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Derecho Administrativo USM Temario Completo


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  6.451 Palabras (26 Páginas)  •  971 Visitas

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Universidad Santa Maria.

3er Semestre - Mañana.

Profesor: Luis Contreras Laguado.

Temario Completo - Derecho Administrativo (Visto en Clases).

Tema nº 1 El Derecho Administrativo.

El Derecho Administrativo surge con el Estado de Derecho; es fruto de la Revolución Francesa.

Concepto: Rama del Derecho Interno que regula a la Administración Pública y tiene por objeto regular:

1- El DA regula a las personas jurídicas estatales, es decir, a los sujetos de derecho a través de los cuales actúa el Estado para garantizar el bienestar general.

2- A la Administración Pública como complejo orgánico de las personas jurídicas estatales.

2.1 Su organización.

2.2 Su Funcionamiento.

2.2.1 En cuanto a los Recursos Humanos.

2.2.2 En cuanto a los Bienes.

2.2.3 En cuanto a los Recursos Financieros.

3- El ejercicio de la función administrativa por parte de todos los órganos que ejercen el Poder Público.

4- El Régimen de la actividad administrativa que resulta del ejercicio de las diferentes funciones públicas.

1.1 En sus formas: Policía Administrativa, Servicios Públicos, Fomentos y Gestión Económica.

1.2 En cuanto a su materialización en actos y hechos jurídicos: Actos Administrativos y contratos administrativos.

5- El Régimen de la Responsabilidad del Estado.

5.1 Individual: Por parte art 139 CRBV.

5.2 Patrimonial: Por parte del Estado art 140 CRVB.

6- El Régimen de los Derechos Individuales y las Garantías Constitucionales de los mismos.

7- La relación que existe entre las diferentes personas jurídicas estatales y administrados como consecuencia del ejercicio y la función de la actividad administrativa.

¿Por cuál razón el contenido del Derecho Administrativo es diferente en un Estado Liberal Burgués de Derecho que en un Estado Social de Derecho?

Es diferente porque en el Estado Liberal Burgués la ley era la expresión del monarca, por eso a diferencia del Estado de Derecho la ley es la voluntad del pueblo.

¿Cómo es el contenido del Derecho Administrativo en el Estado Venezolano actual?

Art 2 CRBV – Amplísimo, Intervencionista.

Actuación del Estado a través de personas jurídicas – Personas Jurídicas Públicas:

1- Territoriales – República, Estados, Municipios.

2- Institucionales – Institutos Autónomos.

3- Corporativas – Universidades, Colegios Universitarios.

4- Asociativas – Comunidades Nacionales.

¿Qué es el Estado de Derecho?

Es la segunda forma de evolución del Estado Absoluto. El Estado regido, sometido al Derecho. Para que se reconozca un Estado de Derecho debe reunir 4 requisitos indispensables.

1. Principio de legalidad. Los órganos del Poder público actúan bajo normas jurídicas preestablecidas. Este principio se encuentra consagrado en la Constitución:

Artículo 137: La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Artículo 141: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Establecen el dominio y el sometimiento al cumplir y actuar obligatoriamente con la ley, estos artículos conforman el Bloque de Legalidad.

2) Principio de la División del poder: Principio consagrado en la constitución:

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Consagra la Autonomía que tienen los Estados. Para que se hable de una división de poder público cada uno de los órganos debe tener su ámbito de competencia.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Establece la división del poder público en Venezuela que, a diferencia de otros países Venezuela es un Estado federal con una división del poder público Vertical y Horizontal.

3) Principio de reconocimiento de los Derechos Humanos. Clausula abierta, y Supraconstitucionalidad.

Este principio es reconocido por nuestra constitución dedicando un título completo al reconocimiento de los mismos.

La Supraconstitucionalidad, y su carácter: En Venezuela como lo establece la jerarquía de la norma existe la Supraconstitucionalidad, es decir, no existe nada por encima de la constitución:

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Sin embargo es de carácter relativo:

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

4) Principio de la responsabilidad del Estado: Los órganos del poder público deben tener la competencia para actuar.

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta

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