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Derecho A La Autonomia


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  2.279 Palabras (10 Páginas)  •  427 Visitas

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DERECHO A LA AUTONOMÍA

La Policía Nacional es el bastión que protege la convivencia democrática, por ser la institución que hace posible el cumplimiento de la ley y constituye el soporte de las autoridades para el desarrollo de sus funciones, situación que es aceptada y pregonada por la Corte Constitucional en sus reiterados pronunciamientos, argumentando que los poderes globales de policía deben ser eficaces dentro de la normalidad, ya que la insu¬ficiencia de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía condenaría al país a permanecer en un estado de excepción permanente29.

La Policía Nacional en el desarrollo del cumplimiento de su deber constitucional de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar la convivencia de los habitantes del territorio, debe superar los tropiezos que surgen con algunos funcionarios de la Rama Judicial, argumentando bajo los postulados del derecho constitucional aplicado a los procedimientos de policía, y

evitar que se presenten decisiones apartadas del ordenamiento jurídico con nefastas consecuencias en contra de la eficaz y recta impartición de justicia.

Los miembros de la Policía Nacional, tienen el deber jurídico de actualizar su conoci¬miento para evitar que la rigidez del esquema mental penal que casi siempre acompaña sus actuaciones, los lleve a tipificar el delito de prevaricato por omisión, cuando desco¬nociendo esas mismas facultades, torpedean el desarrollo de procedimientos policiales inherentes a su actividad con origen constitucional, dejando de realizar actividades jurí¬dicas de policía que benefician el mantenimiento de la convivencia, con la excusa de que con ellas se afecta la autonomía personal.

Previamente habría que indicar, que la Corte Constitucional concluyó que los cuerpos de policía están habilitados constitucionalmente para realizar el registro de personas y de vehículos, siempre con miras a favorecer la convivencia y a asegurar la tranqui¬lidad e indemnidad de la comunidad, en adecuado respeto de los derechos, labor que es de mera ejecución y no de realización autónoma. Pero no están autorizados para efectuar, en ejercicio de esa misma actividad, inspecciones corporales, procedimiento que requiere autorización judicial previa, ya que implica mayor afectación y restricción de derechos fundamentales del individuo.

Registro personal primario y secundario

El registro personal de la Policía Nacional, es un mecanismo preventivo que afecta jurídi¬camente la autonomía de la persona, es decir, ninguna persona residente en Colombia, salvo las que gozan de inmunidad diplomática, puede sustraerse a su práctica. Ello exige la observación de protocolos especiales para no lesionar este derecho funda¬mental, por encima del límite establecido. El registro personal no conlleva una afectación o restricción de derechos fundamentales que amerite la intervención judicial, a fin de determinar su racionalidad y proporción.

La Corte Constitucional30, reconoció que la Policía Nacional tiene la facultad de prac¬ticar registros a personas, afirmando que se trata de “requisas o cacheos realizados en lugares públicos, que implican la inmovilización momentánea de la persona y una palpación superficial de su indumentaria para buscar armas o elementos prohibidos con el fin de prevenir la comisión de delitos, o para garantizar la seguridad de los lugares y de las personas”. La misma Corte31 define el término registrar “como sinónimo de ‘tantear’, ‘cachear’, ‘auscultar’, ‘palpar’ lo cual indica que la exploración que se realiza en el registro personal, es superficial, y no comprende los orificios corporales ni lo que se encuentra debajo de la piel. El empleo de la expresión ‘persona’, permite inferir que el registro personal supone una revisión superficial del individuo y de la indumentaria misma que porta y excluye cualquier exploración de cavidades u orificios corporales. Este registro puede comprender además el área física inmediata y bajo control de la persona, donde pueda ocultar armas o esconder evidencia”.

El registro personal primario es el que da inicio a toda actuación del policía, quien velando por la seguridad del ciudadano, de transeúntes y la suya, procede a establecer que la persona no alberga elementos con los cuales pueda generar daño a la vida, la integridad o el patrimonio, constatando, paralelamente, la ausencia de elementos de posesión ilícita.

El registro personal secundario opera durante el traslado y reclusión en las salas de capturados, mientras es dejado a disposición de la autoridad que resolverá sobre la prolongación de esa privación de la libertad. En este evento, la Corte Constitucional32 ha permitido las requisas visuales o cacheos superficiales, sobre los internos y quienes ingresan a visitarlos, como también sobre los elementos que unas y otras poseen o pretenden ingresar a los reclusorios.

La Corte ha rechazado las injerencias visuales o por contacto sobre los cuerpos desnudos de internos y visitantes, así como las intervenciones, comprobaciones e inspecciones corporales, en aras de garantizar el respeto de los derechos fundamentales que tales procedimientos comprometen. En este sentido, la Policía Nacional deberá garantizar que durante el desplazamiento de capturados o su permanencia en instalaciones poli¬ciales, no porten elementos que puedan utilizar para autoinflingirse lesiones o atacar a otros capturados o a los uniformados.

Una tercera forma de registro personal corresponde al realizado por la policía de inves¬tigación criminal de la Policía Nacional en cumplimiento a lo dispuesto por el fiscal delegado y autorizado por el juez con función de control de garantías, para obtener elementos materiales probatorios o evidencia física dentro del curso de un proceso penal, el cual no implica inspección corporal ni tocamientos indignantes, sino la simple verificación de la existencia del elemento que será aportado al proceso.

Registro de vehículos

La Corte Constitucional33 confirmó que la Policía Nacional está facultada para realizar el procedimiento preventivo de registro de vehículos sin acudir a la orden de autoridad judicial, argumentando que “no tiene alcances de investigación penal ni de policía judicial con miras al esclarecimiento de delitos; sólo son actos elementales de rutina, para iden¬tificar al conductor y a los pasajeros, constatar las características y la propiedad del vehículo, al igual que la naturaleza, procedencia y legalidad de los objetos transpor¬tados”.

El registro de vehículos afecta el derecho a la circulación y a la autonomía de las personas, quienes no pueden oponerse a su realización, por ser un acto de autoridad de origen constitucional.

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