Demanda
Enviado por morita88 • 12 de Octubre de 2014 • Tesis • 1.660 Palabras (7 Páginas) • 195 Visitas
PRESCRIPCION VS REIVINDICACION
Sumilla: ".se colige que paralelamente al presente proceso judicial sobre prescripción adquisitiva de dominio, entre las mismas partes se siguió el proceso, sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación, habiéndose dictado sentencias de primera y segunda instancia, declarando fundada la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación ordenándose la restitución del inmueble a favor del ahora demandado, advirtiéndose que la Sala Superior al absolver el grado, no obstante existir sentencia judicial firme a favor del recurrente, la misma que incluso se encuentra en etapa de ejecución, habiéndose dispuesto el lanzamiento de los ahora demandantes, señala erróneamente lo contrario."
".en tal sentido, la existencia de las antes citadas decisiones emitidas tanto en el proceso judicial de mejor derecho de propiedad como en el presente proceso, merecen ser compulsadas, teniendo en cuenta la Sala
Superior que ya existe fallo firme dictado a favor del recurrente, en el que se le reconoce el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio; debiendo la Sala Superior emitir su valoración de los hechos antes descritos, en concordancia con los artículos 927 y 952 del Código Civil."
CAS. N° 5067-2009 LIMA NORTE. Lima, catorce de setiembre de dos mil diez. LA
SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista
la causa número cinco mil sesenta y siete- dos mil nueve, en audiencia
pública de la fecha y producida la votación correspondiente conforme a ley,
expide la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DEL, RECURSO: Se trata del recurso de casación que corre de
fojas mil ciento cuarenta y cinco a mil ciento cuarenta y ocho el Cuaderno
Principal, interpuesto el veintiuno de octubre de dos mil nueve por Celso
Vásquez Quispe contra la sentencia de vista obrante de fojas mil ciento
diecisiete a mil ciento veinte dictada por la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima-Norte su fecha veinte de agosto de dos mil
nueve, que confirma la apelada corriente de fojas setecientos ochenta a
setecientos ochenta y nueve emitida el dos de diciembre de dos mil ocho,
que declara fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio.
2.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO: Esta Sala
Suprema, por resolución de fecha doce de marzo de dos mil diez, corriente
de fojas sesenta y siete a setenta del Cuaderno respectivo ha declarado
procedente excepcionalmente el recurso de casación en aplicación del
artículo 392-A del Código Procesal Civil, modificado por la Ley número
29364, por la causal de infracción normativa de carácter procesal del
artículo 139, inciso 3° de la Constitución Política, al advertirse
contradicción en las decisiones dictadas por el mismo Juez Superior López
Vega, toda vez que en el proceso de mejor derecho de propiedad número mil
cuatrocientos cuarenta y siete - dos mil tres seguido entre las mismas
partes, ordena la reivindicación del inmueble en controversia a favor del
recurrente, sin embargo, en la recurrida confirma la apelada que declara
fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio a favor de los
demandantes.
3. CONSIDERANDO:
Primero.- Que, para los efectos de determinar si en el caso concreto, se ha
infringido la precitada norma, resulta necesario realizar las siguientes
precisiones.
Segundo.- Que, de la lectura de la demanda obrante de fojas setenta y siete
a noventa interpuesta el dieciocho de julio de dos mil cinco, es de verse
que los demandantes Telmo del Castillo Bermúdez y Mercedes Gómez Cornejo
ocurren ante el órgano jurisdiccional solicitando se les declare
propietarios por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble sito en
Naranjito Tambo Inga, Parcela L- ciento siete, hoy Manzana D, Lote nueve,
Puente Piedra, el cual tiene un área de seiscientos veintitrés punto
veintinueve metros cuadrados, inscrito en los Registros Públicos.
Tercero.- Que, los demandantes sostienen que el diez de julio de mil
novecientos ochenta y siete, por documento denominado recibo de ingreso por
terreno, adquirieron de Ananías Balbín Contreras el lote litigioso; señalan
que desde esa fecha tomaron posesión del mismo procediendo a la construcción
de una vivienda de material noble; alegan que conjuntamente con otras
personas constituyeron la Asociación Naranjito con el fin de realizar los
trámites de habilitación urbana; refieren que la Municipalidad de Puente
Piedra con fecha veintinueve de marzo de dos mil uno les expidió una
constancia de posesión, indicando, asimismo, que desde el año mil
novecientos ochenta y siete vienen pagando los tributos municipales
correspondientes, así como los servicios de luz, agua y teléfono emitidos a
su nombre; concluyen que poseen el predio en litigio de manera pacífica,
pública y de buena fe, de acuerdo a lo exigido por el artículo 950 del
Código Civil.
Cuarto.- Que, el demandado Celso Vásquez Quispe contesta la demanda mediante
escrito obrante de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y ocho
negando y contradiciendo la misma en todos sus extremos; señala que existe
contradicción en el área del terreno cuya prescripción se pretende; informa
que está siguiendo proceso judicial de mejor derecho de propiedad y
reivindicación contra los actores ante el Cuarto Juzgado Civil del Cono
Norte de Lima respecto al inmueble en litigio, el mismo que corre en el
expediente número mil cuatrocientos cuarenta y siete - dos mil tres; indica
que los actores vienen poseyendo el inmueble en conflicto recién desde el
año dos mil dos, pues en ésa fecha es que despojaron al recurrente del
predio que adquirió por escritura pública de diez de octubre de dos mil uno.
Quinto.- Que, mediante Resolución
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