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Demanda


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  Tesis  •  2.236 Palabras (9 Páginas)  •  186 Visitas

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EXP. :

ESP. LEGAL :

ESCRITO :

CUADERNO : PRINCIPAL

SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE DESALOJO

SEÑOR JUEZ JUZGADO MIXTO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

TOMAS GALICIA CASTILLO, identificado con DNI N° __________, y doña MARCELINA CCAHUANA DE GALICIA identificada con DNI N°____________ y ambos con Domicilio real Urb. _____________________ Distrito de San Juan de Lurigancho, y con domicilio procesal en el Urb. Los Álamos Mz. E Lt. 13 - San Juan de Lurigancho, a Ud. digo:

I.- PETITORIO:

Que, recurro ante su despacho Sr. Juez, con la finalidad de interponer demanda de DESALOJO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR LA CAUSAL DE FALTA DE PAGO, contra El CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL NO ESTATAL CESCA, con RUC N° ______________ representada por su Director General Lic. _________________________________, identificado con DNI N° ________, y/o su Representante Legal a quien se le deberá notificar en la Av. Gracilazo de la Vega N° __________ – Cercado de Lima, quien se encuentra con poder inscrito en la Partida Electrónica N° _______________ de los Registros Públicos de Lima; solicitando a vuestro despacho se sirva disponer que el demandado desocupe y me entregue la posesión del inmueble de mi propiedad ubicada en la dirección antes mencionada y asimismo como pretensión accesoria solicito el pago de la merced conductiva adeudada ascendente a $ 8 500 (OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS) reservándonos el derecho de actualizar el pago de la merced conductiva hasta el día en que se produzca la desocupación del bien; demanda que interpongo en atención de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 27 días del mes de Diciembre del 2002, celebrado entre las partes, los demandantes arrendaron al demandado el inmueble de su propiedad ubicado en AV. PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA N° 1715-A (SEGUNDO Y TERCER PISO)- EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, e inscrito con el Código de Predio N° p02130398 del Registro Predial Urbano de Lima, siendo la renta correspondiente de US$ 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) mensuales, la misma que, conforme lo señala la cláusula segunda de dicho contrato, debe ser pagada el primer día útil de cada mes.

2. Que, el respectivo contrato de arrendamiento se encuentra vigente a la fecha (venciendo el 14 de enero del 2008) y el demandado se encuentra actualmente en posesión del bien inmueble arrendado, en donde viene ejerciendo exclusivamente actividades educativas de acuerdo al objeto de su constitución

3. Que posteriormente se realizó una ADDENDA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en virtud de lo cual se le otorga a la demandada dos ambientes adicionales ubicados en la parte posterior del segundo piso del inmueble alquilado por el plazo que va del 1 de marzo del 2005 hasta el 14 de enero del 2008 por una renta mensual ascendente a $ 300 00 (TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS) que sumados al contrato original hacen un total de $ 1 700 00 (MIL SETECIENTOS DÓLARES MENSUALES A PAGAR POR CONCEPTO DE MERCED CONDUCTIVA sin embargo desde enero del presente año, mes en que debió cumplir con el pago mensual convenida en el contrato de arrendamiento, el demandado ha incumplido el pago de la rentas mensuales pactadas; habiendo dejado de pagar dicha contraprestación por mucho más de cinco meses consecutivos; así como prescribe en la cláusula sexta, Inc. A) que dice: “dejar de pagar la merced conductiva de dos meses y medio ”; razón por la cual se ha configurado la causal de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO por falta de pago de rentas.

4. Con fecha 01 de Febrero del 2006, remití al demandado una carta notarial requiriéndole extrajudicialmente que, por incumplimiento de la cláusula sexta, que se de por resuelto en contrato pactado entre ambas partes, y que con fecha 01 de junio del 2006, se invito al demando para conciliar, acto al cual hizo caso omiso, incumpliendo así su obligación para conmigo volviéndose a invitar para el día 12 de junio del presente año fecha a la que tampoco concurrió y en virtud de la cual se expidió el Acta de Conciliación Nª 217 por inasistencia de una de las partes, demostrando con ello su clara intención de no cumplir con sus obligaciones.

5.- Por las razones expuestas, y reservándome el derecho de iniciar la actuación correspondiente para cobrar lo que se me adeuda, recurro a su despacho, Sr. Juez, a fin de que base a las pruebas aportadas ordene Ud. que el demandado desocupe en la brevedad el inmueble de mi propiedad sub-litis

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:

Ø Art. 1697 del Código Civil, cuyo Inc. 1) preceptúa que el contrato de arrendamiento puede resolverse si en arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días.En el caso materia delitis puede claramente advertirse la situación antes descrita conforme los fundamentosfacticos acotados.

Ø Art. 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones del Sub-Capitulo 4 (“Desalojo”) del Capitulo II (“Disposiciones Especiales”) del Titulo III (“Procesos Sumarísimos”)de la Sección Quinta

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