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Derecho Penal Tercer avance


Enviado por   •  7 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  3.100 Palabras (13 Páginas)  •  259 Visitas

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Nombre de la materia

Derecho Penal

Nombre de la Licenciatura

Derecho

Nombre del alumno

Rendón Suárez Luis Antonio

Matrícula

000016105

Nombre de la Tarea

Tercer avance

Unidad 3

Derecho penal

Nombre del Tutor

Tonatzitlalli Alejandra Ruiz Azpilcueta

Fecha

22/04/15

Introducción

Las leyes penales denotan la importancia de tener un ambiente con limitantes en lo respectivo hacia la protección de los ciudadanos y de los bienes juridicos en general, ya que el cumplimiento de estos es fundamental para que la sociedad pueda vivir en completa armonia, y a pesar de ello, no será nunca ajeno a nadie los problemas que como sociedad tenemos que enfrentar día con día, más la diferencia estará en conocer las leyes y llevarlas a cabo dentro del margen de la ley.

La tipicidad como elemento primario de las leyes penales y de la teoría del delito surge a cada necesidad de la sociedad, ante los problemas de ella misma, y los legisladores como representantes del pueblo son los encargados de velar por la integridad de la ciudadania manteniendo en una realidad nata, las leyes que rigen al derecho penal, contemplando cada uno de los detalles para evitar impunidad ante los delitos, en otras palabras para evitar la atipicidad considerada como una fase negativa del derecho, evitar que por alguna circunstancia de este indole no sea castigado por la justicia alguien que podría haber hecho algun daño y que no sea contempado por la justicia.

Por otro lado los errores de tipo, que son la parte circunstancial por llamarlo de alguna manera, del delito, actos sin dolo, que pueden sucitarse por equivocación, por error de parte de activo y de igual manera tienen sus clasificativos.

La antijuricidad es en sentido básico, una justificación que puede excluir el delito, por su puesto en determinadas circunstancias, pero esta tiene dos reglas, la primera es que deben estar contempladas en el código penal, y que para que proceda deben de darse todos los requisitos previstos en la causa de justificación. Y dentro de estas existen diferentes variantes.

Entrado  en la culpabilidad generalizando es la parte última del proceso de contemplación de un delito, al igual que los demás temas, tiene variantes, detalles propios y comunes con los demás, lo único que debemos recalcar es que para poder entrar a este fragmento del derecho penal, debemos de tener encuenta que debe de haber en existencia una acción típica y antijuridica por su puesto.

Dentro de esta parte hay una definicion que es la inculpabilidad que es cuando el sujeto en cuestión, el “acusado” sufra de alguna deficiencia que lo exima de la culpa, aunque esto no lo va a excentar de algun tipo de castigo o retencion preventiva, simplemente la cuestión es que las leyes habituales tendrán que ser remplazadas por las leyes correspondientes a su debido caso.

Ahora dentro de la tentativa vamos a ver las dos clases de tentativa, que menciona algunas partes de cuando se llevo a cabo el plan completo que se tenia en mente y que por alguna circunstancia ajena al sujeto no se concreto el acto. La otra parte es cuando no se concreto el plan y por ello el acto no se culmino en una fatalidad.

Ya ya que se menciono algo al respecto tambien esta la participación delictuosa, que como se verá también aplican terminos especificos de la ley, ya sea por que se haya actuado con completa libertad o que exista algún tipo de amenaza hacia el complice por parte de la cabeza de el plan. En fin se describirá detalladamente aunque de una forma no tan extensa todos los temas aquí descritos.

Culpabilidad

 La “culpabilidad” , solo resulta plausible analizar, cuando el estudio de la acción, tipicidad y antijuricidad han sido agotados. Por esto mismo es preciso mencionar que uno de los presupuestos de la culpabilidad sea precisamente la existencia de una cción típica y antijurídica.

Haciendo una breve cita:

La culpabilidad encuentra su fundamento: en la idea de la libertad humana, sin la cual resulta imposible construir el concepto mismo del delito, puesto que donde no hay libertad falta no solamente la culpabilidad, sino la acción: si el hombre está sometido de modo inexorable a férreas leyes físico-naturales desaparece toda posibilidad de diferenciar el comportamiento humano de cualquier acontecimiento del mundo inanimado.

La culpabilidad requiere como tal la atribución de el hecho desvalorado a su autor, ya que mientras la antijuricidad constituye un juicio despersonalizado de desaprobación sobre el hecho, esta culpabilidad debe reunir la perspectva jurídica para ser útil para el derecho penal, es decir el reproche dirigido hacia el comportamiento deplegado sin importar la circunstancia de la persona.

El carácter en virtud de la culpabilidad jurídica se mide con arreglo a formulas jurídicas y se sujeta a un proceso jurídico, esto, a distinción de la culpabilidad moral, la cual solo existe y se sujeta a las reglas de la propia conciencia.

Dando una definición mas certera del concepto podemor manejarla como un juicio de reproche que se dirige en contra del sujeto activo de un delito, en virtud de haber ocasionado la lesión o puesto en peligro un bien jurídico, no obstante que tenía otras posibilidades de actación menos lesivas del bien jurídico.

Ya con este concepto bien plantado, se deja atrás toda la concepcion que a travez de los años le fue atribuida ya que en la realidad se encuentra plenamente rebasada, algunos de ellos como:

  • El dolo y la culpa como formas de culpabilidad
  • El dolo y la culpa integrándolas junto a la conciencia del injusto
  • Como reprochabilidad

Y algunas otras….

Para poder llegar hasta la definición en la cual se encuentra el tema de la culpabilidad, y como en todo caso, debio de pasar por un gran desarrollo historico que por mencionar titulos algunos fueron

  1. Teoría sicologista en una primera instancia, esta propuesta por Beling y Liszt y se concibe como la relación sicológica entre el hecho y el autor.
  2. Teoría normativista propiciada por las ideas de Frank, Goldschmidt, Freudenthal, Hegler y  Mezger. Estas transformaban la culpabilidad en un juicio de valor, entendido como reprochabilidad.
  3. Teoría normativa ante el finalismo (o teoría final de la acción propuesta) que propuso Welzel, provoco redimensionar la idea del delito, entre otros aspectos, así como la ubicación del dolo a nivel de tipo y la infracción del deber de cuidado, sutrayendolas del la culpabilidad.

Presupuestos y elementos de la culpabilidad

La culpabilidad como se meciono, es el producto de una acción, típica y antijuridica, a la cual se suma la ausencia de eximentes de culpabilidad. En consencuencia de esto los presupuestos  de la culpabilidad son: la acción, la tipicidad, la antijuricidad y la ausencia de eximentes de culpabilidad

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