Derecho Administrativo Local
Enviado por 17xale • 11 de Marzo de 2014 • Ensayo • 417 Palabras (2 Páginas) • 314 Visitas
Ediles
Derecho Administrativo Local
Denominación genérica de los miembros elegidos de las Corporaciones municipales. Toma su nombre de los aediles que, en número de dos, cuidaban en el Municipio Romano de la policía de ciudades y caminos, mercados, aprovisionamiento de trigo, vigilancia de juegos y espectáculos, etc.
Los concejales reciben también el nombre de Regidores, Concejales, Concelleres, Capitulares, etc.
Para la Constitución de Cádiz (1812), el Ayuntamiento estaba compuesto del «alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico» (art. 309); es en la Ley de organización y atribuciones de los Ayuntamientos de 8 de enero de 1845 donde se generaliza la expresión de concejales como miembros integrantes del Ayuntamiento, aunque dentro de esta categoría, se distinguen los Tenientes de alcalde, Procurador Síndico y Regidores. Para la Constitución de 1978 el gobierno y administración de los municipios corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y Concejales (art. 140), precepto que es recogido textualmente por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (de 2 de abril de 1985, art. 19). El número de concejales de cada Ayuntamiento viene regulado en el artículo 179 de la Ley General Electoral 5/1985, de 19 de junio (V. concejales).
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ediles/ediles.htm
Síndico
En los concursos de acreedores y en las quiebras, el encargado de liquidar el activo y pasivo del deudor, para satisfacer en lo posible, y de acuerdo con las prelaciones legales los créditos contra él. | Administrador del dinero de las limosnas para los religiosos mendicantes, | El elegido por una comunidad o corporación para administrar sus intereses. | Procurador síndico. | EN LA QUIEBRA. El funcionario que ejerce las funciones que la ley le confiere en el juicio de concordato, en el período informativo de la quiebra y en las pequeñas quiebras.
Funcionario público municipal que forma parte del Concejo municipal. Además de sus atribuciones como Regidor al Síndico le corresponde:
Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Municipio en todo lo relacionado con los bienes, derechos y obligaciones municipales conforme a la ley y las instrucciones del Concejo.
Velar porque los contratos que celebre la municipalidad se ajusten a las prescripciones legales.
Emitir dictamen en forma razonada y oportuna en los asuntos que el Concejo o Alcalde le soliciten.
Examinar fiscalizar las cuentas municipales, proponiendo al Concejo las medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos del municipio.
Asesorar al Concejo y al Alcalde.
Velar por el estricto cumplimiento del Código Municipal.
El Síndico de preferencia
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