ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda .


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  152 Visitas

Página 1 de 7

CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA REGIONAL GOLFO NORTE

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

P R E S E N T E.

C. JAVIER RODRIGUEZ CHAO, representante legal de la empresa VERDURAS, S.A. de C.V., personalidad que acreditó con el testimonio notarial que anexo al presente, con Registro Federal de Contribuyentes VES831201LM7, domicilio fiscal el ubicado Calle Héroes del Cañonero, Numero 1310, Zona Centro en Tampico, Tamaulipas, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle 20 de Noviembre, Numero 905 Altos, Zona Centro en Tampico, Tamaulipas, y autorizando para que las reciba en términos del articulo 5 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo a la Lic. Ana Cristina Piñeyro Alatorre, ante Ustedes con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente ocurso y estando en tiempo y forma, con fundamento en lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y demás relativos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, interpongo JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en contra de la resolución emitida por la Administración Local de Auditoria Fiscal, notificada a mi representada en fecha 10 de febrero de 2010, mediante la cual le fincan a mi representada un crédito fiscal en cantidad de $1,550,000.00 (Un Millón Quinientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) por diferencias encontradas en materia de ISR, IVA, actualizaciones, recargos y multas por ejercicios fiscales revisados años 2003 y 2004.

AUTORIDADES DEMANDADAS.

1. La Administración Local de Auditoria Fiscal, con residencia en Tampico, Tamaulipas, con domicilio el ubicado en, Edificio de la Luz, Héroes Del Cañonero S/N, Zona Centro, C.P. 89000 Tampico, Tamaulipas

2. Titular del Servicio de Administración Tributaria, con residencia en Tampico, Tamaulipas y con mismo domicilio del anterior.

TERCERO INTERESADO

No existe.

HECHOS

1. En fecha 02 de junio de 2005, mi representada recibió en su domicilio fiscal, la notificación de un oficio identificado con el numero 324SATR3L21250 de fecha 10 de mayo de 2005, mediante el cual le requerían diversa documentación e información a mi representada con la que comprobara el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de ISR e IVA por el ejercicio fiscal 2003, 2004, en dicho oficio se hace mención que se inicia el procedimiento de revisión de gabinete correspondiente.

2. Posteriormente en fecha 10 de junio de mismo año, mi representa proporciono la documentación e información requerida por la Autoridad Fiscal.

3. En fecha 23 de noviembre de 2009 la Autoridad Fiscal revisora Administración local de Auditoria Fiscal de Tampico, notificó el oficio de observaciones a mi representada.

4. Y en fecha 10 de febrero de 2010 la Autoridad Fiscal le notifica a mi representada la imposición de un crédito fiscal en cantidad de $ 1,550,000.00 (Un Millón de Pesos 00/100 M.N.) por supuestas diferencias encontradas en materia de ISR e IVA, actualizaciones, recargo y multas de los ejercicios revisados 2003 y 2004.

Por lo que el proceder de la Autoridad Fiscal causa en perjuicio de mi representada los siguientes:

AGRAVIOS

PRIMERO.- Causa agravio a mi representada el crédito fiscal que le impone, lo anterior toda vez que el mismo deriva de un procedimiento viciado, en el cual se incumplen las formalidades que marca el Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior es así, el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación establece: “Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectué en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación…”

Lo anterior así expresado en el Código Fiscal de la Federación no fue tomado en cuenta por la Autoridad Fiscal, toda vez que la ahora demandada inicio la revisión de gabinete mediante oficio numero 324SATR3L21250 notificado a mi representada el 02 de junio de 2005, mediante el cual se requirió a mi representada diversa documentación la cual fue presentada en tiempo y no fue sino hasta el 23 de noviembre de 2009 cuando la autoridad fiscal notifica a mi representa el oficio de observaciones, estando completamente fuera del termino que marca el articulo 46-A del citado Código, excediendo por completo el tiempo que le marca la ley para concluir la revisión a mi representada.

Es por lo anterior que el actuar de la autoridad demandada resulta improcedente toda vez que de la fecha en que inició la revisión a la fecha en que emitió el oficio de observaciones había transcurrido en exceso el término para emitir su resolución, por lo que la misma carece de validez

Aunado a lo anterior el mismo artículo citado en su ultimo párrafo establece: “Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, esta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com