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Derecho Laboral


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  138 Visitas

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2.4 Terminos basicos de los sindicatos

El concepto de sindicato permite identificar a una agrupación de gente trabajadora que se desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen. Se trata de organizaciones de espíritu democrático que se dedican a negociar con quienes dan empleo las condiciones de contratación.

Cada sindicato representanta y nuclea a trabajadores de rubros específicos y se encarga de impulsar negociaciones colectivas con las empresas o grupos empresariales. El monto de los salarios, los periodos de descanso, las vacaciones que corresponden, la capacitación y las licencias son algunas de las cuestiones que los sindicatos deben resolver con la patronal.

En este contexto cabe resaltar también que se conoce como contrato o convenio colectivo de trabajo a aquel acuerdo que se establece entre un sindicato (o conjunto de los mismos) y uno o más generadores de empleo. Estos contratos dejan fijadas las condiciones mínimas implícitas en cada contratación. Por ejemplo: si el convenio colectivo firmado por el Sindicato de Comercio establece que ningún empleado del sector puede cobrar menos de 500 dólares mensuales, los trabajadores del sector comercial sólo podrán percibir salarios mensuales superiores a los 500 dólares.

La unión de los trabajadores a través de un sindicato les confiere la fuerza y el poder necesarios para negociar con las compañías, ya que suele ser difícil realizar reclamos y obtener resultados satisfactorios por otros medios.

Los trabajadores cuentan con libertad sindical para organizarse de acuerdo a su propia voluntad y sin injerencias del Estado, las firmas u otros sindicatos. Esto quiere decir que ningún empleador puede obligar a su empleado a desafiliarse de un sindicato o a cambiarse a otro. Por otra parte, ningún sindicato está en condiciones de afiliar a miembros por la fuerza.

2.4.1 Sociedad

El derecho de asociación sindical, que es un derecho llamado específico, está estrechamente relacionado con otros dos derechos colectivos de carácter general o inespecíficos: los de reunión y asociación.1 La definición y ubicación de estos derechos trae aparejado otro problema que es útil dilucidar previamente: los derechos de reunión, de asociación y de sindicalización son derechos fundamentales ?. Es necesario formular esta pregunta porque estos tres derechos están localizados en el título II, capítulo I de la Constitución Política, que trata de los derechos fundamentales.

Reunir es unir, juntar, congregar, amontonar y, en consecuencia, se podría afirmar que reunión es un conjunto de personas congregadas voluntaria y temporalmente, en forma pública o privada, para tratar asuntos de su interés. Es un presupuesto del derecho de asociación, pues para poder asociarse es necesario reunirse previamente para discutir y acordar los términos de la asociación.

toda reunión para que sea legal debe ser pacífica, con fines legales, ya sea privada o pública. Esto quiere decir que no están permitidas las reuniones con fines ilegales, clandestinas y para conspirar; lo que no se debe confundir con reuniones en recintos cerrados o con ingreso restringido. Una organización sindical puede, en un momento determinado, convocar una asamblea ordinaria o extraordinaria con todos sus afiliados, no permitiendo el ingreso a dicha asamblea a los trabajadores de la misma que no son afiliados a la organización. Estas limitaciones no la hacen ni ilegal ni clandestina. Pero si a esa asamblea llega un inspector del trabajo, se identifica adecuadamente, solicita ingresar a la asamblea y pide información sobre la finalidad de la misma, se le debe dejar ingresar porque así lo establece la ley. Si no se le deja ingresar, es muy probable que la asamblea pierda su carácter de pública y legal. El otro elemento es que sea pacífica. Esto quiere decir que están expresamente prohibidas las reuniones violentas. Sería el caso de una organización sindical que convoca a todos sus socios a una reunión en la puerta de la fábrica para violentar las puertas e ingresar a las instalaciones de la misma en contra de la voluntad de sus propietarios y de los vigilantes. La ley tiene reglamentada de manera muy precisa la práctica de este derecho. Los miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y la Policía Nacional) no tienen derecho pleno a reunirse libremente para deliberar, lo pueden hacer solo cuando son convocados por sus respectivos comandantes. Por razones de orden público también el gobierno puede establecer limites, condiciones y hasta prohibir el ejercicio del derecho a la

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