ED, 87-491

"El modo a que alude el art. 625 del Cód. Civil involucra todas las modalidades esenciales y circunstanciales de la ejecución, lo que significa que los trabajos deben ejecutarse conforme a las reglas del arte y oficio respectivos". ( C-CC Córdoba, febrero 14/78 --- Liendo, Gregorio c. Pérez, Fernando).

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