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Derecho Registral. Temario Completo

jennifer6 de Junio de 2013

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TEMA 1: DERECHO REGISTRAL

DERECHO REGISTRAL (CONCEPTO): es el conjunto de normas que tiene por objeto regular los organismos estatales encargados de registrar a las personas, hechos, actos, documentos y derecho; así como también la forma como han de practicarse tales registraciones, los efectos y consecuencias jurídicas que se derivan de ellas.

Conjunto de principios, leyes y reglas que rigen la constitución, organización y funcionamiento de los registros de un determinado país.

CONTENIDO DE DERECHO REGISTRAL:

1. Los principios registrales (fundamento del D. registral.)

2. Los sistemas registrales (organización).

3. Conjunto de registros e instituciones registrales (I R P N).

4. la publicidad registral.

Caracteres:

1. es un derecho legítimo tanto de las personas como los bienes: impone la credibilidad en el registro.

2. Carece de autonomía: ya q es una rama del derecho civil y no una rama independiente del derecho.

3. Es un derecho regulador de la publicidad: porque da conocimiento a los interesados de un hecho o acto jurídico. La publicidad registral se extiende a las personas y bienes.

4. Está integrado por normas: de naturaleza de derecho formal y de naturaleza de derecho material; es decir, están en las leyes y se llevan también a la práctica.

5. Es un derecho protector.

UBICACIÓN DEL DERECHO REGISTRAL. TRES POSICIONES DIFERENTES SOBRE EL DERECHO REGISTRAL:

1. Se considera una disciplina independiente del derecho, puede ser derecho público o privado.

2. Carece de autonomía, puede pertenecer al derecho público y al privado; el privado se ubica en el derecho civil y el público en el derecho administrativo.

3. El que se ubica en el derecho civil es el que acoge Venezuela.

PRINCIPIOS REGISTRALES: son aquellas ideas o directrices que inspiran el ordenamiento registral y que sirven de base al sistema registral de un determinado país. Estos principios están fundamentados en la Ley De Registro Público y del Notariado

1. Rogación- art. 4: la presentación de un documento iniciara el procedimiento registral.

2. Prioridad- art. 5: consiste en la inscripción de un documento con prelación a otro posterior.

3. Especialidad- art. 6: los bienes y derechos inscritos en el registro deben estar bien definidos en cuanto a su naturaleza, contenido, titularidad y limitaciones.

4. Consecutividad- art. 7: consiste en que los actos de un mismo bien deben tener una perfecta secuencia de titularidad de dominio

5. Legalidad- art. 8: consiste en que solo se registran títulos que cumplan con los requisitos de fondo y de forma.

6. Publicidad- art. 9: toda la información es pública.

SISTEMA REGISTRAL: es el conjunto de normas que en un determinado país regula las normas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del registro de propiedad.

SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO: Este sistema es mixto y reúne diversas características como lo son:

1. Convalidante: todo lo registrado convalida la veracidad de lo que aparece allí, tiene presunción “IURIS TAN TUM” (hasta prueba en contrario).

2. Sistema de oponibilidad de lo inscrito: la publicidad registral hace oponible ante terceros.

3. Constitutivo de folio personal: los asientos registrales se elaboran tomando en cuenta como elemento a las personas otorgantes (P. naturales o jurídicas).

4. Sistema de folio de transcripción: los asientos registrales se elaboran copiando textualmente el documento sin ninguna omisión.

5. Constitutivo de folio real: los asientos registrales se elaboran tomando en cuenta como elemento a los bienes.

6. Sistema de inscripción: los asientos registrales se elaboran haciendo un resumen del documento, señalando solamente sus elementos esenciales.

TEMA 2: LA PUBLICIDAD REGISTRAL

CONCEPTO: es la actividad realizada por instituciones especializadas (como los registros y notarios) siguiendo las normas y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo, y tiene como objetivo principal dar conocimiento a través de los asientos registrales sobre el estado o situación jurídica de las personas y bienes sometidas a este tipo de publicidad.

CLASIFICACIÓN:

1. Según su naturaleza:

Formal: son todos los requisitos de la ley.

Material: los efectos de la publicidad registral, las consecuencias de esta actividad

2. Según sus efectos:

Declarativa: es aquella que tiene como efecto hacer oponible a los terceros, el hecho o relación jurídica a un bien inmueble.

Notificativa: consiste en la forma de comunicación ya sea oral o escrita.

Constitutiva: consiste en la creación o establecimiento del hecho o relación jurídica a través de la publicidad.

3. Según su objeto:

Personal: consiste en los hechos jurídicos que se refieren a la persona, ya sea natural o jurídica.

Real: consiste en los hechos jurídicos que se refieren a los bienes.

a) Mobiliaria: tiene como objeto los bienes muebles o los hechos jurídicos que se refieren a ellos.

b) Inmobiliarios: tiene como objeto los bienes inmuebles o los hechos jurídicos que se refieren a ellos.

EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL:

a) Seguridad absoluta para todos.

b) Crédito siempre disponible.

c) Protección y garantías del tráfico jurídico de inmueble.

ALCANCE DE PROTECCIÓN REGISTRAL: es la protección que brindan los registros al realizar la publicidad registral, se extiende tanto a los sujetos que intervienen en el hecho jurídico inscrito como a los que no intervienen en el mismo, es decir, a los terceros.

Las partes: son las personas que intervienen en una relación o acto jurídico.

Los terceros: es la persona que sin intervenir en el acto tiene una cualidad o interés para intervenir en este.

EL TERCERO REGISTRAL: es el destinatario de la protección de la fe pública registral, o aquel tercer adquiriente que habiendo inscrito su derecho resulta protegido por la fe pública registral.

REQUISITOS DEL TERCERO REGISTRAL:

1. Debe inscribir o registrar su título adquisitivo: fundamentado en el art. 1924 del CC.

2. Debe adquirir de quien aparece inscrito o registrado como titular.

3. Su adquisición debe ser a titulo dispositivo; es decir debe haber un propietario anterior.

4. Su actuación debe ser de buena fe.

EL DOCUMENTO: todo escrito en el cual se hace constar un hecho, un acto o una actuación cualquiera. Son instrumentos, títulos o actos redactados en forma escrita por las partes contratantes destinadas a probar un hecho o negocio jurídico entre los mismos.

ELEMENTOS DEL DOCUMENTO:

1. Cosa: el objeto sobre el cual recae la acción del acto o negocio jurídico.

2. Autor: son las partes u otorgantes.

3. El contenido: es la causa o protección del hecho jurídico.

CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS:

a) Documentos públicos:

• Registrados o protocolizados

• Notariado: reconocido o autenticado.

• judicial: emanado de una autoridad con potestad para hacerlo.

b) Documentos privados: son aquellos donde no intervienen funcionarios públicos sino únicamente las partes.

c) Otros documentos de importancia al Derecho: el cheque, la letra de cambio, los libros de los comerciantes, los testigos, el e-mail, las cartas.

LA TACHA DE FALSEDAD: es el acto que prueba que el documento es falso por algunas de las causales que indica el art. 1380 del CC.

Tema 3: el notariado público.

NOTARIO PÚBLICO: es un profesional del derecho, acreditado por la autoridad competente para ejercer la función pública, funcionarios de servicio autónomo de registros que tienen la potestad de dar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos.

Nombramiento: art. 70 Ley de Registro Público y del Notariado.

REQUISITOS:

1. Venezolano.

2. Mayor de edad.

3. Abogado.

4. Con experiencia mínima de 5 años.

PROHIBICIONES:

1. Dar fe pública de los actos o negocios jurídicos donde tenga interés personal.

2. Dar fe pública de los actos o negocios jurídicos donde tenga interés los intérpretes.

3. Dar fe pública de los actos o negocios jurídicos o relativos a personas jurídicas donde los parientes por consanguinidad o afinidad ejerzan cargos de directores (as), gerentes, administradores (as).

NO PODRÁN EJERCER EL NOTARIADO:

1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal.

2. Las personas sometidas a beneficio de atraso.

3. Los fallidos mientras no sean

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