Derecho De Propiedad
Enviado por Esguerra • 27 de Agosto de 2013 • 3.076 Palabras (13 Páginas) • 217 Visitas
DERECHO DE DOMINIO O PROPIEDAD:
Los modos de adquirir el dominio o propiedad de las cosas corporales e incorporales son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión y la prescripción.
El dominio o propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la Ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separa del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
El derecho de propiedad incluye necesariamente la faculta de usar las cosas con toda libertad siempre que no se perjudiquen derecho de terceros de modo que se perturba el derecho tomando la cosa ajena, impidiendo su uso, etc.
• Limitaciones del derecho de propiedad: El carácter individualista del derecho de propiedad se atenúa progresivamente en provecho de su función social. Entre nosotros, se presentan las siguientes restricciones al derecho de propiedad: la función social, la expropiación, las servidumbres legales, la propiedad fiduciaria, el usufructo, el uso y habitación, los impuestos, el abuso del derecho y otros.
Modos de adquirir el derecho de propiedad o dominio:
- Ocupación: Es uno de los modos de adquirir el dominio de as cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida por las leyes o por el derecho internacional. Los inmuebles objeto de ocupación son los denominados vacantes, o sea, los inmuebles que se encuentran dentro del territorio nacional sin dueño aparente o conocido. Propietario aparente es la persona que tiene la posesión y que usa, disfruta y goza del bien.
Los bienes vacantes pasan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por autoridad de la Ley 75 de 1968 y 7 de 1979, conforme al procedimiento establecido en ellas y en el Capítulo XII del Decreto-reglamentario 2388 de 979, por medio de proceso abreviado ante el Juez Civil del lugar de ubicación del inmueble. Igual derecho le cabe al Instituto sobre los bienes mostrencos.
- Accesión: La accesión es el modo por el cual el dueño de una coa pasa a serlo de lo que ella produce o de los que se junte a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. Frutos naturales son los que la naturaleza da. Se llaman pendientes mientras adhieran a la cosa que los produce y percibidos los que ya se han separado y consumido o se han enajenado. Los frutos civiles son los precios, pensiones o cánones, intereses, impuestos.
En cuanto al suelo, sus accesiones son: el aluvión que consiste en el aumento que recibe la ribera de un rio o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas; la avulsión que consiste en la disminución o retiro de tierra que va a acceder a otro predio; la mutación del álveo o cambio de cauce de un rio porque cambia simplemente de cauce o porque se abre en dos brazos que no vuelven después a juntarse; Isla nueva, siempre y cuando las aguas no la ocupen y desocupen alternativamente y la isla no sea de aquellas que pertenecen a la nación.
La accesión puede operar a favor de los riberanos más cercanos a la isla y si está equidistante a ellos accede a los dos riberanos en partes proporcionales.
Son fenómenos distintos a la accesión el caso de la inundación que las aguas restituyen dentro de los diez años siguientes volviendo los terrenos a sus antiguos dueños y el caso de la formación de nueva isla por un rio que se abre en dos brazos que vuelven después a juntarse y que accede a las riveras más cercanas de acuerdo con las líneas de demarcación.
La accesión de cosas muebles e inmuebles puede resultar de la edificación con materiales ajenos en suelo propio, o de sembrar semillas ajenas o vegetales ajenos; o el que construye, siembra o planta en terreno ajeno se hace dueño el dueño del terreno.
- Tradición: Es el modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega que el dueño de una cosa hace a otro, habiendo por una parte la intención y facultad de transferir el dominio y por otra la capacidad e intención de adquirir, el uno se llama tradente y el otro adquirente.
Para que la tradición sea válida se requiere, entre otras cosas, las siguientes: el acto debe ser voluntario, debe existir consentimiento, debe haber un título traslaticio de dominio (venta, permuta, donación), el título debe ser válido respecto de la persona a quien se confiere, no debe haber error en cuanto a la identidad de la especie, de a persona y del título y deben cumplirse las formalidades especiales.
La tradición de los inmuebles se efectúa por la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos, a partir de la hora de entrada del acto o documento constitutivo o traslaticio del dominio, o del gravamen sobre el mismo.
El titulo traslaticio de domino debe ser justo, es decir, se adquirió de buena fe y es poseedor regular; dichos títulos son la venta, permuta, donación, sentencias de adjudicación, de partición de bienes comunes. La ocupación, accesión y prescripción son títulos constitutivos de dominio.
A contrario sensu, no es justo título el falsificado, ni el conferido por mandatario o representante legal sin serlo, ni el que adolece de un vicio de nulidad, ni el meramente putativo como el del heredero aparente o del legatario cuyo legado se ha revocado.
La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. La buena fe es confianza, seguridad, lealtad, honorabilidad en los actos y en el ejercicio de nuestros derechos: la buena fe se presume.
La posesión viciosa es la violenta y clandestina: la violencia puede ser actual o inminente.
Las formalidades legales se refieren a exigencias sobre las personas que intervienen en el acto, sobre el objeto materia de transferencia y sobre el acto mismo.
- Sucesión: La sucesión causa por muerte del propietario y consiste en el procedimiento que se sigue por los herederos, para que se radique en cabeza de ellos los bienes del causante, cuyo conjunto constituye la herencia o el haber herencial.
Se llama sucesión a título universal cuando ocurre en todos los bienes del causante, o en derechos y obligaciones transmisibles, o en cierta cuota de ellos, como la mitad, el tercio, etc. Se sucede a titulo singular cuando ocurre en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa, o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como tres vacas, cuatrocientos pesos.
Cuando se sucede en virtud de testamento, la sucesión se llama testamentaria y si es en virtud de la Ley, se llama intestada o abintestato. El llamamiento a aceptar la herencia se llama declaración.
El derecho a suceder se transmite a los herederos. Son llamados a suceder los descendientes legítimos. Los hijos adoptivos y los hijos extramatrimoniales; en ausencia de estos sus ascendientes
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