Autonomia Del Derecho Familiar
Enviado por VILCHYS • 27 de Noviembre de 2013 • 1.068 Palabras (5 Páginas) • 348 Visitas
INTRODUCCION
Estos principios obviamente no implica que la Constitución no pueda nunca contravenirse, además irrealizable. Toda Constitución es susceptible de infringirse por multitud de actos del poder público, posibilidad que ella misma prevé. Tan es así que establece los medios jurídicos para impedir o remediar las contravenciones que las autoridades del Estado o del país.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
La constitución es el fundamento positivo sobre el cual se asienta el orden jurídico del estado. La supremacía de la constitución resulta, pues, del hecho de ser el primer fundamento del orden jurídico y del estado. Por eso se dice que la constitución es ley de leyes.
Hans Kelsen al exponer la teoría de la pirámide jurídica, ideada por merkl explica "la norma que determina la creación de otra es superior a esta; la creada de acuerdo con tal regulacion, es inferior a la primera. La unidad de estas se halla constituida por el hecho de que la creación de una norma la de grado más bajo , se encuentra determinada por otro de grado superior, cuya creación es determinada a su vez por otra todavia mas alta".
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.
En México el Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".
Aportamos, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha llegado a determinar que la Constitución federal se ubica jerárquicamente en un nivel superior respecto de las leyes del Congreso de la Unión. Por otro lado, los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, en materia de derechos humanos, se ubican en el mismo peldaño que la Carta magna y por encima de las leyes expedidas por el órgano legislativo. Asimismo, si bien el artículo 133 contiene de manera expresa el principio de supremacía constitucional, existen otros preceptos en la Constitución mexicana, que de manera implícita nos llevan a ubicarla como la lex fundamentalis de la Nación Mexicana; entre ellos, los artículos 41, 128 y 135.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
De nada vale el Principio de Supremacía si no existe un mecanismo que lo garantice, a este mecanismo se lo conoce como Control de constitucionalidad y juntos son dos de los más importantes pilares de la teoría constitucional. Para el desenvolvimiento de este control puede emplearse una Magistratura Constitucional y un Procedimiento Constitucional, elementos a través de los cuales se realiza el control de la vigencia del principio de constitucionalidad, o bien realizárselo en base al mecanismo conocido como sistema difuso de control de constitucionalidad, que puede estar a cargo de cualquier juez, sin importar su jerarquía o fuero.
INVIOLABILIDAD
La inviolabilidad de la Constitución
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