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Derech a la vida y a la integridad


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  7.610 Palabras (31 Páginas)  •  201 Visitas

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REPÚBLICA DE PANAMÁ

 
 UNIVERSIDAD      AUTÓNOMA     DE     CHIRIQUÍ

FACULTAD    DE DERECHO   Y   CIENCIAS POLÍTICAS

POSGRADO Y MAESTRÍA DE DERECHO PROCESAL Y

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

“DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD”

FACILITADOR

ABEL ZAMORANO

ESTUDIANTE

LIC. JAIME STONESTREET

1-23-284

INDICE

Tema

El derecho a la vida y a la integridad

Introducción

  1. La protección constitucional de la vida   humana
  2. El aborto como problema constitucional.
  3. La eutanasia como problema constitucional.
  4. Aspectos constitucionales de la bioética.
  5. La prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes.
  6. Intervenciones corporales: el requisito de consentimiento

Conclusión

Bibliografía

Introducción:

La vida es un don dado por el ser supremo nuestro Dios, sin ella nada existiría, todo sería un gran desierto. El derecho a la vida es el carácter valioso de toda vida humana es digna de ser vivida.

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral en ningún caso, pueden ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales.

Derecho a la Vida y la  Integridad.

  1. La protección constitucional de la vida humana

El artículo.15 CE dispone: todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral en ningún caso, pueden ser sometidos a torturas  ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte. Se proclama en mismo precepto constitucional dos derechos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral.

Consagrados:

  • En el Convenio Europea de Derechos humanos.
  • La carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es aún más sofisticada, pues regula el derecho a la vida en su artículo.2
  • El derecho a la integridad de la persona en su artículo.3
  • Y la prohibición  de torturas y tratos inhumanos  degradantes en su artículo.4.
  • La Constitución Política de Panamá (Artículos, 17, 21, 23, 30,42,).
  • El Código Penal Panameño: Delitos contra la vida y la Integridad personal, (Artículos, 131, 133,136).

  • Por lo que hace al derecho a la vida, su caracterización como un derecho fundamental autónomo es relativamente reciente.
  • Según la constitución de los Estados Unidos no se pude privar a nadie de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal.
  • Tras la segunda guerra mundial, al comienzo del catálogo de derechos.
  • El art.3 de la Declaración Universal de  Derechos Humanos de 1948.
  • Así como el art.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

El  valor o bien jurídico protegido: el derecho a la vida es el carácter igualmente valioso de toda vida humana o, si se prefiere, la convicción de que toda vida humana es digna de ser vivida.

  • El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos  los demás derechos fundamentales.

En cuanto derecho subjetivo; el derecho a la vida presenta una peculiaridad: toda violación del mismo tiene, por definición, carácter irreversible porque implica la desaparición del titular del derecho.

El Estado tiene el deber de no lesionar por sí mismo la vida humana  y el deber de proteger efectivamente la vida humana frente a las agresiones de los particulares. Y su principal manifestación la abolición de la pena de muerte (art.15CE), y abolir no significa solo derogar sino derogar para siempre, de manera que la abolición de la pena de muerte implica la prohibición constitucional.

Así, el derecho a la vida impone al Estado la obligación de investigar diligentemente y, en su caso, perseguir las muertes causadas por agentes públicos en el ejercicio de sus funciones.

El tribunal constitucional: que la protección de la vida humana no tiene que ser siempre y necesariamente penal, no excluye que el legislador deba, además, establecer mecanismos civiles para que los perjudicados por la muerte sean indemnizados.

  1. El aborto como problema constitucional.

La protección penal e incluso, la vida civil de la vida humana forma parte de tradición jurídica de occidente.

Como consecuencia de la emancipación de la mujer  y del cambio en las costumbres sexuales, se ha producido un movimiento a favor de la legalización de ciertas  formas de interrupción del embarazo; legalización que, no siempre siguiendo idénticos criterios, se ha llevado a cabo en la mayor parte de los países occidentales.

  • Código penal Panameño en su (artículo.141, 142, 144 numeral 1 y 2.)

Más recientemente aun han comenzado a aparecer corriente de opinión favorable a una “muerte digna”, especial mente en casos de enfermedades degenerativas e incurables, que desembocan en la reclamación de la vocalización de la eutanasia.

Es evidente al afectar el derecho a la vida el aborto y la eutanasia dejando aparte otras facetas  (médica moral social). Plantean sendos problemas  constitucionales.

El aborto fue parcial mente legalizado en España mediante la ley orgánica de 5 de julio de 1985 que aprobaba una nueva norma penal basado en 3 supuestos: grave peligro para la vida, salud (física o psíquica de la madre embarazo como consecuencia  de violación y riesgos del que el feto nazca con graves taras físicas  o psíquicas. En los 2 puntos supuestos, se establecen, además, plazo máximo para la práctica del aborto: 12 y 22 semanas de gestación respectivamente.

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