Derecho Penal Feudal
Enviado por carmenlopez2511 • 15 de Octubre de 2012 • 2.018 Palabras (9 Páginas) • 2.746 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ALDEA BOLIVARIANA “FERMIN TORO”
MISIÓN SUCRE
PARTICIPANTE:
LUCINDO CORDERO
6TO. SEMESTRE “ESTUDIOS JURÍDICOS”
PROF. YURIMA CORTEZ
OCTUBRE, 2012
DERECHO PENAL
Es el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique Cury).
DERECHO PROCESAL PENAL
Es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
DERECHO PENAL FEUDAL
El Feudalismo, fue un sistema contractual de relaciones políticas y militares entre los miembros de la nobleza de Europa occidental durante la alta edad media, entre los siglos IX y XV. Este se caracterizó por la concesión de feudos (casi siempre en forma de tierras y trabajo) a cambio de una prestación política y militar, contrato sellado por un juramento de homenaje y fidelidad. Pero tanto el señor como el vasallo eran hombres libres; se trataba de propiedades de terrenos cultivados principalmente por siervos, parte de cuya producción debía ser entregada en concepto de "censo" (arriendo) al amo de las tierras, en la mayoría de los casos un pequeño noble (señor) nominalmente leal a un rey.
Decimos que el feudalismo es un conjunto de instituciones que crean y rigen obligaciones de obediencia y servicio principalmente militar por parte de un hombre libre, llamado “vasallo”, hacia un hombre libre llamado “señor”, y obligaciones de protección y sostenimiento por parte del “señor” respecto del “vasallo”, dándose el caso de que la obligación de sostenimiento tuviera la mayoría de las veces como efecto la concesión, por parte del señor al vasallo, de un bien llamado “feudo”. La sociedad feudal formó parte de la edad media, época durante la cual desaparece el Imperio romano, y con él la unidad jurídica de Europa.
A. Derecho Penal Germánico: • Existió la venganza “blutacho” o venganza de la sangre; tenía carácter colectivo. • También existía la pérdida de la paz, posteriormente surge la composición. • Es un derecho objetivo. • Con respecto al proceso penal se destacaron dos medios de prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial y la prueba de fuego, en éste se sometía al acusado a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo había ayudado. Por otra parte en el Derecho Penal Germánico la importancia principal de las disposiciones penales del derecho popular en los países germánicos, estriba en el establecimiento preciso de los rescates, así como en la reglamentación firme del sistema de la composición. El ordenamiento más importante del Derecho Penal Germánico posterior es la Carolina (promulgada en 1532 por la Dieta de Ratisbona) y llamada así porque lo fue durante el reinado de Carlos V de Alemania¬, que fue también Carlos I como Rey de España y pone todo su empeño en la reglamentación de los procedimientos penales. Sin embargo, el derecho material estaba relegado a un papel secundario. Figuran determinados los delitos en particular de modo más preciso que en la época precedente. También contiene conceptos generales como los de tentativa, legítima defensa, imprudencia temeraria y otros. Entre lo destacable de la Carolina se encuentran los siguientes aspectos: a. Relega el sistema composicional y privado, asignando carácter estatal a la actividad punitiva. b. Le da certeza al derecho. c. Quiebra la objetividad del derecho germánico introduciendo la consideración de factores subjetivos, como la admisión de la culpabilidad y la separada previsión de la tentativa. d. El sistema procesal era inquisitivo. La Carolina ha venido ser por su propio mérito, el fundamento sobre el cual se apoyó el derecho penal alemán común durante las tres centurias siguientes, como que fue el primero y único Derecho Penal del Reich hasta 1870. B. Derecho Penal Español: Se recuerdan numerosos ordenamientos: a. El Código de Eurico (466-484), la Lex Romana Visigothorum o Breviario de Alarico (500), el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces: su valor es de haber organizado al poder penal como función pública. b. En el delito se destaca el elemento intencional: se distingue de la culpa que tiene una pena menor y casi siempre pecuniaria. Se reconoce el caso fortuito y la tentativa, como delito grave. El fin de las penas es la prevención general o sea la intimidación. c. Las Partidas (1526) constituyen la recepción en España del Derecho Penal romano y del Canónico, en los que se inspiran. C. Derecho Penal Canónico: Alcanzó esplendor en la época de los Papas Gregorio VII, Alejandro III e Inocencio III. En este período la Iglesia tiene un enorme poder, espiritual y temporal, como que juzga a los autores de un gama muy amplia de delitos. Sin embargo no ejecuta la pena de muerte, dejando esa tarea en manos del Estado. Esta es una reafirmación de la naturaleza pública del derecho penal, no obstante las complejas relaciones existentes entre la Iglesia y el Estado. El derecho penal canónico comienza siendo derecho disciplinario para transformarse luego en Derecho Público.
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