Demanda
Enviado por alicec • 22 de Noviembre de 2014 • Tesis • 3.470 Palabras (14 Páginas) • 301 Visitas
INTRODUCCION
En el presente trabajo se encuentra lo que es la primera parte de lo que será el trabajo final, en esta primera etapa se presenta el caso elegido el cual es: ROBO AGRAVADO (VIOLENTO), se describe el caso, sus elementos y los protagonistas del mismo, también se les da el nombre y los roles a las persona involucradas y se especifican las circunstancias de modo tiempo y lugar.
Que el Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero común de la cuidad de Puerto Peñasco, Sonora, en fecha diecinueve de enero del año dos mil catorce, dicto auto de consignación dentro de la averiguación previa numero 09/2014, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS, cometido en perjuicio de SOLUCIONES DE ENERGIA AZUL DE MEXICO.
ARTICULO 308.- Se impondrá de dos a diez años de prisión, a quien se apodere de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley.
En el supuesto de la fracción I, cuando se haya utilizado violencia en las cosas sin que el agente haya portado arma de fuego o explosivo, así como en los supuestos de las fracciones V y VI, y tratándose de frutos por cosechar o cosechados que se encuentren en el asiento de producción, precisados en la fracción IX, se impondrá la sanción establecida en el artículo 305, y podrá extinguirse la acción penal mediante la manifestación por parte del ofendido de su desinterés jurídico en relación con la prosecución de la causa, siempre y cuando el monto del objeto materia apoderamiento no exceda de doscientas veces el salario mínimo diario general vigente en la capital de Estado, al momento de cometerse el delito.
PARTE INFORMATIVO.- Suscrito y ratificado por Maximino Moreno Ramales y Ana Margarita Lara Alcaraz, Agentes de la Policía Municipal de esta ciudad, quienes establecieron que siendo las diez horas con veinte minutos del día diecisiete de enero del años dos mil catorce, al encontrarse en recorrido de vigilancia por la calle Álvaro Obregón y avenida Sinaloa, se percataron de una persona que solicitaba auxilio para detener a una persona del sexo masculino al cual seguía sin perder de vista ya que según informo que al llegar y entrar a su lugar de trabajo, se ´percato de que en la parte posterior de la oficina se escuchaban golpes, que salió a revisar la parte trasera del negocio y observo un hoyo en la pared y a una persona del sexo masculino el cual cargaba en sus manos varios objetos el cual al verse descubierto emprendió carrera por diferentes calle del legar, que lo siguió sin perderlo de vista hasta llegar a la calle Álvaro Obregón y avenida Sinaloa en donde los intercepto para reportar lo que sucedía, asimismo les señalo a una persona como el responsable de los daños de un local y robo de unos objetos, que procedieron al perseguir al señalado sin perderlo de vista asegurarlo en la misma dirección para de inmediato realizarle un cacheo encontrándole entre su ropa una pistola de presión con dos tubos para aplicar silicón, que de manera inmediata lo presentaron ante el reportante quien lo identifico plenamente como la persona que perseguía y como responsable de los daños y del robo, que al entrevistarse con el asegurado de nombre JUAN PABLO ALVARADO FLORES, les informo haber dejado tirado en el lugar de los hechos los otros objetos, motivo por el cual junto con el reportarte y el señalado se trasladaron al lugar, el cual se ubica en avenida Jalisco y Boulevard Fremont, en oficinas de nombre Lombroso Legal, en donde se percataron de un hueco en una pared de concreto ubicada en la parte posterior del edificio, de igual forma se localizaron artículos varios tirados a un costado del edificio los cuales fueron recogidos y asegurados para trasladarlos junto con el presunto ante el Juez Calificador el cual al saber los hechos ordeno que se encerrara en las celdas de esta dependencia.
PROTAGONISTAS
OFENDIDO: Soluciones de Energía Azul de México a través del representante Juan Antonio Chávez Jiménez.
PROCESADO Y/0 SENTENCIADO: Juan Pablo Alvarado Flores.
En Puerto Peñasco, Sonora, a veintiuno de abril del año dos mil catorce. Para resolver en definitiva los autos originales que integran la causa penal número 9/2014, instruida en contra de JUAN PABLO ALVARADO FLORES, por el delito de ROBO AGRAVADO (VIOLENTO), cometido en perjuicio de SOLUCIONES DE ENERGIA AZUL DE MEXICO y que el agente investigador del ministerio público del fuero común de la cuidad de Puerto Peñasco, Sonora, en fecha diecinueve de enero del año dos mil catorce, dicto auto de consignación dentro de la averiguación previa numero 09/2014, mediante la cual ejercito acción penal en contra de JUAN PABLO ALVARADO FLORES, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS, cometido en perjuicio de SOLUCIONES DE ENERGIA AZUL DE MEXICO y(o QUIEN RESULTE OFENDIDO; dejándose al entonces indicado a disposición de este juzgado, internado en el centro local del sistema estatal penitenciario de esta ciudad, a efecto de que se resolviera sobre su situación jurídica.
En la misma fecha de recibida la consignación se radico la presente causa siendo registrada bajo causa penal número 09/2014 y ratifico la detención del indicado, dándose el aviso respectivo al superior jerárquico para su conocimiento; en fecha veinte de enero del año en curso se le tomo su declaración preparatoria; ampliándose el termino constitucional a petición del indicado y su defensa; por resolución de fecha veinticuatro de enero del año en curso se resolvió sobre su situación jurídica, dictándose en su contra auto de formal prisión por el delito motivo de la consignación, resolución que no fue impugnada por ninguna de las partes.
Dentro del proceso penal se llevaron a cabo todas las diligencias que fueron necesarias para el perfecto esclarecimiento de los hechos; con fecha doce de febrero del presente año se agrego a los autos constancia de antecedentes penales a nombre del acusado, remitido por el jefe de departamento de dactiloscopia e identificación criminal de la procuraduría general de justicia del estado, con residencia en la ciudad de Hermosillo, Sonora; por auto de fecha veintiocho de febrero del año dos mil catorce de declaro agotada la averiguación en la presente causa; con fecha diez de marzo del año en curso se decreto cerrada la instrucción, poniéndose los autos a la vista del representante social adscrito a fin de que formulara conclusiones definitivas por escrito, las cuales formulo en sentido acusatorio y fueron glosadas al sumario por auto de fecha veinticinco de marzo del dos mil catorce, las cuales fueron puestas
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