Derecho Familiar. Adopción
Enviado por pontk • 12 de Febrero de 2018 • Ensayo • 1.020 Palabras (5 Páginas) • 157 Visitas
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
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Facultad de Derecho
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“Adopción”
Asignatura: Derecho Familiar.
Profesor: Higinio Ángel Guerra Velarde.
Alumno: Aldo Octavio Galicia González.
10/03/17.
Índice
1-Introducción.
2-Desarrollo.
3-Conclusion.
4-Bibliografia.
“Adopción”
1-Introducción.
La figura jurídica de la Adopción es de suma importancia y relevancia en el Derecho Familiar de nuestro país, por ser un acto jurídico que contempla la seguridad, bienestar de los menores de edad nacionales y sobretodo fortalece las relaciones dentro del núcleo de la sociedad: “La Familia”. Esta palabra es originaria del latín adoptio y adoptar de adoptare, significa desear (acción de adoptar o prohijar), se entiende que se recibe al adoptado como hijo, no es legítimo pero por medio de dicha figura logra entrar el adoptado al núcleo familiar.
Este acto jurídico como se le clasifica tiene como fin proteger, amparar a los menores e incapaces, de igual forma crea seguridad jurídica para con los padres o adoptantes, crea derechos y obligaciones reciprocas entre ambas partes, como concepto jurídico podríamos decir:
“Figura jurídica mediante la cual se terminan los vínculos paterno-filiales o de parentesco de un menor con su familia de origen para trasladarlos a una familia adoptiva, con la finalidad de velar por el interés superior del menor”.[1]
En las siguientes líneas abordare más sobre este tema así como el proceso jurídico que se lleva acabo para adoptar.
2-Desarrollo.
Dentro de esta figura jurídica se desprenden dos clasificaciones: Adopción Simple y Adopción Plena. La primera se refiere a que no crea ningún vínculo jurídico entre el adoptado y la familia del adoptante, ni entre este y la familia de aquel, salvo los impedimentos para contraer matrimonio con el adoptante o con sus ascendientes y descendientes, durante y después de disuelta la adopción. Solo puede constituirse cuando se conozca a la familia biológica del adoptado y puede ser revocada en los casos previstos por la ley.
La segunda da a entender que es la que se crea entre adoptantes y adoptado, por ende los mismos vínculos jurídicos que ligan a los padres con sus hijos biológicos, así los menores o incapaces entran a formar parte de la familia consanguínea de los adoptantes, al tiempo que se extingue el parentesco con la familia de origen.
La diferencia entre ambos tipos de adopción es que, en una solo se crea una relación entre adoptante y adoptado esta sin crear ningún vínculo con la familia del adoptante y el adoptado nunca extingue el vínculo parental con su familia consanguínea o de origen.
Al contrario que en la adopción plena, en esta si se pierde todo lazo parental con su familia de origen, pasando este a formar parte completa de la nueva familia creando nuevos derechos y obligaciones para el adoptado como para sus adoptantes y nuevos familiares, ya que se forma el vínculo familiar como si fuese hijo biológico de los adoptantes.
Su naturaleza jurídica es la de una institución que necesita previa aprobación judicial, el acto de poder estatal es de suma importancia y se toma en cuenta al momento de conceptualizar dicha institución ya que el vínculo jurídico entre adoptante y adoptado es consecuencia de la aprobación judicial, en pocas palabras la naturaleza jurídica de la adopción es la de un acto jurídico mixto, en el que interviene la voluntad de varias personas y la relación o voluntad del juez.
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