Demanda de juicio hipotecario
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“UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO”
LIC. DERECHO
PLAN EJECUTIVO
NOVENO CUATRIMESTRE
MATERIA: PRÁCTICA PROCESAL, CIVIL Y MERCANTIL.
DEMANDA JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
ALUMNOS:
NELBI NAYELI DIAZ BERMON
MATRICULA: 00340732
YORDI SANTIAGO OY LOPEZ
MATRICULA: 00341132
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PROFESOR (A): LIC. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ CHAN
30 DE OCTUBRE DE 2022
ACTORA: “PANFILO PEREZ PECH”
DEMANDADA: KARLA SANCHEZ RUIZ
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO.
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.
P R E S E N T E.
C. PANFILO PEREZ PECH, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la Región 94, Manzana 16, lote 12 de esta ciudad, autorizando para tales efectos en los términos del Artículo 107 párrafo sexto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, a los Licenciados en derecho Nelbi Nayeli Diaz Bermon con cedula profesional número 166498, y al Licenciado Yordi Santiago Oy Lopez con cedula profesional número 167954, con el debido respeto y atención que le son merecidos comparezco ante Usted a fin de exponer lo siguiente:
Que, por medio del presente escrito, vengo en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIO a demandar a la señora KARLA SANCHEZ RUIZ quien tiene su domicilio en el inmueble ubicado en la región 102, manzana 12 lote 11, de esta ciudad, a quien se le reclama el pago de todas y cada una de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
- El pago de la cantidad de $100,000.00 MN. (Cien mil pesos sin centavos, moneda Nacional), por concepto de capital adeudado conforme a lo estipulado en el contrato de crédito simple con garantía hipotecaria.
- El pago de la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos sin centavos, moneda Nacional), por concepto de los intereses ordinarios.
- El pago de la cantidad de $20,000.00 veinte mil pesos sin centavos, moneda Nacional), por concepto de interés moratorios pactado en el documento base de esta acción, así como también el pago de los que se sigan devengando hasta la liquidación total del adeudo.
Me fundo para hacerlo en los siguientes hechos y conceptos legales:
H E C H O S
- Por escritura pública numero PA. 20301 (Veinte mil trescientos uno), otorgada ante la fe del Lic. Juan Carlos Fariña isla, notario auxiliar de la notaría número 62, de esta ciudad, se hizo constar el contrato de crédito simple con garantía hipotecaria respecto del bien inmueble propiedad del demandado ubicado en la Región 510, manzana 34, lote 32 de esta ciudad, con superficie de 30 metros cuadrados, con las medidas y colindancias mencionadas en dicha escritura y con folio electrónico 43568 (cuarenta y tres mil quinientos sesenta y ocho).
- En la cláusula tercera de dicho contrato, las partes pactamos que el demandado tendría la obligación de pagar intereses ordinarios por el préstamo realizado a razón del 10 por ciento anual.
- En la cláusula quinta de dicho contrato, las partes pactamos que el demandado tendría la obligación de pagar intereses moratorios, por el préstamo realizado y por los intereses ordinarios pactados, a razón del 10 por ciento mensual, desde el momento de la constitución de la mora y hasta la fecha en que hiciera pago total de las cantidades adeudadas.
- Hasta la fecha no ha cubierto la parte demandada ninguna de las mensualidades a que se obligó, por concepto de capital o intereses, razones por las que se ve obligada a dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado en el documento base de la acción, así como las obligaciones que en el mismo se consignan y a ejercitar en los términos de este escrito, la acción real hipotecaria a fin de obtener el pago de las prestaciones especificadas.
A efecto de acreditar lo expuesto en el Capítulo de Hechos de la presente demanda, por lo que respecta a mi representada, se ofrecen las siguientes:
P R U E B A S
I. DOCUMENTAL PUBLICA. Escritura pública número PA. 20301 (Veinte mil trescientos uno), que describo en el punto uno del capítulo de hechos.
FUNDAMENTO DE LA PRUEBA: Rigen su ofrecimiento y admisión el artículo 323 del Código De Procedimientos Civiles Para El Estado Libre Y Soberano De Quintana Roo.
II. CONFESIONAL. Del demandado, quien deberá absolver personalmente las posiciones que oportunamente se le articularán. Al efecto solicito se le cite con el apercibimiento de la ley para que comparezca a absolverlas el día y hora que para ese efecto se señale.
FUNDAMENTO DE LA PRUEBA: Rigen su ofrecimiento y admisión los artículos 304, 305, 307 del Código De Procedimientos Civiles Para El Estado Libre Y Soberano De Quintana Roo.
III. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que favorezca los intereses de la parte actora.
FUNDAMENTO DE LA PRUEBA: Rigen su ofrecimiento y admisión los artículos 954, 955 del Código De Procedimientos Civiles Para El Estado Libre Y Soberano De Quintana Roo.
IV. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En los mismos términos que la probanza que antecede, es decir en todo lo que favorezca a los intereses de la parte actora.
FUNDAMENTO DE LA PRUEBA: Rigen su ofrecimiento y admisión los artículos 375, 376, 377, 378, 379 del Código De Procedimientos Civiles Para El Estado Libre Y Soberano De Quintana Roo.
D E R E C H O
Es competente este juzgado para conocer del presente juicio, atento a lo dispuesto en los artículos 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 163 BIS, del Código De Procedimientos Civiles Para El Estado Libre Y Soberano De Quintana Roo.
Así mismo, los artículos 2893, 2894, 2895, 2906, 2916, 2917, 2919, 2920 del Código Civil Federal.
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