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Derecho Laboral


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  349 Visitas

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COALICIONES es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

SINDICATO, es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.

- tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

- pueden ser:

I. Gremiales, x trab de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, x trab q presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, x trabajadores q presten sus servicios en 2 o + empresas de la misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, x trab q presten sus servicios en 1 o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en 2 o + Entidades Federativas;

V. De oficios varios, los formados x trab de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

- Los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades;

II. Nacionales, formados x patrones de 1 o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

- Pueden formar parte trabajadores mayores de catorce años.

- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza.

- constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con 3 patrones.

registro principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical.

- registrarse en la Secretaría del Trab y Previsión Social en competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en q se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

-registro podrá negarse únicamente:

I. sindicato356;

II. 20 personas 364; y

III.secretaria 365.

-produce efectos ante todas las autoridades.

Art 369.- El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:

I. En caso de disolución;

II. Por dejar de tener los requisitos legales.

La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.

Art 370.- sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, x vía administrativa.

Art 371.Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. Denominación que le distinga de los demás;

II. Domicilio;

III. Objeto;

IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado;

V. Condiciones de admisión de miembros;

VI. Obligaciones y derechos de los asociados;

VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:

a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.

b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.

c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas n los estatutos.

d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.

e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.

g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;

VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea

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