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Demanda Reivindicatoria


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  1.726 Palabras (7 Páginas)  •  743 Visitas

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Señor

JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SIMITI – BOLIVAR (REPARTO)

E. S. D.

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO REIVINDICATORIO

DEMANDANTE: YANETH MARIN PEÑA

DEMANDADO: ROQUELINA RUEDA FLOREZ

SANDRA MARIA URREGO DITTA, mayor y vecina de esta municipalidad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 26.794.581 expedida en La Gloria, Cesar y portador de la T.P. No. 300.671 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderada de la señora YANETH MARIN PEÑA, según poder anexo; me permito formular DEMANDA ORDINARIA REIVINDICATORIA DE MAYOR CUANTIA contra la señora ROQUELINA RUEDA FLOREZ, igualmente mayor y vecina de esta municipalidad, para que previo el trámite correspondiente se sirva usted proferir sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada teniendo en cuenta los siguientes:

NOMBRE DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES:

PARTE DEMANDANTE: YANETH MARIN PEÑA, C.C. No.45.622.134 de Santa Rosa del Sur.

REPRESENTANTE JUDICIAL: SANDRA MARIA URREGO DITTA, C.C. No.26.794.581 de La Gloria.

PARTE DEMANDADA: ROQUELINA RUEDA FLOREZ.

DOMICILIO DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: YANETH MARIN PEÑA, Calle 21 No. 63 – 23, Barrio Buena Esperanza, Santa Rosa del Sur, Bolívar.

PARTE DEMANDA: ROQUELINA RUEDA FLOREZ, inmueble urbano denominado La Reserva, ubicado en el Municipio de Simití, Bolívar.

NOMBRE, DOMICILIO, Y DIRECCION DEL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

SANDRA MARIA URREGO DITTA, domiciliada en la Calle 6 No. 33 – 76, Edificio San Francisco, Oficina 407, Aguachica, Cesar

HECHOS

1. Por medio de Escritura Pública No. 229 del tres (03) de agosto de 2006, de la Notaría Única del Círculo de Simití, Bolívar, el señor OCTAVIANO MURILLO ARDILA transfiere a título de venta llana y simple a mi mandante, señora YANETH MARIN PEÑA, el inmueble urbano denominado La Reserva, ubicado en el Municipio de Simití, Bolívar, con un área de 77 Hectáreas con 600 metros cuadrados, y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con vía pública, extensión 890,00 metros y AGUSTIN ROJAS en 1,129 metros. POR EL ORIENTE: Con AGUSTIN ROJAS; NOROCCIDENTE: Con LUIS MARIN, extensión 198,00 metros; POR EL OCCIDENTE: Con Caño Hondo, extensión 436,00 metros. POR EL SUR: Con OCTAVIANO MURILLO ARDILA y Vía Pública, extensión 1,586 metros y encierra. Este lote se desprende de un lote de mayor extensión denominado El Palmar. Distinguido con la ficha catastral No. 01-0000-0412-000-001-001 y matricula inmobiliaria No. 068-163 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Simití, Bolívar.

2. El señor OCTAVIANO MURILLO ARDILA, a su vez había adquirido el inmueble en referencia por compra al señor JUAN RINCON VELANDIA, conforme a la escritura pública número 010 del 10 de Mayo de 1980 de la Notaría Única del Círculo de Simití, Bolívar.

3. Entre los linderos del inmueble objeto de esta demanda y que se relacionan en el hecho primero, con los que aparecen insertos en la escritura ya mencionadas, se guarda perfecta identidad.

4. Mi representado no ha enajenado ni tiene prometido en venta el inmueble relacionado y por lo tanto se encuentra vigente el registro de su título inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos de Simití, Bolívar bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria número 068-163.

5. Los registros anteriores al de la Escritura No. 229 del tres (03) de agosto de 2006 se encuentran cancelados, al tenor del artículo 789 del Código Civil.

6. Mi poderdante adquirió el dominio del inmueble ya relacionado, mediante la escritura en cita, de quien era su verdadero dueño, es decir, del señor OCTAVIANO MURILLO ARDILA, y éste a su vez, adquirió de igual manera el dominio ya que su tradente también lo tuvo de manera plena y absoluta.

7. La señora YANETH MARIN PEÑA, se encuentra privada de la posesión material del inmueble, puesto que dicha posesión la tiene en la actualidad la señora ROQUELINA RUEDA FLOREZ, persona que entró en posesión mediante circunstancias violentas, pues con fecha cuatro (4) de febrero de 2009, aprovechando que el predio se encontraba deshabitado, habida cuenta que mi mandante y su familia se encontraba en otro país por motivos laborales, penetró al predio, varió sus cercas y desde entonces ha ejercido posesión violenta, prohibiendo a mi mandante su ingreso e incluso llegando a proferir amenazas en caso de que accedan al predio.

8. La señora ROQUELINA RUEDA FLOREZ, comenzó a poseer el inmueble objeto de la reivindicación desde el cuatro (4) de febrero de 2009, reputándose públicamente la calidad de dueña del predio, sin serlo, pues como se dijo anteriormente su posición se derivó de actos violentos.

9. La señora ROQUELINA RUEDA FLOREZ, es la actual poseedora del inmueble que para mi mandante pretendo reivindicar.

10. Afirmo que La señora ROQUELINA RUEDA FLOREZ, es una poseedora de mala fe para lo que tiene que ver con los efectos de las prestaciones a que haya lugar.

11. La señora ROQUELINA RUEDA FLOREZ, está en incapacidad legal para ganar por prescripción el dominio del inmueble referido en esta demanda.

12. La señora YANETH MARIN PEÑA, me ha concedido poder especial para ejercer la acción que ahora invoco.

13. El inmueble materia de la presente reivindicación tiene un avalúo comercial que supera los cien millones de pesos moneda legal (100.000.000.oo).

PRETENSIONES

PRIMERO: Que pertenece en dominio pleno y absoluto a la señora YANETH MARIN PEÑA, el siguiente bien inmueble: La Reserva, ubicado en el Municipio de Simití, Bolívar, con un área de 77 Hectáreas con 600 metros cuadrados, y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con vía pública, extensión 890,00 metros y AGUSTIN ROJAS en 1,129 metros. POR EL ORIENTE: Con AGUSTIN ROJAS; NOROCCIDENTE: Con LUIS MARIN, extensión 198,00 metros; POR EL OCCIDENTE: Con Caño Hondo, extensión

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