Temario Derecho
Enviado por beto_879 • 23 de Septiembre de 2013 • 1.477 Palabras (6 Páginas) • 407 Visitas
TEMARIO
SUCESION CONCEPTO- Transmisión del patrimonio de un individuo a una o varias personas, es decir, una persona queda en lugar de otra.
CLASES DE SUCESIONES- Testamentaria y legítima.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA- Se produce cuando el autor de la herencia expresa su voluntad en un testamento que reúne los requisitos legales, y que consecuentemente es valido.
BONNECASE- El testamento es un acto jurídico solemne cuyo fin es da a conocer la voluntad de su autor para después de su muerte.
RUANOVA- El testamento es la voluntad hecha solemnemente, para que valga después de la muerte.
CONCEPTO DE TESTAMENTO- Acto personalísimo, revocable y libre por el cuál una persona capaz dispone de sus bienes y declara o cumple deberes para después de su muerte. (Código Civil).
ESPECIES DE TESTAMENTOS- Ordinario y especial.
TESTAMENTOS ORDINARIOS- Publico abierto, publico cerrado, ológrafo.
TESTAMENTO ESPECIAL- Privado, militar, marítimo hecho en un país extranjero.
TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO- Se otorga ante un notario y tres testigos idóneos. Es publico por que la declaración de voluntad se hace ante un funcionario publico. Es abierto por que su contenido es conocido por el notario y por los testigos.
TESTAMENTO PUBLICO CERRADO- Es publico por que al igual que el anterior interviene un notario que es funcionario y es cerrado por que se desconoce su contenido.
TESTAMENTO OLOGRAFO- Es escrito totalmente de puño y letra por el testador, sin la intervención de persona alguna.
TESTAMENTO PRIVADO- Este testamento es especial, solo es valido y surte efectos en casos de suma urgencia. Declarara en presencia de cinco testigos idóneos, su última voluntad que uno de ellos redactara por escrito.
TESTAMENTO MILITAR- Exclusivo de los militares en el momento de entrar en acción de guerra o estando heridos sobre el campo de batalla. Puede hacerse de forma escrita o verbal, se hace frente a testigos.
TESTAMENTO MARITIMO- Se celebra por aquellos que se encuentran en altamar a bordo de navíos de bandera nacional, de guerra o mercante. Se hace en presencia de dos testigos y el capitán del navío.
TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO- Los testamentos hechos en un país extranjero, producirán efectos en el D.F. cuando hayan sido formulados de acuerdo a las leyes del país que se otorguen.
HERENCIA Y EL LEGADO- La herencia es un medio de adquirir la propiedad y es definida como: la sucesión en todos los bienes (del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte).
HEREDERA A TITULO UNIVERSAL- Recibe la masa hereditaria, la totalidad del patrimonio y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
LEGADO- Institución testamentaria por la que el legatario adquiere a titulo particular el derecho a la prestación de algún hecho o servicio, sin cargas y sin prejuicio.
TESTAMENTO NULO Y TESTAMENTO INOFICIOSO- El nulo y por consiguiente no produce efectos si no es hecho con las formas y requisitos legales, carece de valor. De acuerdo con el código civil (art. 1368 y 1374) es inoficioso el testamento cuando no se deja pensión alimenticia a los ascendientes.
SUCESIÓN LEGITIMA- Se origina cuando no existe testamento, o no es valido, por lo que la transmisión de los bienes del difunto se regirá por las disposiciones legales relativas a la sucesión, la ley llama a otra persona que ocupe el puesto y continúe sus relaciones patrimoniales del difunto.
APERTURA DE LA SUCESIÓN LEGITIMA- Puede abrirse por cualquiera de las siguientes causas: cuando se otorgo testamento, cuando esta desaparecido, cuando es nulo, revocado y no se hace otro, cuando el testamentario repudiara la herencia etc. De conformidad con el código civil la herencia legitima se abre (art.1599)
ORDEN DE LOS HEREDEROS EN LA SUCESION LEGITIMA- Personas que con exclusión de otras y siguiendo una clasificación adquieren la herencia. Descendiente, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y en ciertos casos la concubina. A falta de los anteriores la beneficencia publica. El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
HERENCIA LEGÍTIMA- Puede ser por cabeza, por línea y por estirpe. Por cabeza cuando los herederos reciben la porción hereditaria correspondiente. Por línea ascendiente cuando los herederos son los abuelos o bisabuelos y por estirpe cuando un descendiente hereda en lugar de su propio ascendiente.
SUCESIÓN LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES- Los descendientes son los que tienen derecho preferente. La herencia se dividirá en partes iguales para todos los hijos.
SUCESION LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES- Los ascendientes solo pueden heredar cuando no haya descendientes (hijos) y cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
SUCESION LEGÍTIMA DEL CONYUGE SUPERSTITÉ- El cónyuge que sobrevive tendrá
...