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Demnada De Alimentos


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  364 Visitas

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Esp. Legal : Dr.

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : Interpongo demanda de

aumento de pensión de

Alimentos.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.-

NELLY RICARDINA YTURRIAGA DE GONZALES, identificada con DNI Nro. 29260919, con domicilio real en la Calle Daniel Alcides Carreón Nro. 314 Cooperativa 14 del distrito de Miraflores, con domicilio procesal en la Calle Santa Marta Nro. 317-B, Oficina 03 del cercado de esta ciudad; a Ud., atentamente digo:

Que, recurro a su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS; en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- NOMBRE Y DIRECCION

DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-

Que, la presente demanda la dirijo en contra de ARQUIMIDES LAJO LAJO, quien tiene su domicilio real en el Pasaje Las Palmeras Maz. 1, Lote 3, Villa María del Triunfo – Las Torres de Melgar de la ciudad de Lima, para los efectos de la notificación.

II.- PETITORIO.-

Que, en su sentencia final se servirá ordenar que el demandado incremente la pensión de alimentos fijada a favor de Yerina Nileth Gonzales Yturriaga, por un monto no menor de S/. 1,000.00 nuevos soles (MIL NUEVOS SOLES)

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-

PRIMERO.- Que, a través del proceso Nro. 3315-1999, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia, materia suspensión de patria potestad, reconocimiento de tenencia y alimentos seguidos en contra del demandado y que mediante sentencia se fija un monto de S/. 150.00 nuevos soles como pensión de alimentos a favor de la menor Yerina Nileth Gonzales Yturriaga, cuando mi menor hija tenía cuatro años de edad.

SEGUNDO.- Que, desde el año 1999 hasta la fecha actual, la recurrente no ha solicitado un aumento de alimentos, por lo que el monto fijado en el proceso 3315-1999 de S/. 150.00 nuevos soles, no cubre las más mínimas necesidades básicas de la menor y peor aún que la menor a ingresado a la Universidad Alas Peruanas.

TERCERO.- Que, en cuanto a la capacidad y posibilidades económicas del demandado han mejorado debido a que en la actualidad trabaja como operador de maquinaria pesada en la Municipalidad Distrital La Capilla de la provincia de Sánchez Cerro de Moquegua, el mismo que le genera una alta remuneración.

CUARTO.- Que, como se puede apreciar vía internet el demandado cuenta con un negocio y a la fecha cuenta con un seguro de salud, con lo que se acredita que además de su trabajo como es como operador de maquinaria pesada en la Municipalidad Distrital La Capilla de la provincia de Sánchez Cerro de Moquegua, cuenta con un negocio que le permite vivir holgadamente.

QUINTO.- Que, en cuanto a la necesidad de la menor estas se han incrementado, por las siguientes razones: a)Por haberse incremento del costo de vida, 2) Por haber ingresado a la universidad Alas Peruanas Filial Arequipa a la Escuela Académico profesional de ESTOMATOLOGIA con código Nro. 2013139612, 3) Por el desarrollo psico-biologico, que ha incrementado mi menor hija (17 años) sus necesidades de primer orden han aumentado, como son: estudio, el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, vivienda y recreación.

SEXTO.- Que, el demandado en la actualidad no tiene ninguna otra obligación que afrontar, mas solo con la menor, por lo que debe ser procedente el aumento de alimentos solicitado.

Señor Juez, en consecuencia solicito que el demandado me incremente la pensión de alimentos a favor de la menor, teniendo presente que el demandado tiene la capacidad y posibilidades económica para poder aumentar la pensión de alimentos; las necesidades de la menor se han incrementado; además el demandado no tiene ninguna obligación solo con su menor hija.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA.-

Que, amparo mi petitorio en:

Art. 571 del Código procesal Civil, que indica “Las normas de este Sub-Capítulo son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes”.

Art. 92 del Código del Niño y del Adolescente, Ley Nro. 27337 que a la letra dice: “se considera alimento lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, etc.”.

Art. 472 del Código Civil que indica: “se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica de los hijos, etc.”.

Art. 474 del Código Civil, que indica: “se deben alimentos recíprocamente los cónyuges, los descendientes”.

Y además normas anexas y conexas al presente proceso.

V.- MONTO DEL PETITORIO.-

Que, el monto del petitorio asciende la asuma de S/.

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