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Derecho Comercial 2


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  4.493 Palabras (18 Páginas)  •  199 Visitas

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Concepto de sociedad comercial.

Dos o más personas, en forma organizada según uno de los tipos legales previstos se comprometen a efectuar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.

Art 1 de la ley 19550-y de aquí se desprenden los elementos específicos del contrato de sociedad.

Acto constitutivo.

El negocio jurídico por el cual se crea una sociedad es un contrato plurilateral de organización, donde las distintas partes son los socios, nuestra ley adhiere a la doctrina contractualista.

La doctrina anticontractualista en cambio, reflejada en la teoría de la institución otorga preeminencia al interés de la empresa por sobre los socios

Elementos generales del contrato.

Consentimiento-casos de contrato sin consentimiento- heredero del socio fallecido para las sociedades en comandita simple y Soc. Colectivas.-sociedades celebradas por el concursado con sus acreedores que obliga a ingresar a aquellos que votaron en contra.

Capacidad.

Menores de 18 sin autorización solo de responsabilidad limitada.

Menor emancipado por matrimonio si se caso con autorización puede aportar bienes gratuitos.

Por habilitación de edad- para aportar bienes gratuitos necesita autorización judicial

Menor asociado al comercio de los padre-solo actos referentes a ese tipo de sociedad.

Menor heredero de establecimiento comercial sujeto a indivisión solo responsabilidad limitada, el contrato deberá estar autorizado por el juez.

Corredores: no pueden constituir sociedades

Martilleros: solo integrada por martilleros con el objeto de actos de remate.

Cónyuges: solo sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, caso contrario deberán ceder su parte a un tercero u otro socio en el plazo de 6 meses, sino se declara nula y se liquida.

Objeto: categoría de actos a la que se va a dedicar la empresa-licito, posible y determinado, plasmado en el contrato social, diferente al objeto del contrato que es la obtención de ganancias que se obtendrán de la realización de las actividades previstas y que los socios han tenido en miras al constituir la sociedad.

Art 90- en las sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria y en participación la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato, pero en las sociedades colectivas y en comanditas simples es licito pactar que la sociedades continúen en cabeza de sus herederos, este pacto obliga a los herederos sin necesidad de nuevo contrato quienes pueden solicitar la transformación de su parte en comanditaria.

Art 155- si el pacto previera la incorporación de herederos el pacto será obligatorio para estos, su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad, en el interin actuara en representación el administrador de la sucesión.las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán inoponibles a las cesiones que los herederos realicen en el plazo de tres meses, pero los socios podrán ejercer opción de compra en el plazo de 15 días de conocida el propósito de ceder

art 4- forma de constitución de la sociedad.

El contrato por el cual se constituya una sociedad debe otorgarse por instrumento público o privado.

Art 5el contrato constitutivo o modificatorio se inscribirá en el RPC previa ratificación de los otorgantes al juez, excepto cuando se extienda por instrumento público o las firmas sean autenticadas por escribano o autoridad competente

Art6 el juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos formales y fiscales, en su caso dispondrá la toma de razón y la publicación.

Art 7 –la sociedad solo se considerara regularmente constituida una vez inscripta en el RPC

Art 12 las modificaciones no inscriptas son validas entre los socios pero inoponibles a terceros, no obstante estos podrán oponerlas a los socios y la sociedad, salvo en las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada.

Art 37-integracion de los aportes.

El socio que no cumpla con los aportes en las condiciones convenidas incurre en mora por el mero vencimiento del plazo y debe resarcir los daños e intereses, si no hay plazo fijado el aporte es exigible desde la inscripción de la sociedad, la sociedad podrá excluirlo sin perjuicio de reclamación judicial, o exigirle el cumplimiento del aporte, en las sociedades por acciones se aplica el art 103.

Elementos específicos del contrato de sociedad.

El nombre- el domicilio-los aportes- el capital social-el objeto social-el plazo de duración.

Aporte.

En principio todas las cosas o derechos pueden ser aportados, pero ello difiere según el tipo de sociedad de que se trate.

En aquellas sociedades en que la responsabilidad de los socios se limita al aporte efectuado estos deben consistir en obligaciones de dar, en cambio en aquellas en donde la responsabilidad es solidaria e ilimitada, pero subsidiaria puede consistir en obligaciones de dar o de hacer. Los aportes pueden hacerse en propiedad o en uso y goce, estos últimos solo están autorizados en las sociedades de interés, en las sociedades por acciones y en las de responsabilidad limitada los aportes dados en uso y goce se toman como prestaciones accesorias

Art 38.el cumplimiento del aporte debe ajustarse al cumplimiento de los requisitos impuestos por las leyes de acuerdo a la naturaleza de los bienes aportados. Cuando para la transferencia de un aporte se requiera la inscripción en un registro esta se hará preventivamente a nombre de la sociedad en formación.

Art 39. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades por acciones los aportes deben ser bienes determinados susceptibles de ejecución forzada.

Art 40 los derechos pueden aportarse cuando debidamente instrumentados se refieran a bienes susceptibles de ser aportados y no litigiosos.

Art 41 en los aportes de crédito la sociedad es cesionaria por la sola constancia en el contrato social, el aportante responde por la existencia y legitimidad del crédito y si este no puede ser cobrado el aportante deberá integrar la suma del crédito dentro de los 30 días.

Art 42 los títulos cotizables podrán aportarse hasta el importe de su cotización en bolsa, si no hubiesen sido cotizados durante los últimos 3 meses anterior al aporte o no fuesen cotizables se valoraran según el art 51

Valuación de los aportes.

Art 51. Los aportes en especie se valuaran según los precios de plaza o por uno o más peritos designados por

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