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Demanda Reivindicatoria


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2012  •  2.351 Palabras (10 Páginas)  •  869 Visitas

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San Juan de Pasto, noviembre 23 de 2012

Señor

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE TÚQUERRES

E. S. D.

REF. Acción reivindicatoria

Demandante: ZOILA PAREDES NARVAEZ

Demandado: JESUS ALVARO ZAMBRANO

EDGAR ENRIQUE URBANO PAREDES, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Túquerres, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 98.138.667 de Túquerres, abogado en ejercicio, portador de la T. Profesional No. 207.427 del C. S. de la J.; actuando en condición de apoderado de la señora ZOILA PAREDES NARVAEZ, de conformidad con el poder que me fuera conferido; a usted. respetuosamente presento demanda ordinaria civil en acción reivindicatoria en contra del señor JESUS ALVARO ZAMBRANO, persona mayor de edad, domiciliado y residente en la vereda San Isidro, jurisdicción del municipio de Ospina, , con el fin que se realicen las siguientes o similares:.

DECLARACIONES Y CONDENAS

PRIMERA: Declarar que es de propiedad y pertenece a la señora Zoila Paredes Narváez, identificada con c. de c. No.27.372.966 expedida en Ospina, el predio que es conocido con el nombre de LAGARTIJERO, localizado en la sección de San Isidro, jurisdicción del Municipio de Ospina, inscrito en el catastro con el número 90094000 con una extensión de 11 hectáreas, 2.500 mts. Cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos generales tomados del título de adquisición así: PIE, con lote de Elina Paredes y Bertha Paredes, zanjón y agua al medio. COSTADO DERECHO, con lote de Zoila Paredes Narváez y cerca de alambre al medio: CABECERA, con propiedades de Salomón Guerrero y lote de Rosa Paredes, con zanja y camino de herradura que conduce de San Isidro a San Vicente al medio, sigue con lote de José Paredes, alambre y camino al medio; COSTADO IZQUIERDO; con lote de Alfonso Paredes, guacho, mojones y cerca de alambre al medio en línea recta y termina. Adquirido por escritura pública No.2108 del 12 de Septiembre de 2006, de la Notaría Primera del Círculo Notarial de Pasto, con matrícula inmobiliaria No. 17901 del registro de instrumentos públicos de Túquerres.

SEGUNDA.- Declarar que el predio de que trata la pretensión antecedente es de propiedad de la Señora ZOILA PAREDES NARVAEZ, se encuentra en posesión del señor JESUS ALVARO ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No.13.067.208 de Túquerres, quien utiliza el área total del mismo, en una extensión de 11 hectáreas, 2.500 mts. cuadrados, con ganado vacuno y una vivienda de construcción antigua.

TERCERA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones se deberá emitir sentencia de condena y en contra del señor JESUS ALVARO ZAMBRANO consistente en la restitución del bien ya identificado y que aquél ocupa en posesión, restitución que deberá hacerse a favor de su verdadero propietario ZOILAL PAREDES NARVAEZ.

CUARTA.- Que la restitución de la propiedad se deberá hacer con el pago de frutos civiles y naturales producidos o que podía producir aquel de acuerdo a las reglas de la experiencia, por todo el tiempo en que el demandado ha estado ocupando dicho bien..

QUINTA.- Que se de cumplimiento a la decisión judicial de manera coercitiva de ser el caso y restituya a su ejecutoria la propiedad con todos sus atributos que se derivan de la misma a favor de mi representada.

SEXTA.- Se condene en costas y en agencias en derecho al demandado

Las pretensiones las sustento en los hechos que se resumen a continuación.

HECHOS

PRIMERO.- La señora ZOILA PAREDES NARVAEZ, es la propietaria de un predio rural que se encuentra localizado en el municipio de Ospina departamento de Nariño, y que se conoce con el nombre de el LAGARTIJERO, inmueble cuya titulación devino de la escritura publica No No.2108 del 12 de Septiembre de 2006, relacionada en el ordinal C) de la misma celebrada en la Notaría Primera del Círculo Notarial de Pasto, que se encuentra registrada en la oficina de instrumentos públicos de Túquerres con matrícula inmobiliaria No. 254- 17901 y en el catastro con el numero 9009400.

SEGUNDO.- los actuales linderos del predio, tomados de la escritura No. 2108 de 2006 de la Notaría Primera del círculo de Pasto son: PIE, con lote de Elina Paredes y Bertha Paredes, zanjón y agua al medio. COSTADO DERECHO, con lote de Zoila Paredes Narváez y cerca de alambre al medio: CABECERA, con propiedades de Salomón Guerrero y lote de Rosa Paredes, con zanja y camino de herradura que conduce de San Isidro a San Vicente al medio, sigue con lote de José Paredes, alambre y camino al medio; COSTADO IZQUIERDO; con lote de Alfonso Paredes, guancho, mojones y cerca de alambre al medio en línea recta y termina.

TERCERO.- El Derecho de dominio y posesión lo ejerció a plenitud, la Sra. Rosario Paredes, hasta el día que enajenó el terreno denominado LAGARTIJERO a la Señora ZOILA PAREDES NARVAEZ mediante Escritura Pública Número 2108 del 12 de septiembre de 2006 de la Notaria Primera del Circulo de Pasto debidamente registrada en la oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Túquerres.

Mi poderdante una vez adquirió el derecho de dominio continuó ejerciéndolo y para ello autorizó verbalmente a la señorita Blanca Magdalena Paredes Narváez para que continúe administrando dicho bien, y ejerza actos de dominio sin interrupción alguna.

CUARTO.- La señora ROSARIO PAREDES, con anterioridad a la enajenación que realizo del predio a favor de la señora ZOILA PAREDES NARVAEZ celebro un contrato de aparcería con el señor JESUS ALVARO ZAMBRANO, siendo éste contrato el origen de la relación existente entro los dos, en ningún momento la seora ROSARIO PAREDES concedió posesión sobre sus predios , ni los abandono.

QUINTO- La señora ROSARIO PAREDES, concedió autorización a la señorita BLANACA PAREDES NARVAEZ, para que administre el predio EL LAGARTIGERO antes de la venta del mismo y como consecuencia de ello, sea quine se encargue de recibir las ganancias de la explotación del terreno derivadas del contrato de aparcería.

El Señor Apoderado del Querellante presentó Desistimiento de la Querella, que fue admitido por la Inspección de Policía, sin ningún pronunciamiento desconociendo la Institución del Desistimiento, propia del derecho procedimental civil frente a las pretensiones y frente a la posición asumida por la querellada, en la contestación de la misma, quien con anterioridad al desistimiento había solicitado el lanzamiento por ocupación de hecho, solicitud

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