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Demanda


Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  214 Visitas

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CONTESTACIÓN A DEMANDA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

RODRÍGUEZ GELISTA JOSEFINA

VS

J.CONCEPCIÓN GONZÁLEZ TAPIA y/o

JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ TAPIA

CONTROVERSIA DE ARREDANMIENTO

EXP.: 140/2013

JUZGADO 74 DE LO CIVIL

SECRETARÍA “B”

C. JUEZ DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

PRESENTE

JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ TAPIA, demandado, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle CALLE 3 TRES NÚMERO 29 VEINTINUEVE, ANTES LOCAL Y/O ACCESORÍA “D”, AHORA “E”, COLONIA OLIVAR DEL CONDE , DELEGACIÓN ALAVARO OBREGÓN DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL autorizando para oírlas al Lic. Manuel Gómez Palma y aL CC Luis Gabriel Montes López ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Vengo a contester la demanda, en los siguientes terminos:

PRESTACIONES

Carece de derecho y de acción el actor para reclamar las prestaciones que marca en los incisos A, B, C y D, por las razones que se expresan en la contestación a los hechos.

HECHOS

l. Este hecho es falso, toda vez que el demandado no recuerda haber firmado el contrato de arredanmiento, ya que el trato fué verbal.

ll. Este hecho es falso, ya que el demandado ha estado pagando la cantidad de $1,750.00, de lo cual presenta copias simples de los recibos y en su momento procesal oportuno presentará .

lll. Este hecho es cierto.

IV. Este hecho es falso, ya que aunque si se promivio la Jurisdicción Voluntaria, no entiendo como se juzga si el contrato y la credencial de elector del demandado presentan firmas distintas.

V. Este hecho es falso, por tanto que al desconocer la firma del contrato no se puede dar por cancelado algo inexistente, y en cuanto a la omisión del pago de las rentas citadas en este número de hecho ya que se han realizado ante el H. Tribunal Superiror de Justicia del D.F.

Vl. Este hecho es falso, ya que el pago de las rentas del local ubicado en la Calle 3 Tres número 29 veintinueve, antes local y/o accsesoria “d”, ahora “e”, Colonia Olivar del Conde, Delegación Álvaro Obregón de esta Ciudad de México, Distrito Federal se ha realizado como ya lo manifestamos ante el H. Tibunal Superior de Justicia del D.F.; ante la Dirección de Consignaciones Civiles, y que se exhiben copias simples y en su momento procesal oportuno se presentarán originales.

DERECHO

Es inaplicable el capítulo y los preceptos de derecho que invoca el actor, por la razones que se dan en la costestación a los hechos de la demanda.

CAPITULO DE PRUEBAS

Ofrezco de mi parte, las siguientes:

1. CONFESIONAL

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