Demanda.
Enviado por rodmmaus12 • 12 de Mayo de 2014 • Informe • 2.537 Palabras (11 Páginas) • 198 Visitas
DEFINICION
Sentencia es la resolución que pronuncia el Juez o el Tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia; lo que significa la terminación del proceso.
Rivera Silva sostiene que la sentencia es el momento culminante de la actividad jurisdiccional. En ella, el órgano encargado de aplicar el derecho, resuelve sobre cuál es la consecuencia que el Estado señala para el caso concreto sometido a su conocimiento.
Con la sentencia, termina la jurisdicción del Juez de Primera Instancia en virtud que dicha resolución pone fin al proceso al resolver sobre el fondo del asunto.
Colín Sánchez considera que “la sentencia penal, es la resolución del Estado por conducto del Juez, fundada en los elementos del injusto punible y en las circunstancias objetivas, subjetivas y normativas condicionantes del delito y en el cual se define la pretensión punitiva estatal, individualizando el derecho y poniendo con ello fin a la sentencia”.
VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LA SENTENCIA
Para que la sentencia tenga validez Constitucional y produzca efectos jurídicos lícitos, el Juez deberá atender la satisfacción de los siguientes requisitos:
a) Solo se podrá dictar sentencia cuando exista acción penal que de origen al proceso y le de sustentación jurídica. La resolución que se dicte en ausencia de la acción penal, invade la esfera de competencia del Ministerio Publico y constituye un exceso de poder y por consiguiente, contrario a la Constitución.
b) En la sentencia solo se podrán imponer las penas que correspondan por el delito que se acusa al procesado, sobre la base de los términos de la petición del Ministerio Publico. El Juez está imposibilitado para impone una sanción mayor por el delito cometido, sino que debe ser exactamente la que pida el Ministerio Publico en sus conclusiones acusatorias, pues imponer una sanción mayor a la solicitada por el órgano de acusación constituye un exceso de poder porque invade la esfera de competencia del órgano de la representación social y conculca en perjuicio del acusado en el principio de legalidad.
c) La sentencia solo debe concretarse a juzgar sobre la existencia del delito que fue materia de la acusación que integra el litigio; pues el Juez no tiene facultades para condenar al acusado por un delito destino. Tales dictados, ciñen en forma estricta los actos de autoridad del Juez al principio de legalidad.
d) Está prohibido al juzgador condenar al acusado por delito distinto del que le acusa el Ministerio Público, no obstante que se encuentre probada su existencia; ya que tales actos privarían del derecho de defensa al gobernado y a decir de la SCJN, ello entrañaría juzgarlo por analogía o mayoría de razón. En principio , la sentencia debe dictarse por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, y que solo podrá variarse cuando el Ministerio Público al formular sus conclusiones reclasifique el delito y pida que la sentencia se dicte por el delito que aparezca probado en autos, en base a las pruebas aportadas durante el periodo de instrucción; pues el Juez motu proprio no puede hacer tal reclasificación, pues ello entrañaría rebasar la acusación del Ministerio Público, lo que está Constitucionalmente prohibido.
REQUISITOS DE LA SENTENCIA
Los requisitos que debe contener la sentencia, se resumen en los siguientes:
a) La fecha en la que la sentencia se pronuncia, lo que reviste de gran importancia para el efecto de una vez notificada a las partes, empiece a computarse el término para la interposición del recurso o medio de impugnación que proceda.
b) El lugar en el que se pronuncia, destacando con ella la jurisdicción que le compete a la autoridad que la dicta.
c) El nombre y apellidos de la persona a quien se sentencia, debiéndose agregar el sobrenombre con el que también se le identifica, así como su edad, estado civil, grado de instrucción, y el oficio o profesión a la cual se dedica. Asimismo, su ingreso y dependientes económicos.
d) Un extracto de los hechos que tengan vinculación directa con los puntos resolutivos de la sentencia, es decir el lugar en donde se desarrollaron los hechos que fueron materia del proceso, la fecha y la hora aproximada en que tuvieron lugar los mismos.
e) Las consideraciones de carácter humano y los fundamentos legales de la sentencia.
f) Propiamente la resolución referida al caso concreto o sea, o sea la opinión jurídica del juzgador conforme a los elementos que obren en el expediente.
ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA
Toda sentencia debe estructurarse con un preámbulo, un resultando, un considerando y puntos resolutivos o sentencia propiamente dicha.
a) PREAMBULO: En esta parte deben señalarse, además del lugar y la fecha, el Tribunal de donde emana la resolución, los nombres de las partes y la identificación de la clase del proceso en que se está dando la sentencia. Esto es, que el preámbulo deben vaciarse todos los datos de identificación plena del asusto sobre el que se dicta sentencia.
b) RESULTANDOS: Los resultandos son simples consideraciones de tipo histórico; en ellos se relatan los antecedentes del asunto, refiriéndose a la reposición de cada una de las partes – Ministerio Público y el acusado -, sus afirmaciones, los argumentos que han esgrimido, así como la serie de pruebas ofrecidas y desahogadas dentro del proceso. En esta parte de la sentencia debe tener mucho cuidado, pues no se debe hacer ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo, ya que los resultandos solo son consideraciones históricas descriptivas.
c) CONSIDERANDOS: Los considerandos son, sin lugar a dudas, la parte medular de la sentencia. Es aquí donde después de haberse relatado en la parte de resultandos toda la historia y todos los antecedentes del asunto, se llega a las conclusiones y opiniones del Juez, resultando de la confrontación del Ministerio Público y las resistencias del acusado y su defensor, y también a través de la luz que las pruebas hubieren arrojado sobre la materia de la controversia. De esta manera en los considerandos de la sentencia, el Juez o Tribunal determinan la responsabilidad o la irresponsabilidad del acusado para poder condenarle o absolverle, sobre la base del enlace lógico y natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca. Asimismo, deben expresarse que en caso de duda, el Juez debe absolver al acusado. En esta misma parte de la sentencia, se individualiza
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