Demanda
Enviado por diani007 • 26 de Mayo de 2015 • Tesina • 1.148 Palabras (5 Páginas) • 200 Visitas
Expediente:
Secretario
Escrito Nº:
DEMANDA DIVORCIO POR CAUSAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
CESA AUGUSTO MAZANETT TORRES, con DNI Nº 25685748, domicilio real en la calle Teófilo Castillo Nº 1064 (Segundo Piso), Urbanización El Bosque, Trujillo y con domicilio procesal en la Av. España Nº 124,Of.102, de esta ciudad a Ud. Con respeto me presento y digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO
Doña GEIDI LORENA ANHUAMAN LEON, domiciliada en calle Bacilio Pacheco Nº 604, Urbanización El Bosque, Trujillo.
II.- PETITORIO
Que interpongo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, en contra de Doña Geidi Anhuaman León, a fin de que se declare la disolución del vínculo matrimonial que actualmente …a mi persona con la demandada.
Que se acumula a la pretensión principal de disolución del vínculo matrimonial a través del Divorcio, la de RÉGIMEN DE VISITAS a favor del recurrente para poder visitar a mi menor hija Geicey Carfely Mazanett Anhuamán.
Se hace presente al Juzgado, que no se acumula las pretensiones de ALIMENTOS y CUSTODIA y TENENCIA, por haberse establecido en otros procesos judiciales. Así tampoco se acumulan la pretensión de REGIMEN DE SEPARACION DE GANANCIALES, por no haberse adquirido ningún bien durante el matrimonio, e INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL por no sentirme perjudicado con la separación de hecho. Precisando además que ninguno de los cónyuges resulta perjudicado con el divorcio que se demanda.
III COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Que conforme a lo prescrito en el artículo 481 del Código Procesal Civil, solicito a Ud. Se ponga en conocimiento del Ministerio Publico la interposición de la presente demanda.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
DEL DIVORCIO POR SEPARACION DE HECHO
1. Que con fecha 22 de febrero del 2003 contraje matrimonio civil con la demandada, por la Municipalidad Provincial de Trujillo, estableciendo del hogar conyugal en el inmueble ubicado en Bacilio Pacheco Nº 604, Urbanización El Bosque, Trujillo.
2. Que durante nuestro matrimonio hemos procreado a nuestra hija Geicy Carfely Mazanett Anhuaman quien nació el 03 de Agosto del 2003, contando a la fecha con cinco años y siete meses de edad.
3. Que debido a una mutua intolerancia surgida de las relaciones conyugales que hacían insoportable en común, nos separamos de hecho el 23 de Diciembre del 2003, día en que me retiré voluntariamente del hogar conyugal, haciendo la respectiva denuncia policial ante la Comisaria PNP de La Noria; haciendo presente que desde la mencionada fecha permanecemos separados en forma ininterrumpida hasta la actualidad.
4. Que pese a que siempre acudí a la demandada con una pensión alimenticia de acuerdo a mis posibilidades económicas, ella interpuso una demanda de Alimentos, tramitándose el proceso ante el Segundo de Paz Letrado de esta ciudad, con expediente Nº 697-04, secretario actual Dr. Verdi, proceso que es resuelto con sentencia que fijaba la pensión alimenticia para nuestra menor hija y para la demandada.
5. Que posteriormente la demandada inciso un nuevo proceso sobre Aumento de Alimentos para nuestra menor hija, el que se tramitó ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado, expediente Nº 80706, Secretario Dr. Paredes; proceso que también ha concluido.
6. Que en la actualidad la demandada me sigue un proceso sobre variación en la forma de prestar alimentos y Aumento de Alimentos, el que se encuentra en trámite ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Descarga, con expediente Nº 2746-07, Secretaria Dra. Alvarado.
7. Que me encuentro al día en el pago de la pensión alimenticia fijada por el Juzgado para mi menor hija y la demandada ya que por orden de Juzgado la misma se me descuenta mensualmente de la pensión de cesantía que percibo de la Marina de Guerra del Perú, como se acredita con las boletas de pago que se adjuntan.
8. Que habiendo transcurrido más de cinco años des que nos separamos de
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