Derecho Civil UTN
Enviado por Gaona 2466 • 17 de Septiembre de 2022 • Apuntes • 1.659 Palabras (7 Páginas) • 32 Visitas
DERECHO REALES
Los derechos reales son derechos absolutos de contenido patrimonial que vincula directamente a la persona con la cosa. Son derechos absolutamente distintos a los que venimos viendo porque implica una relación de orden público.
EL PODER JURIDICO (PUEDO TODO LO QUE ESE DERECHO REAL ME OTORGA) DE ESTRUCTURA (los derechos reales son estos los q dice el código y no puedo inventar) QUE SE EJERCE DIRECTAMENTE SOBRE SU OBJETO (LA COSA) EN FORMA AUTONOMA, Y QUE ATIBUYE A SU TITULAR LAS FACULTADES DE PERSECUCION Y PREFERENCIA Y LAS DEMAS PREVISTAS EN ESTE CODIGO.
EL OBJETO de los derechos reales
El derecho real se ejerce sobre la totalidad o sobre una parte material de la cosa, por el todo o por una parte indivisa, el objeto también puede constituir en bien tasativamente señalado por la ley.
ESTRUCTURA
La regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificiacion, transmisión, duración y extinción está establecido solo por la ley.
Es nula la configuración de un derecho real no previsto por la ley o la modificación de su estructura.
NO SE PUEDE INVENTAR UN DERECHO REAL NI CAMBIARLO.
LA CONVALIDACIÓN
que si que constituye o transmite un derecho real no tiene, lo adquiere posteriormente la constitución o transmisión queda convalidado
LA PERSECUSION Y PREFERENCIA
El derecho real atribuye a sustituir la facultad de perseguir la cosa en poder de quien se encuentre y de hacer valer su preferencia con respecto a otro derecho real o personal que sea posterior y no me sea oponible.
Los derechos reales se pueden dividir entre COSA PROPIA, COSA AJENA Y DERECHOS REALES DE GARANTIA
Son derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia, el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la superficie si existe propiedad superficiaria. Los restantes de derechos caen sobre cosa ajena.
Hay derechos reales que son principales y hay derechos reales que son accesorios.
LEER SOLOS 1882 1891
1889 Son principales excepto los accesorios de un crédito en función de garantía
Hay derechos que son principales porque significan todo un derecho en si mismo.
Los accesorios : los que son de garantía … la hipoteca, la prenda y la anticresis
1890 hay derechos reales sobre cosas registrables y cosas no registrables
Los derechos reales recaen sobre cosas registrables cuando la ley requeire la inscripción de los títulos en el respectivo registro a los efectos que correspondan (la publicidad y la oponibilidad) recaen sobre cosas no registrables cuando los documentos portantes de estos derechos no acceden a un registro a findes de inscripción.
1891 ejercicios por la posesión y por los actos posesorios
Todos los derechos reales regulados en este código se ejercen por la posesión salvo la servidumbre y la hipoteca.
Como se transmiten los derechos reales?
Por titulo y por modo suficiente ósea deacuerdo a cada derecho.
Siempre son oponibles a terceros.
CONCEPTO DOMINIO
EMBARGO: es la afectación temporal respecto del dominio de una cosa por orden judicial,
Ósea que esta suplitoriamente afectado provisoriamente al pago de una deuda determinada
INHIBICION: no graba el dominio graba a la persona. La persona no puede disponer de ningúno de sus propiedades o vehículos MEDIDA CAUTELAR EN CONCURSOS Y QUIEBRAS
este tipo de medidas pueden ser preventivas o en ejecución
Preventivo: cuando los casos que la ley lo permite no son ni muchos ni todos admite iniciar el juicio en cualquier eventualidad embargamos algo. Títulos ejecutivos (auténticos)
medida de no innovar es cuando uno viene y dice pasa tal cosa pero por las dudas la dejamos como esta, no innovamos.
ANOTACION DE LA TRABA DE LA LITIS
Yo registralmente el juez mando a poner en conocimiento ósea publicitario o disponibilidad de terceros la existencia de un conflicto respecto de este bien no la embargo no dispuse no innovar pero aviso que existe este conflicto.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Son aquellos que tienen todos los mismos defectos jurídicos de un derecho real, PERO son derechos real que se constituyen accesoriamente en garantía del cumplimiento de, SON ACCESORIOS DE UNA OTRA COSA QUE ES LO QUE ESTAN QUERIENDO GARANTIZAR.
los derechos reales constituidos en garantía de créditos se rigen por las disposiciones de este capítulo pero siempre por las normas específicas establecidas en este capitulo porque no puedo hacer un derecho de garantía distinto a lo que dice el código.
COMO TODO DERECHO REAL ES COMO DICE EL CODIGO O NO ES!!
Los derechos reales de garantía son accesorios del crédito que aseguran son intransmisibles, sin el crédito y se extinguen con el principal, excepto en los supuestos legalmente previstos, la extinción de la garantía por cualquier causa incluida la renuncia no afecta la existencia al crédito.
en inmobiliarias se usa para hipotecas bancarias prestamos.
SOLO PUEDEN SER CONSTITUIDOS POR CONTRATOS CELEBRADO POR LOS LEGITIMADOS Y CON LA FORMA QUE LA LEY INDICA PARA CADA TITULO, LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA SON ACCESORIOS DEL CREDITO QUE ASEGURAN SON INTRANSMISIBLES SIN EL CREDITO Y SE EXTINGUEN CON EL PRINCIPAL. EXCEPTO LOS SUPUESTOS QUE ILEGALMENTE SE HAYAN PREVISTO. LA EXTINCION DE LA GARANTIA POR CUALQUIER CAUSA INCLUIDA LA RENUNCIA NO AFECTA LA EXISTENCIA DEL CREDITO
CREDITOS GARANTIZABLES
Se puede garantizar cualquier crédito puro y simple a plazo condicional o eventual de dar de hacer de no hacer. Al constituirse la garantía el crédito debe individualizarse adecuadamente a través de los subjetos, objetos y su causa. De acuerdo a lo previsto por esta ley.
Cosas y derechos pueden constituir el objeto de los derechos reales de garantía este objeto debe ser actual y tal individualizado adecuadamente al contrato que lo consitutye.
Los derechos reales de garantía son INDIVISIBLES. ES SOBRE EL TOTAL DE LA PROPIEDAD,
...