Derecho FundamenTAL
Enviado por 08111819 • 27 de Abril de 2015 • 381 Palabras (2 Páginas) • 124 Visitas
ES DE SUMA IMPORTANCIA LO MANIFESTADO EN LA SENTENCIA T406 DE 1992, TODA VEZ QUE LE DA UN RECONOCIMIENTO AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y LE IMPPRIME UN VALIOSO CONTENIDO A LA ESTRUCTURA DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES CONSAGERADO EN NUESTRA CONSTITUCION POLITICA Y DE SUMO INTERES PARA LOS ABOGADOS Y ESTUDIANTES DE DERECHO YA QUE QUEDA
Analisis jurisprudencia sentencia t-406/92
Enviado por carlosperezc
9/3/2011
702 Palabras
ANALISIS JURISPRUDENCIA
1. NÚMERO DE SENTENCIA: T-406/92
2. TIPO DE SENTENCIA: ACCION DE TUTELA
3. FECHA DE SENTENCIA: 5 DE JUNIO DE 1992
4. MAGISTRADO PONENTE: CIRO ANGARITA BARON
5.MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO: NINGUNO
6. MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
7. ACTOR O DEMANDANTE: JOSE MANUEL RODRIGUEZ R.
8. HECHOS O ELEMENTOS FACTICOS:El demandante manifiesta que en 1991 Las Empresas Públicas de Cartagena iniciaron la construcción de un servicio de alcantarillado para el barrio Vista Hermosa, después de un año sin concluir lasobras ponen en funcionamiento dicho alcantarillado, hecho que ocasiona el desbordamiento de aguas negras por las coladeras y se emanan olores nauseabundos que ponen en riesgo la salud pública. Este hechono solo afecta al barrio Vista Hermosa sino también al barrio Campestre donde reside el peticionario.
El Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar niega la demanda por vicios en la forma dela demanda y el peticionario no impugna la demanda.
9. NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO: Artículos 88, 49, y 79 los cuales ninguno de estos artículos pueden ser considerados comofundamentales por no estar en el capitulo primero titulo 2, en que están consagrado los derechos de este tipo.
10. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES: Artículo 33 del Decreto 2591/91, el cuál aprovisiona ala Corte Constitucional para revisar las acciones de tutela que crea convenientes.
ARTICULO 33. REVISION POR LA CORTE CONSTITUCIONAL: La Corte Constitucional designará dos de sus Magistrados paraque seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas. Cualquier Magistrado de la Corte, o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que serevise algún fallo de tutela excluido por éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. Los casos de tutela que no sean excluidos de revisión...
DEMOSTRADO QUE EL CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO ES EL PILAR ES LA PIEDRA ANGULAR PARA CONOCER EL DERECHO
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