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Derecho Caso Práctico


Enviado por   •  15 de Febrero de 2016  •  Práctica o problema  •  2.928 Palabras (12 Páginas)  •  738 Visitas

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Caso 1 Práctico

Dª Enriqueta Lago heredó de su padre, cuando tenía 16 años, una agencia de viajes que estaba dirigida por D. Luis Coto, persona de la entera confianza de su padre desde hacía muchos años. Ni el padre de Dª Enriqueta ni ella misma figuran inscritos en el Registro Mercantil.

1. ¿TENÍA QUE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL COMO EMPRESARIA Dª ENRIQUETA LAGO? ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE?

Es una empresa individual, así que no tiene por qué registrarse, pero si lo hace toda la información de la empresa y en un futuro cuando se casase le beneficiará hacerlo.. No posee todas las responsabilidades del empresario ya que no es mayor de edad.

2. Dª ENRIQUETA LAGO, APENAS CUMPLIÓ LOS 18 AÑOS, CONTRAJO MATRIMONIO CON D. ALBERTO DEVA.

3. INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE CONTRAÍDO MATRIMONIO D. JUAN DÍEZ, PRIMO DEL SR. DEVA SUSTITUYÓ DE HECHO EN LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA AL SR. COTO QUE HABÍA CONTINUADO DIRIGIÉNDOLA HASTA ENTONCES.

4. UN AÑO DESPUÉS DE QUE SE PRODUJERA LA SUSTITUCIÓN EN LA DIRECCIÓN DE LA FÁBRICA, EL SR. DEVA EXPONE A SU MUJER QUE EL NEGOCIO ESTÁ EN SITUACIÓN CRÍTICA. EN PARTICULAR LLAMA SU ATENCIÓN SOBRE DOS DEUDAS MUY PREOCUPANTES, UNA DE 100.000 EUROS QUE CONTRAJO EL SR. COTO, CUANDO Dª ENRIQUETA YA HABÍA HEREDADO LA AGENCIA Y SIN SU CONOCIMIENTO, PARA RENOVAR LA AGENCIA, Y OTRA DE 50.000 EUROS CONTRAÍDA POR D. JUAN DÍEZ COMO DIRECTOR DE LA FÁBRICA PARA HACER FRENTE A OBLIGACIONES PENDIENTES CUANDO SE HIZO CARGO DE LA AGENCIA.

2. ¿TIENE QUE RESPONDER DOÑA ENRIQUETA DE LAS DEUDAS DE 100.000 EUROS QUE CONTRAJO EL SR. COTO, Y LA DE 50.000€?

Sí ya que al ser empresaria tiene que responder ante las deudas de la empresa. Se denomina Culpa In Vigilando, aunque ella pueda posteriormente hacer responsable a su dependiente.

5. DESDE QUE CONTRAJERON MATRIMONIO, EL SR. DEVA HA HECHO UNA SERIE DE OPERACIONES AFORTUNADAS EN BOLSA, COMO CONSECUENCIA DE LAS CUALES HA PODIDO ADQUIRIR UN CHALET QUE TIENE LA CONSIDERACIÓN DE BIEN COMÚN AL MATRIMONIO.

3. ¿TIENE QUE PAGAR LAS DEUDAS CITADAS EL SR. DEVA, DADO QUE NUNCA HA TRABAJADO EN LA EMPRESA NI CONOCÍA DE LAS CITADAS DEUDAS? ¿PODRÁN EMBARGAR EL CHALET?

Sí, porque al casarse la deuda es de ambos a causa de los bienes gananciales. Lo que sea individual de él no procederá. Sí, que podrán embargarle el chalet ya que se compró gracias a una actitud empresarial mientras estaban casados.

4. ¿SI EL CHALET HUBIERA SIDO FRUTO DE UNA DONACIÓN AL SR. DEVA TENDRÍA QUE RESPONDER DE LAS DEUDAS DE SR SR. DEVA? ¿Y SI EL CHALET FUERA DE FRUTO DE UNA HERENCIA DEL SR DEVA?

No, porque es una donación. Si fuese por herencia si que debería responder ante las deudas.

5. ¿EXISTE UN ORDEN DE PRELACIÓN A LA HORA DE EMBARGAR LOS BIENES DEL MATRIMONIO?

Sí, dinero/cuentas corrientes > créditos/títulos/valores > bienes inmuebles, sueldos, salarios, pensiones.

6. ¿CÓMO SE PODÍA HABER EVITADO ESTÁ SITUACIÓN?

Haber comunicado las deudas antes del cambio de dirigente de la empresa para haber tenido conocimiento de ellas. Por otro lado otra situación habría sido no haber adquirido el chalet sabiendo que existían deudas.

Deber de documentación y contabilidad de las operaciones mercantiles.

¿QUÉ LIBROS HA DE LLEVAR EL EMPRESARIO OBLIGATORIAMENTE?

El diario y el libro de inventarios y cuentas anuales.

¿CUÁLES SON LOS LIBROS FACULTATIVOS?

En general son todos los libros no obligatorios.

¿ESOS LIBROS HAN DE CUMPLIR ALGÚN REQUISITO?

Deben llevarse en perfecto estado, de forma ordenada, para permitir el correcto seguimiento cronológico de las operaciones de la empresa. Además, debe verse con claridad y estar por orden de fechas.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE ESTOS LIBROS?

Todos los acontecimientos del tráfico de su empresa. Cuentas anuales.

¿QUÉ REQUISITOS EXIGE SU LLEVANZA?

Un orden que permita su seguimiento de manera cronológica. Claridad, una información expresada adecuadamente. Prohibición de espacios en blanco, tachones, abreviaturas y símbolos no conocidos por la ley. Anotaciones contables con valor de euro. También han de cumplimentarse en soporte electrónico.

DICHOS LIBROS UNA VEZ TERMINADOS LOS SERVICIOS, ¿SE PUEDEN DESTRUIR O SE DEBEN CONSERVAR?

Podremos deshacernos después de seis años del último ejercicio realizado.

¿QUÉ DOCUMENTOS FORMAN LAS CUENTAS ANUALES?

Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos en efectivos, la memoria.

ESAS CUENTAS, ¿POR QUIÉN ESTÁN FIRMADAS, QUIÉN LAS RESPALDAN? ¿DÓNDE HAN DE SER PUBLICADAS?

Deben ser firmadas por el consejo de administración. Se publican en el Registro Mercantil.

PRACTICA DERECHO MERCANTIL

1) DIFERENCIA ENTRE LOS DISTINTOS TIPOS DE MARCAS (MIXTA, GRAFICA Y

DENOMINATIVA)

[pic 1]

MIXTA: En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos. Un ejemplo vivo de esto podría ser una marca simple con un logotipo.

[pic 2]

GRÁFICA: Son imágenes o logotipos que distinguen visualmente una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente. A veces, el color (o colores) de la imagen o logotipo ayuda a reconocer la marca.

[pic 3]

NORMATIVA: Son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase. En su mayoría son descriptivas del servicio o producto. Otra característica de este tipo de marcas es que suele utilizar nombres propios.

2) ¿CUÁNDO DEBE RENOVARSE UNA MARCA? ¿CUÁNDO CADUCA UNA MARCA?

El titular de la marca tiene la carga de solicitar la renovación de su registro. El registro de la marca se otorga por 10 años contados desde la fecha de depósito de la solicitud, pero podrá renovarse indefinidamente,  por periodos de diez años, siempre que el titular solicite su renovación y paga la tasa correspondiente.

Dos causas de caducidad. Voluntarias, aquellas que obedecen a motivos relacionados con la voluntad de su titular. Tres tipos:

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