Derecho Labora
Enviado por advmr • 3 de Febrero de 2014 • 3.632 Palabras (15 Páginas) • 194 Visitas
Contrato Individual de Trabajo
1.1.- El Contrato de Trabajo
1.1.1.- Definición.
El Contrato de Trabajo es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono o asociacion de patronos, o entre estos y un sindicato o una federacion o confederacion de sindicatos.
De esto se desprende que el contrato de trabajo puede ser:
• Contrato Individual
• Contrato Colectivo.
El Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y bajo una remineracion
Asi es definido el concepto de Contrato Individual de Trabajo en el art 67 de la LOT.
Tambien podemos decir que el contrato Individual del Trabajo es uan convencion entre un patrono y un trabajador, mediante el cual este se obliga a ejecutar, cualquier labor o servicio, bajo la dependencia del patrono o de la persona que el designe y a cambio del pago de un salario por el patrono o su encargado.
1.1.2.- Requisitos y Menciones que deben contener.
El art 70 de la LOT, señala que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.
1. Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deberá ser hecho en dos ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador y contendrá las especificaciones que siguen, de acuerdo al art 71 de la LOT:
• El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
• El servicio que deba prestarse, que determinara con la mayor precision posible;
• La duracion del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
• La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
• La duracion de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; y Cualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.
2.- Si en el contrato de trabajo no hubiese estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse, y a la remuneración, esto se ajustará a las normas siguientes:
• El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean conpatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sean del mismo genero de los que forman el objeto de la actividad, en que se dedique el patrono; y
• La remuneracion debe ser adecuada a la mnaturaleza y magnitud de los servicios y no podraser inferior al salario minimo ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la region y en la propia empresa.
Se puede extinguir el contrato anticipadamente si ambas partes lo quieren.
3.- El incuplimiento del contrato de trabajo solo obligará a quien el incurra, a la correspondiente Responsabilidad Civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coaccion sobre su persona.
4.- Los menores que tengan mas de 14 ños pero menos de 16 años, pueden celebrar Contratos de Trabajo, con previa autorizacion de su representante legal, a falta de este, la utorizacion deberá ser otorgada por un Juez de Menores, el Instituto Nacional del Menor o la primera autoridad Civil, si el habita con su representante hay presuncion que ha sido autorizado, salvo manifestacion expresa en contrario.
En el contrato se debe dejar constacia de su salud fisica y mental e intelectual con previa comprobacion medica y que periodicamente debe participarsele examen periodico.
5.- La sustitucion de patrono, en principio no quedan afectadas, ya que el nuevo patrono es solidario en cuanto al anterior hasta el año siguiente, concluido este, la responsabilidad es del nuevo patrono unicamente.
Si el trabjador considera inconveniente a sus intereses la sustitucion, podrá pedir la indemnizacion y tendrá derecho a que se considere como un despido, por causa injustificada.
1.1.3 Elementos.
El Contrato de Trabajo, como todos los de derecho común, requiere para su existencia de consentimiento, objeto y causa.
Los llamados elementos del contrato, en lo que la jurisprudencia administrativa y judicial ha cifrado la existencia de este tipo de vinculacion (prestacion personal de servicio, y subordinacion y salario), son tan solo, el objeto y la causa del contrato de trabajo. La prestacion de servicios subordinada es el objeto de la obligacion del trabajador y, a su vez, la causa del pago del salario. Este es de su parte, el objeto de la obligacion del patrono y la causa de la del trabajador. La subordinacion o dependencia se presenta como una de las caracteristicas propias del servicio personal, o sea, del objeto de la obligacion del empleado u obrero.
En los elementos del contrato de trabajo tenemos unos elemento escenciales y otros necesarios:
Esenciales:
• Capacidad jurídica y consentimiento de las partes intervinientes.
• Objeto: en que consiste y para que se va a hacer.
• Causa: lo que motiva su realización.
Necesarios:
• La supbordinacion: es la relacion en la que el trabajador se somete a las ordenes del patron.
• La prestacion personal del servicio: para perfeccionar la relacion.
• Licito: no debe ir en contra de las estipulaciones legales, la moral y las buenas costumbres.
• La remuneracion: es su causa.
1.1.4.- Característica.
El contrato de trabajo es una convencion dirigida a realizar un do ut facies en que el deudor (trabajador), asume una obligacion de hacer contra una prestacion del acreedor (patrono) consistente en un dar. Considerando a la inversa, es decir, visto desde el angulo del patrono deudor, podria calificarse como un contrato de cambio dirigido a un facio ut des. No es un contrato constituvo de derechos reales de goce, pues el uso de la habitacion, reconocido en ciertos casos a los trabajadores, es, propiamente, una obligacion de no hacer a cargo del patrono, que se expresa en la tolerancia de ese uso por el trabajador y sus familiares y en una abstencion de parte de aquel en el ejercicio de los derechos y accions connaturales a la propiedad.
El contrato de trabajo puede ser calificado como:
• Consensual; ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de ambas partes;
• Bilateral o sinalagmático; porque produce obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes, que deben ser cumplidas de buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia, o sea, de una persona normal.
• Oneroso; porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.
• Conmutativo; por cuanto cada parte conoce y puede evaluar, en el momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendra de este.
• Es generalmente estimado intuitu personae respecto del trabajador y, excepcionalmente, respecto del patrono.
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