Derecho Penal
Enviado por estudiante92 • 3 de Diciembre de 2013 • 2.873 Palabras (12 Páginas) • 182 Visitas
OBJETIVOS:
Objetivo General:
Dar a conocer la estructura, procesos que utilizan y quienes conforman a la Corte de Cuentas de El Salvador analizándola de una forma mas convencional.
Objetivo Especifico:
Señalando: Proceso de denuncias
Clase de denuncias
Estructura
INTRODUCCIÓN:
La presente investigación pretende dejar de una forma clara lo que es el tema de Corte de Cuentas de El Salvador describiendo cual es su estructura, quienes la conforman, que tipos de procesos atienden y cual es la competencia de la Corte de Cuentas basados en la Carta Magna de El Salvador
CONCLUSIÓN :
Hemos aprendido lo que son las funciones y atribuciones de la Corte de Cuentas de El Salvador, sus proceso y estructura lo manejamos de una forma mas clara ya que no sabíamos este proceso y es importante para cada uno de nosotro
¿Quiénes puede interponer una denuncia?
Puede denunciar ante el Departamento de Participación Ciudadana de la Corte de Cuentas, toda personal natural o jurídica que tuviere conocimiento directo de la utilización indebida de los recursos del Estado.
Persona Natural: En su carácter personal o por medio de su Apoderado.
Persona Jurídica: a través de su Representante Legal debidamente acreditado.
¿A quiénes se puede denunciar?
A todo Servidor Público que presta temporal o permanentemente servicios dentro de la administración pública y personas que no siendo parte del sector público, reciban asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de Recursos Públicos.
Toda denuncia deberá contener los siguientes requisitos:
a) Generales del denunciante y copia de Documento de Identificación Personal. En caso de Apoderado o Representante Legal, deberá comprobar la personería con la que actúa.
b) Relación circunstanciada de los hechos, en forma decorosa, clara y precisa, incluyendo la identificación del denunciado y la Institución a la que pertenece, si las conociere;
c) Que se refiera a hechos enmarcados en la competencia de la Corte de Cuentas.
d) Anexar la documentación que respalde su denuncia o señalar su ubicación, en caso de contar con ésta.
e) Señalar dirección o medio para recibir comunicaciones.
Proceso de Juicio de Cuentas
El Juicio de Cuentas se desarrolla en Primera y Segunda Instancia. en el primer caso, la Corte está organizada en cinco Cámaras, formadas por dos Jueces de Cuentas cada una; la honorable Cámara de Segunda Instancia se integra con el Presidente, Primero y Segundo Magistrado.
Primera Instancia
Inicio
Inicia con la recepción del Informe de Auditoría, en la Cámara de Primera Instancia correspondiente, proveniente de la Coordinación General Jurisdiccional, a efecto de determinar la responsabilidad administrativa, patrimonial, o ambas en su caso, de los funcionarios actuantes y de los empleados y terceros que resultaren involucrados. La resolución que ordena proceder al Juicio de Cuentas, es notificada al Fiscal General de la República, a fin de que se muestre parte en dicho juicio.
Análisis, Emplazamiento y Notificación
Después de analizar el informe de auditoría y demás documentos, la Cámara de Primera Instancia determina los reparos atribuibles a cada funcionario y empleado actuante, o terceros, si los hubiere, emplazándolos y notificándolos para que hagan uso de su derecho de defensa, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de verificado el emplazamiento, so pena de ser declarados rebeldes
Sentencia Pronunciada por la Cámara de Primera Instancia
La Cámara podrá: 1º) Declarar desvanecida la responsabilidad atribuida al cuentadante, si por explicaciones, pruebas de descargo presentadas o resultado de diligencias practicadas, se consideraren suficientemente desvirtuados los reparos, 2º) Fallar declarando responsabilidad administrativa, patrimonial o ambas, cuando no estuvieren suficientemente desvanecidos los reparos, condenando al reparado a pagar el monto de su responsabilidad patrimonial y multa correspondiente, cuando se tratare de responsabilidad administrativa.
Todo lo anterior será previa audiencia, por tres días hábiles, al Fiscal General de la República.
La sentencia pronunciada en Primera Instancia, está sujeta a que se interpongan en su contra los recursos de apelación y/o revisión.
Recursos
Apelación
La Apelación o Alzada, es un recurso ordinario que la Ley concede a todo litigante, cuando crea haber recibido agravio por la sentencia del Juez inferior, para reclamar de ella ante el Tribunal Superior; se interpone para ante la Cámara de Segunda Instancia de esta Corte, dentro de los tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia. Si no se interpusiere el recurso en tiempo, la Cámara de Primera Instancia, a solicitud o de oficio, declarará ejecutoriada la sentencia.
Revisión
Es un recurso que se interpone para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan que la misma se fundamentó en errores de la documentación examinada; al igual que el anterior, el recurso de Revisión es un medio de impugnación, que opera contra las sentencias definitivas ejecutoriadas en Primera o Segunda Instancia, y procede de oficio o a petición de parte, por una sola vez, de conformidad a las seis causales determinadas, de manera específica, en la Ley de la Corte de Cuentas.
El recurso de Revisión puede pedirse, dentro de los dos años, contados a partir del día siguiente de ejecutoriada la sentencia.
Derecho a Explicación o Aclaración
Podrá ser solicitado por escrito, por cualesquiera de las partes y presentado dentro de veinticuatro horas de notificada la sentencia, pidiendo las explicaciones o aclaraciones correspondientes, las cuales se harán dentro de los tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva.
No es exactamente un recurso, ya que su finalidad es la de aclarar algunos puntos oscuros o incomprensibles de la sentencia; por tanto, no conlleva en sí, que la sentencia se modifique o anule.
Proceso que se sigue en Segunda Instancia
Introducido el proceso
...