Derecho Laboral
Enviado por joshlink • 7 de Junio de 2013 • 4.646 Palabras (19 Páginas) • 319 Visitas
histIntroducción
El marco de la legislación laboral panameña es las normas contenidas en la carta fundamental – las constituciones de la República de Panamá. Se aduce que la Constitución debe establecer solo los principios fundamentales. Se reconoce que muchos de los preceptos encontrados en las constituciones sociales podrían ser confiados a la ley, pero no lo es menos que muy remisa cuando se trata de desarrollar principios que envuelven reivindicaciones de carácter jurídico o social.[i] El contenido de las normas, preceptos o disposiciones que ordinariamente se elevan a la categoría de fundamental son afectadas por la tradición y la cultura política, el desarrollo de la civilización, la forma de gobierno y del Estado, y las fuerza ideológicas y sociales predominantes. Por este motivo se discuta que la libertad, la propiedad, la familia, el trabajo, y los numerosos y diversos intereses permanentes que forman la vida social cívica no pueden estar sujetos a las vicisitudes de la legislación común impregnada siempre de los sentimientos inferiores de los políticos. Por este motivo, la legislación laboral encuentra su marco en la Constitución corriente.
La incorporación del derecho de trabajo como garantía social en las Constituciones Panameñas se debe, en mayor grado, a los tratados internacionales firmados por Panamá y los otros países latinoamericanos, influyendo así su evolución constitucional. Por ejemplo, el Tratado de Versalles en su parte XIII reguló la organización de trabajo (OIT), y menciona en su preámbulo:
“Teniendo en cuenta que existen condiciones de trabajo que implican para gran número de personas injusticias, miserias y privaciones engendradoras de un descontento tan grande que pone en peligro la paz y armonía universales, y teniendo en cuenta que es urgente mejorar estas condiciones: … Teniendo en cuenta que la no adopción por un país cualquiera de un régimen de trabajo realmente humano constituye un obstáculo para los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países: …”[ii]
Por medio de esta evolución constitucional, Panamá llega a establecerse como un Estado social. El principio de Estado social quiere comprometer a los órganos del Estado y a los mismos sujetos particulares en una acción de transformación social, persiguiendo el bienestar general y la igualdad de las partes. El Estado liberal significa lo contrario: el Estado quiere abstenerse de intervenir en las relaciones de los particulares. El liberalismo quiere desentenderse de cualquier responsabilidad social para con el individuo; pretende crear condiciones para que los sujetos laborales diseñen sus propias reglas en los aspectos individuales.[iii] En el campo laboral, se potencia (en el Estado liberal) la desreglamentación de las relaciones de trabajo, la eliminación de la norma estatal resultando en una reducción en los niveles de protección legal.[iv] En el Estado social se reconoce la superioridad económica de un sector de la sociedad sobre otro sector y quiere intervenir para garantizar un mínimo de derechos para el sector inferior y nivelar las desigualdades existentes.
La influencia internacional se percibe de nuevo en la Ley 18 de 27 de mayo de 1999, por la cual Panamá aprueba el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privado. Aunque nuestro Código de Trabajo establece claramente en el artículo 90 que ambas empresas serán solidariamente responsables por todas las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, es interesante notar otra norma mas adoptada por influencia extranjera.
Sin embargo, encontramos que ahora movemos hacia una nueva etapa de neoliberalización. El avance inquisidor de la neoliberalización de las relaciones laborales en nuestro país es un tema de ardiente presencia que reclama de los estudiosos del Derecho del Trabajo el adelanto de conceptos y premisas que permitan afrontar esta situación actual por medio de un debate esclarificador y delimitador del fenómeno que presenta nuevas e insospechadas connotaciones. El fenómeno de la mundialización de las economías y los ajustes estructurales económicos han agregado nuevos elementos que han penetrado en el campo laboral con especial fuerza y que han forzado una clara modificación de los marcos legales referenciales en las relaciones de trabajo y empleo.
Este trabajo tiene como objeto identificar los distintos periodos de la legislación laboral panameña y el progreso obtenido por el trabajador y el empresario. También resalta la intervención del Estado en esta relación contractual. Hemos estudiado para estos efectos las filosofías sociales presentes durante cada periodo e identificado los resultados legislativos en el Derecho de Trabajo. Cabe señalar que hemos dividido la historia panameña en cuatro épocas o periodos, de acuerdo con las Constituciones Nacionales.
Seguimos a estudiar cada uno.
Primer Periodo (1903 – 1941)
Señala Pío Castillero que la primera Constitución de la nueva República de Panamá recoge la concepción clásica del Estado. No es intervencionista, sino garantiza la libertad individual. De esta manera, no regula el trabajo y consagra “de manera absoluta la libertad de trabajo.”[v]
Constitución de 1904
Cabe resaltar que la Constitución de 1904, al ser de índole liberal, consagra los derechos individuales, algunos de los cuales afectan al derecho laboral. Para nosotros, nos importa sólo tres artículos:
En el artículo 19 del mismo encontramos que Panamá prohibe la esclavitud, estableciendo que “El que, siendo esclavo, pise el territorio de la República, quedará libre.”[vi]
El artículo 29 establecía la libertad que tenia toda persona para ejercer cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremios, la necesidad de poseer títulos de idoneidad para el ejercicio de la medicina, y la responsabilidad de las autoridades de inspeccionar las industrias y profesiones “en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas.”
Finalmente, queremos mencionar el artículo 20 de dicha Constitución que consagra el derecho de los habitantes de la República para reunirse pacíficamente y sin armas, y el de asociarse para todos los fines lícitos de la vida. Consideramos que este artículo pudiera incluir el derecho de sindicarse, sin embargo cuando examinamos las sugerencias del doctor Moscote en 1934 de reformas al capítulo III es evidente que el derecho de sindicarse no estaba comprendido aquí.[vii] El doctor Moscote sugería un nuevo artículo 5, el cual quedará así: “Se reconoce a todos los habitantes
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