Derecho Registral. Temario Completo
Enviado por jennifer • 6 de Junio de 2013 • 2.463 Palabras (10 Páginas) • 725 Visitas
TEMA 1: DERECHO REGISTRAL
DERECHO REGISTRAL (CONCEPTO): es el conjunto de normas que tiene por objeto regular los organismos estatales encargados de registrar a las personas, hechos, actos, documentos y derecho; así como también la forma como han de practicarse tales registraciones, los efectos y consecuencias jurídicas que se derivan de ellas.
Conjunto de principios, leyes y reglas que rigen la constitución, organización y funcionamiento de los registros de un determinado país.
CONTENIDO DE DERECHO REGISTRAL:
1. Los principios registrales (fundamento del D. registral.)
2. Los sistemas registrales (organización).
3. Conjunto de registros e instituciones registrales (I R P N).
4. la publicidad registral.
Caracteres:
1. es un derecho legítimo tanto de las personas como los bienes: impone la credibilidad en el registro.
2. Carece de autonomía: ya q es una rama del derecho civil y no una rama independiente del derecho.
3. Es un derecho regulador de la publicidad: porque da conocimiento a los interesados de un hecho o acto jurídico. La publicidad registral se extiende a las personas y bienes.
4. Está integrado por normas: de naturaleza de derecho formal y de naturaleza de derecho material; es decir, están en las leyes y se llevan también a la práctica.
5. Es un derecho protector.
UBICACIÓN DEL DERECHO REGISTRAL. TRES POSICIONES DIFERENTES SOBRE EL DERECHO REGISTRAL:
1. Se considera una disciplina independiente del derecho, puede ser derecho público o privado.
2. Carece de autonomía, puede pertenecer al derecho público y al privado; el privado se ubica en el derecho civil y el público en el derecho administrativo.
3. El que se ubica en el derecho civil es el que acoge Venezuela.
PRINCIPIOS REGISTRALES: son aquellas ideas o directrices que inspiran el ordenamiento registral y que sirven de base al sistema registral de un determinado país. Estos principios están fundamentados en la Ley De Registro Público y del Notariado
1. Rogación- art. 4: la presentación de un documento iniciara el procedimiento registral.
2. Prioridad- art. 5: consiste en la inscripción de un documento con prelación a otro posterior.
3. Especialidad- art. 6: los bienes y derechos inscritos en el registro deben estar bien definidos en cuanto a su naturaleza, contenido, titularidad y limitaciones.
4. Consecutividad- art. 7: consiste en que los actos de un mismo bien deben tener una perfecta secuencia de titularidad de dominio
5. Legalidad- art. 8: consiste en que solo se registran títulos que cumplan con los requisitos de fondo y de forma.
6. Publicidad- art. 9: toda la información es pública.
SISTEMA REGISTRAL: es el conjunto de normas que en un determinado país regula las normas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del registro de propiedad.
SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO: Este sistema es mixto y reúne diversas características como lo son:
1. Convalidante: todo lo registrado convalida la veracidad de lo que aparece allí, tiene presunción “IURIS TAN TUM” (hasta prueba en contrario).
2. Sistema de oponibilidad de lo inscrito: la publicidad registral hace oponible ante terceros.
3. Constitutivo de folio personal: los asientos registrales se elaboran tomando en cuenta como elemento a las personas otorgantes (P. naturales o jurídicas).
4. Sistema de folio de transcripción: los asientos registrales se elaboran copiando textualmente el documento sin ninguna omisión.
5. Constitutivo de folio real: los asientos registrales se elaboran tomando en cuenta como elemento a los bienes.
6. Sistema de inscripción: los asientos registrales se elaboran haciendo un resumen del documento, señalando solamente sus elementos esenciales.
TEMA 2: LA PUBLICIDAD REGISTRAL
CONCEPTO: es la actividad realizada por instituciones especializadas (como los registros y notarios) siguiendo las normas y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo, y tiene como objetivo principal dar conocimiento a través de los asientos registrales sobre el estado o situación jurídica de las personas y bienes sometidas a este tipo de publicidad.
CLASIFICACIÓN:
1. Según su naturaleza:
Formal: son todos los requisitos de la ley.
Material: los efectos de la publicidad registral, las consecuencias de esta actividad
2. Según sus efectos:
Declarativa: es aquella que tiene como efecto hacer oponible a los terceros, el hecho o relación jurídica a un bien inmueble.
Notificativa: consiste en la forma de comunicación ya sea oral o escrita.
Constitutiva: consiste en la creación o establecimiento del hecho o relación jurídica a través de la publicidad.
3. Según su objeto:
Personal: consiste en los hechos jurídicos que se refieren a la persona, ya sea natural o jurídica.
Real: consiste en los hechos jurídicos que se refieren a los bienes.
a) Mobiliaria: tiene como objeto los bienes muebles o los hechos jurídicos que se refieren a ellos.
b) Inmobiliarios: tiene como objeto los bienes inmuebles o los hechos jurídicos que se refieren a ellos.
EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL:
a) Seguridad absoluta para todos.
b) Crédito siempre disponible.
c) Protección y garantías del tráfico jurídico de inmueble.
ALCANCE DE PROTECCIÓN REGISTRAL: es la protección que brindan los registros al realizar la publicidad registral, se extiende tanto a los sujetos que intervienen en el hecho jurídico inscrito como a los que no intervienen en el mismo, es decir, a los terceros.
Las partes: son las personas que intervienen en una relación o acto jurídico.
Los terceros: es la persona que sin intervenir en el acto tiene una cualidad o interés para intervenir en este.
EL TERCERO REGISTRAL: es el destinatario de la protección de la fe pública registral, o aquel tercer adquiriente que habiendo inscrito su derecho resulta protegido por la fe pública registral.
REQUISITOS DEL TERCERO REGISTRAL:
1. Debe inscribir o registrar su título adquisitivo: fundamentado en el art. 1924 del CC.
2. Debe adquirir de quien aparece inscrito o registrado como titular.
3. Su adquisición debe ser a titulo dispositivo; es decir debe haber un propietario anterior.
4. Su actuación debe ser de buena fe.
EL DOCUMENTO: todo escrito en el cual se hace constar un hecho, un acto o una actuación
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