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Derecho Especifico


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  1.028 Palabras (5 Páginas)  •  1.118 Visitas

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Derecho específico

Derecho específico es el derecho de aduana que no tiene relación con el valor de la mercancía importada, sino con su peso, volumen, etc. Se percibe como una suma fija por unidad de cantidad, por ejemplo 2 dólares por kg.

Derechos compuestos y mixtos

Derecho compuesto es el derecho de aduanas integrado por un derecho ad valorem al que se le agrega o, con menos frecuencia, se le deduce un derecho especial, por ejemplo 10 por ciento + 2 dólares por kg. Derecho mixto es aquel en el que se garantiza una protección arancelaria mínima o máxima mediante la elección entre dos derechos, generalmente un derecho ad valorem o un derecho específico como en los siguientes ejemplos: 10 por ciento con un mínimo de 2 dólares por kg; 10 por ciento o 2 dólares por kg, si esta cantidad es menor; 10 por ciento con un máximo de 2 dólares por kg.

ARANCEL "FLAT" www.businesscol.com/productos/glosarios/comercio_exterior/glossary.php?word=ARANCEL

Estructura arancelaria de un solo nivel que se aplica uniformemente sobre las mercancías importadas. Se le conoce también como "arancel plano".

ARANCEL AD-VALOREM

Sistema tarifario en el que solamente se grava a las mercancías con derechos ad-valorem, es decir, aquellas que tributan únicamente de acuerdo a su valor.

ARANCEL ADUANERO

Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-valorem y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial.

ARANCEL CONVENCIONAL

Tarifa arancelaria que fue determinada como consecuencia de tratados bilaterales o multilaterales, con el objeto de incrementar el comercio internacional de esos países.

ARANCEL DE ADUANAS.

Listado organizado sistemática y lógicamente en el cual se clasifican todas las mercancías susceptibles de transportar y comercializar.

ARANCEL DE EXPORTACIÓN

Arancel de exportación: Uno de los tipos de aranceles menos empleado por la mayor parte de los países, ya que las mercancías exportadas deberán quedar exentas de todo tipo de derecho arancelario. En todo caso, un arancel de exportación determina un derecho arancelario para los productos exportados.

ARANCEL DE IMPORTACIÓN Empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero.

ARANCEL DE VALORACIÓN

Consiste en el sistema de tributación de las mercancías según su valor, tipo arancel ad-valorem, es decir, aquel en que tributa más el artículo de mayor valor, por lo tanto, es el sistema que ofrece mayor justicia tributaria.

ARANCEL DIFERENCIAL

Sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventajas preferenciales al o a los países que han tomado parte de ese Acuerdo, preferencia que se traduce en una verdadera discriminación contra cierta mercancía o determinados países.

ARANCEL ESPECÍFICO

Es aquel arancel aduanero en que las mercancías tributan, principalmente, según el cálculo que se produce de multiplicar la unidad arancelaria.

ARANCEL EXTERNO COMÚN

Arancel Externo Común: Arancel Común o Regional que se estructura para regir dentro de un espacio económico denominado, generalmente, Unión Aduanera, y en función de las relaciones entre los países que han suscrito un Acuerdo para ser aplicado a las mercancías provenientes de terceros países.

ARANCEL GENERAL

Arancel General: Son los derechos básicos establecidos en el Arancel de Aduanas, a menudo denominados también derechos generales. Todos los países de la ALADI aplican, en la práctica, los derechos NMF como derechos generales, excepto Cuba que aplica el arancel general, más alto que el arancel NMF,

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