Derecho Agrario Azteca
Enviado por schurrari88 • 21 de Octubre de 2012 • 1.321 Palabras (6 Páginas) • 1.810 Visitas
La demarcación de la propiedad agraria entre los aztecas
El mito y cosmovisión indígena permitió la reproducción de la formación social azteca, de alguna manera el pago del tributo se fincaba en la representación ideológica que de las clases dominantes tenían los dominados.
Es en el último tercio del siglo XII cuando se erigieron los centros de poder azteca, surgieron los llamados altepetl huei altepetl que fueron las grandes ciudades, estados de los “señores o soberanos”.
A la par de los centros de poder se desenvolvieron las comunidades que dentro de la cultura azteca se denominaron calpullis ; estos se fincaron en una propiedad natural originaria de la tierra, aunque en su evolución y con la oposición de las ciudades-Estado, se convirtieron en la base socioeconómica principal de los centros de poder.
Continuando encontramos lo que denominó como “tierras públicas”, dentro de las que se distinguían las siguientes:
a)Tecpantlalli : Tierras cuyos productos se destinaban al sostenimiento de los gastos motivados por la conservación, funcionamiento y cuidado de los palacios del tlacatecutli.
b) Tlatocalalli: tierras que se destinaban al sostenimiento del tlatocan o consejo de gobierno y altas autoridades. En este grupo quedaban comprendidas las tierras que se otorgaban a algunos funcionarios para sostener su cargo.
c) Milchimalli : tierras cuyos frutos se destinaban al sostenimiento del ejército y a gastos de guerra. Se encontraban cerca de los calpullis, y con la obligación de los vecinos de labrarlas.
d) Teotlalpan: eran aquellas áreas territoriales cuyos productos se destinaban a sufragar los gastos motivados por el sostenimiento de la función religiosa o culto público. Y también dentro de las tierras públicas encontramos aquellasque permanecían propiamente a los señores, estas eran:
• Pillalli
• Tecpillalli
Estas tierras se otorgaban, para recompensar los servicios de los señores. En realidad, los dos tipos de tenencia corresponden a un mismo género por su idéntica naturaleza aunque podemos precisar que las pillalli eran posesiones otorgadas a los pipiltzin con la facultad de transmitirla por herencia a sus descendientes; en tanto que las tecpillali se otorgaban a los señores llamados tecpantlaca, que servían en los palacios del tlacatecutli o jefe supremo.
e) Yautlalli, independientemente de las formas de tenencia de la tierra que hemos reseñado, es útil consignar la existencia de las llamadas yautlalli, tierras recién conquistadas por los aztecas y a las cuales la autoridad correspondiente no había dado un destino específico, encontrándose a disposición de las autoridades.
Se les equipara a las tierras que en la colonia recibieron el nombre de realengas y a las que en la actualidad se les denomina “nacionales” o “baldías”.
La fuerza de trabajo de las unidades de producción mencionadas fue la de los macehuales y tlacotines por el pago de un tributo en servicios o por la necesidad existente de los centros de poder o señoríos.
Junto a las formas de tenencia que controló directamente el poder público del señor o huey tlatoani, encontramos aquella relación del hombre mesoamericano que provenía de épocas ancestrales y que si bien fueron hegemonizadas por los pipiltzin, adquirieron características particulares, en este contexto encontramos al calpulli en singular y calpultin en plural y el altepetlalli.
El calpulli tenía las siguientes características:
El calpulli –en plural calpullec–, es una unidad sociopolítica que originalmente significó “barrio de gente conocida o linaje antiguo”, teniendo sus tierras y términos conocidos desde su pasado remoto.
Las tierras llamadas calpulli pertenecían en comunidades al núcleo de población integrante del calpulli. Las tierras del calpulli se dividían en parcelas llamadas tlamilli, cuya posesión y dominio útil se otorgaba a las familias pertenecientes al barrio. Hay que hacer notar que su explotación era individual o, mejor dicho, familiar y no colectiva.
En sus cultivos utilizaban una vara larga con punta moldeada a fuego o de cobre, llamada cóatl. Cada familia tenía derecho a una parcela que se le otorgaba por conducto, generalmente, del jefe de familia. El titular de la parcela la usufructuaba de por vida sin poder enajenarla ni gravarla, pero con la facultad de transmitirla a sus herederos el poseedor
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