Derecho Laboral
Enviado por Daniel98 • 20 de Mayo de 2013 • 1.975 Palabras (8 Páginas) • 289 Visitas
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
No se contabiliza la antigüedad, ni se gozará de salario ni se prestará el servicio al recaer la suspensión en el objeto.
=DISOLUCIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO=
conclusión válida del vínculo jurídico existente entre el patrón y el trabajador.
Rescisión (Art. 46, 47 y 51) es la conclusión valida del vínculo jurídico existente entre las partes por incumplimiento grave de alguna de ellas.
- despido (la ejercita el patrón por incumplimiento del trabajador) (acciones: indemnización constitucional, reinstalación)
- retiro / separación (la ejerce el trabajador por incumplimiento del patrón ) ( acciones: indemnización constitucional y se va agregar la que establece el artículo 50 la cual sólo aplica en este caso y en el caso de que le nieguen la reinstalación)
2. Terminación (art. 53). Es la conclusión validad del vínculo jurídico existente entre las partes por causas que no son imputables a las causas.
Causales de rescisión
Causales de terminación
Prescripción
Arts. 516
La prescripción general es en un año excepto de las de mes 2 meses o 2 años pero esas son por excepción.
La indemnización constitucional y la reinstalación tiene el trabajador 2 meses para ejercitar las
Y el jefe tiene 30 días para despedirlo desde que se da la causa del despido.
Cuando el patrón cayo en una causa de incumplimiento el trabajador tiene un mes para retirarse o se separa.
Ejercicios
Trabajador 1 con 12 años es despedido. 4000.
Indeminizacion constitucional: 12000
Vacaciones tiene 16 días de vacaciones pagadas serían 2133
Prima vacacional 533 + 2133= 2666
Aguinaldo: 1999 x un año 23999 + lo proporcional de los 4 meses q lleva trabajados con regla de 3 si son 15 días por cada 12 meses cuantos días serán de 4 meses.
5 días por 4 meses 665 pesos de aguinaldo.
Gana 133. 33 diarios
Trabajador 2 con 4 años es retiro. 9000.
Indemnización constitucional: 27000
Gana 300 diarios
La indemnización de, art. 50: 24000
Tiene 12 días de vacaciones pagadas serían 3600
Prima vacacional: 900+ 3600= 4500
Aguinaldo: 5x300: 1500
=TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL=
Art.53
Mutuo consentimiento
La incapacidad física o mental del trabajador
La muerte del trabajador
El vencimiento del término o de la obra
Terminación colectiva
Todos los convenios que hagan las partes tendrán que ser ratificados por la junta ya sea federal o local para que se celebré y se ratifiqué el convenio para que no haya ningún problema
=CAUSALES MÁS FRECUENTES PARA LA RESCISION=
Art. 134 fracción IV si a juicio de, patrón el trabajador no desempeña su trabajo con estas características puede rescindir el contrato (causales especiales de rescisión)
Art. 161 habla de los trabajadores que tengan más de 20 años y son causales de rescisión las del art. 47
Art. 185 Otra causal de rescisión es la de la pérdida de la confianza y esta sólo opera para los trabajadores de confianza.
= PRIMA DE ANTIGÜEDAD =
ART. 162
Solo se le paga a los trabajadores de base,
Consiste en el pago del importe de 12 días de salario por cada año de servicios
Tiene un tope salarial que son dos salarios mínimos para lo que es la prima de antigüedad.
¿En qué caso se paga la prima de antigüedad?
Art. 162
A los trabajadores que se separen de manera voluntaria y aún no hayan cumplido 15 años.
Si en el término de un año el número de trabajadores no excede del 10 % se pagará en el momento del retiro
Si en el término de un año el número de trabajadores excede del 10% , el pago se podrá diferir el pago al siguiente año para los trabajadores que sean parte del excedente.
Si todos son al mismo tiempo se le pagará primero a los de mayor antigüedad.
Se pagará a los que se separen justificadamente y a los que sean separados de su trabajo ya sea justificado o no
En caso de muerte del trabajador tenga la antigüedad que tenga y se le pagará a los miembros mencionados en el artículo 50
Se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios
caso
Trabajador de 8 años $70
70 x 12= 840 x8 = 6720
Trabajador de 5años 4 meses $150
7479.6 + 498.64= 7978.24
TRABAJO DE MUJERES
Art. 164 a 172
Derechos de las mujeres.
Periodo Pre-post marital = 12 semanas 6 antes y 6 después, pueden pasarse cuatro de las semanas previas a ser posteriores al nacimiento por acuerdo entre las partes .
Este periodo es prorrogable y extenderse hasta 8 semanas posteriores al parto /12 meses.
Salario íntegro durante las semanas explicadas y 50% de su salario en el caso de los descansos que no puede ser mayor a 60 días, si se pasará de ese tiempo entrara en en resguardo el sistema de seguro social.
Periodo de lactancia será hasta por 6 meses.
Se contabilice la antigüedad en los periodos Pre y post natales.
Derecho de regresar a su trabajo siempre que el periodo concedido no sobré pase el año.
TRABAJO DE MENORES
Tienen derecho a tener una jornada reducida de 6 horas con un periodo intermedio mínimo de una hora es discontinua, diurna y reducida su jornada.
Tienen derecho a 18 días de vacaciones
El salario se les pagará al triple y también las horas extras al triple
Las actividades que no están permitidas para los menores son:
Art.175 y art. 176
Los trabajos especiales se rigen por sus propios artículos siempre que no se contradigan con la parte general de la ley federal del trabajo.
RIESGOS DE TRABAJO
Riego de trabajo son todos los accidentes o enfermedades que se den dentro o relacionado con el trabajo
Art 474 accidente definición. Produce repentinamente y de manera súbitamente tiene que ocurrir
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