Derecho Penal Supuestos Practicos
Enviado por Hugiogh • 26 de Abril de 2012 • 5.706 Palabras (23 Páginas) • 842 Visitas
DERECHO PENAL: Modalidad especial de evaluación.
Resolución de tres supuestos prácticos
PRIMER supuesto práctico
“Manuela Martínez, vecina del inmueble situado en la Calle Correría número 26, es encargada por su vecina de rellano de regarle las plantas y subirle las persianas mientras ella se somete a una operación quirúrgica. Para que pueda realizar su labor le entrega una copia de las llaves de su domicilio con el objeto de que pueda acceder a este durante su ausencia.
Manuela cumple fielmente su misión pero realiza una copia de las llaves recibidas que no entrega a su vecina cuando esta regresa del Hospital.
Gracias a este favor la complicidad crece entre ambas confesando la vecina a María que uno de los cuadros expuestos en su salón en un Picasso original y que guarda una Visa Oro en su joyero que nunca ha usado y que reserva para utilizar sólo en ocasiones excepcionales.
Manuela, el 15 de marzo, aprovechando que su vecina se entretiene maquillándose en el baño mientras ella la espera probándose unos vestidos en su dormitorio, extrae la Visa Oro del Joyero y copia el número de tarjeta, la fecha de caducidad y el dígito de control.
Con estos datos Manuela realiza adquisición a través de tiendas on-line por valor de 250€.
Tres días después (18 de marzo), Manuela decide apropiarse la nueva Termo Mix de su vecina. Para ello se cuela en su casa haciendo uso de la copia de llaves que obra en su poder. Al extraer el aparato de cocina del armario que lo contiene decide terminar con el juego de té que tan feo le parece dejándolo hecho añicos en el fregadero. Manuela no lo sabe pero el juego perteneció a un descendiente de la familia real y está valorado en 6.000€.
Meses más tarde, durante las vacaciones de verano de su vecina, Manuela decide que el Picasso lucirá mejor en el cuarto de baño de su chalet de la sierra y, para evitar pruebas delatoras (tiene de nuevo las llaves que su vecina le ha facilitado para que riegue las plantas) opta por forzar la cerradura. Antes de coger el cuadro debe romper la vitrina del mueble que lo custodia provocando en el mismo enormes destrozos.
La vecina regresa antes de lo esperado y encuentra a Manuela en el portal con el cuadro recién sustraído entre los brazos.”
CUESTIONES
1. Analiza, desde un punto de vista penal, la acción de Manuela Martínez del 15 de marzo. Recuerda examinar los puntos de la teoría del delito así como las posibles eximentes, agravantes y/o atenuantes que pudieran concurrir. Indicar el artículo o artículos vulnerados (si los hubiera) y proponer pena.
La acción realizada por Manuela el día 15 de Marzo consiste en aprovechar el descuido de su vecina, que permanece en la ducha, para obtener los datos de la tarjeta de crédito necesarios para realizar las posteriores compras a través de Internet. El obtener los datos de la tarjeta no es constitutivo de delito o falta puesto que no se apropia de la tarjeta dejándola en el mismo sitio.
Posteriormente, utiliza dicha tarjeta por Internet para realizar compras por un valor total de 250€, lo que ya si es constitutivo de delito según lo establecido en el artículo 248 apartado C del Código Penal: “se consideran reos de estafa los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.”
Como la cantidad de lo defraudado es de 250€, por tanto inferior a 400€, no constituye un delito de estafa tipificado en el artículo 249 del CP, sino una falta tipificada en el artículo 623.4 del CP (“Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.”)
Por lo expuesto anteriormente, a Manuela le corresponde una pena de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses según lo establecido en el artículo 623 del CP.
Podríamos pensar que, Manuela, abusa de la confianza de su vecina, quién le considera su amiga, y en tal caso la pena se vería modificada por la agravante genérica del artículo 22.6 del CP, pero si revisamos diferentes sentencias del TRIBUNAL SUPREMO, como por ejemplo la Sentencia 1753/2000, de 8 de noviembre, comprobamos que es incompatible la aplicación simultánea del delito de estafa con la agravante genérica sexta del art. 22 --abuso de confianza--, con lo que la pena no se ve modificada.
2. Analiza, desde un punto de vista penal, la acción de Manuela del 18 de marzo. Recuerda examinar los puntos de la teoría del delito así como las posibles eximentes, agravantes y/o atenuantes que pudieran concurrir. Indicar el artículo o artículos vulnerados (si los hubiera) y proponer pena.
El día 18 de Marzo, Manuela, utilizando la copia de las llaves de casa de su vecina que ella misma hizo sin permiso de su titular, entra en casa de su vecina. Este hecho sería constitutivo de un allanamiento de morada tipificado en el artículo 202 del CP, pero como además de entrar en la vivienda, se apodera de la Termo Mix de su vecina, el delito de allanamiento de morada, por concurso de delitos, queda absorbido por el delito contra el patrimonio que analizamos a continuación.
Como Manuela utiliza unas llaves que no son las destinadas por la vecina para abrir la cerradura, al apoderarse de la Termo Mix, está cometiendo un delito de robo con fuerza en las cosas tipificado en el Código Penal en el artículo 238.4 al utilizar una llave falsa para entrar en la vivienda. Además concurre la circunstancia agravante específica del artículo 241 del CP al encontrarse la casa habitada, aunque en el momento de producirse el robo sus moradores no se encuentren en ella. (La pena a imponer a Manuela según el artículo 241 por el delito de robo con fuerza en las cosas será de 2 a 5 años.)
Antes de continuar analizando la acción de Manuela al destrozar las tazas de té, vamos a profundizar en el empleo de la llave falsa y en el concepto de casa habitada por si hubiera lugar a duda:
• Respecto al empleo de llave falsa, la jurisprudencia considera en repetidas sentencias, que son llaves falsas las obtenidas por un medio que constituya infracción penal. (ha de entenderse los casos de robo, hurto, "retención indebida", acción engañosa o, en definitiva "por un medio que constituya infracción penal", entre lo que incluye
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