Demanda
Enviado por NellySalinas • 7 de Septiembre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.647 Palabras (7 Páginas) • 155 Visitas
AUTO DE INICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
JUZGADO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL SÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL DE HUIMANGUILLO, TABASCO, MÉXICO. 10 DE NOVIEMBRE DEL 2014.
Visto lo de cuenta se acuerda:
PRIMERO. Se tiene por presentada (o) a MARIELA YANET RAMOS JUÁREZ, por su propio derecho, por sí y en representación de su menor hijo Guadalupe Malillany Ramón Ramos, con su escrito de cuenta y documentos consistentes en: (1) acta de nacimiento original, (1) traslado de copia con los que viene a promover el juicio Especial de Pensión Alimenticia en contra de JOSÉ GUADALUPE RAMÓN BALCAZAR, quien puede ser notificado y emplazado a juicio en Carretera principal, sin número del Ejido Gustavo Días Ordaz primera Sección de este municipio, de quien reclama la(s) prestación(es) contenida en el inciso A y B de su escrito inicial de demanda.
SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 167, 297, 298, 299, 304, 305, 307, 311 y demás aplicables del Código Civil, en concordancia con los numerales 17, 24, 28 fracción IV, 195, 196, 197, 204, 205, 206, 487, 530y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles, ambos vigentes en el Estado, se da entrada a la demanda vía y forma propuesta, fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno bajo el número correspondiente y dese aviso de su inicio al Tribunal Superior de Justicia, así mismo dese la intervención que en Derecho le compete al agente de Ministerio Público Adscrito al Juzgado y al Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
ALIMENTOS PROVISIONALES
TERCERO. Tomando en consideración la urgente necesidad, pues se acredita presuntivamente el derecho de necesitar alimentos y que estos son de orden público de conformidad con los artículos 195, y 196 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor y 313 del Código Civil, para esta entidad en Vigor, se decreta como pensión alimenticia provisional para su menor hija Guadalupe Malillany Ramón Ramos, la cantidad que resulte de cuantificar 20 días de Salario Mínimo Vigente en la Entidad que mensualmente deberá consignar la parte demandada JOSE GUADALUPE RAMÓN BALCÁZAR, cada día a razón de 63.77 (Sesenta y un pesos 00/100 Moneda Nacional) que es el importe establecido como salario mínimo por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para el año actual (2014) en esta región geográfica “B”, cantidad que deberá depositar de manera mensual, ante el Departamento de Consignaciones y Pagos que corresponda, los primero TRES DÍAS HÁBILES de cada mes, y que debe cumplir a partir de que tenga conocimiento de este mandamiento.
Se previene al demandado que de no hacerlo se le impondrá una multa consistente de CUARENTA DÍAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE EN LA ZONA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 fracción I del Código de Procedimientos Civiles en vigor del Estado, sin liberarlo de la responsabilidad en que incurra por desacato a un mandato judicial ni de las consecuencias jurídicas que le depare la conducta asumida, sirviendo de apoyo además el numeral 90 de la propia ley.
CUARTO. Con fundamento en los dispuesto en los artículos 530, 531 y 532 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, con las copias simples de la demanda y anexos debidamente cotejadas y selladas, notifíquese, córrase traslado y emplácese a un juicio a la parte demandada en el domicilio que señala la parte actora, haciéndole de su conocimiento que deberá dar contestación a la demanda, señalar domicilio para oír o recibir citas y notificaciones, y ofrecer pruebas en un término de NUEVE DÍAS HÁBILES, en el mismo escrito de contestación de la demanda instaurada en su contra, dicho termino empezara a correr el día siguiente que sea legalmente notificado, apercibido que en caso de no hacer, se le tendrá por contestado en sentido negativo y se le declarará rebelde, y en las notificaciones le surtirán efecto por la lista fijadas en los tableros de avisos del juzgado, aun las de carácter personal, acorde a los numerales 136, 229 de la Ley Adjetiva Civil invocada.
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