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Derecho Probatorio, El Juramento


Enviado por   •  5 de Agosto de 2014  •  2.952 Palabras (12 Páginas)  •  629 Visitas

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EL JURAMENTO

El juramento se ha prestado como acto público y solemne desde los tiempos más remotos por los monarcas cristianos al recibir la investidura de su dignidad suprema, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus deberes políticos respecto al pueblo, cuyo gobierno y protección se les confiaba, como por los súbditos en las asambleas públicas en garantía de fidelidad al monarca. En las Cortes Españolas se ha venido usando el juramento desde los primeros tiempos de su institución en el acto de abrirse los debates para la formación y reforma de las leyes o tratar cualquier grave asunto de interés general ligando la conciencia a la gestión del bien.

En nuestra legislación no existe una forma religiosa específica de juramento, hay libertad en un sentido amplio, de manera que no hay un rito procesal para ello, basta que la persona jure decir la verdad. Bajo esta perspectiva no vemos que exista diferencia autónoma con respecto a la confesión.

En la doctrina se han distinguido, según la finalidad u objeto del juramento, los siguientes tipos: Asertorio, cuando se afirma la existencia de un hecho; Promisorio, cuando se afirma o ratifica la existencia de un hecho; promisorio, cuando se afirma o ratifica la existencia de una promesa; confirmatorio, cuando se ratifica un acto jurídico; Voluntario, se da en el proceso cuando una parte difiere a la otra para dar por terminado el litigio; necesario, cuando es ordenado por el juez.

El juramento, de forma general es la manifestación enfática y solemne de la veracidad de lo que se afirma.

Desde el punto de vista procesal, alude a un medio de prueba por el cual un litigante, a pedido de su adversario o del Juez, afirma o niega uno o más hechos, responsabilizándose por su honor o por sus creencias religiosas, de cumplir bien y fielmente su cometido.

En nuestra legislación en el artículo 1.407 del Código Civil, se estipulan dos tipos de juramento.

El juramento es de dos especies:

1° El que una parte difiere a la otra para hacer depender de él la decisión del juicio y se llama decisorio.

2° El que difiere el juez de oficio, a una u otra parte.

Por tanto el juramento puede adoptar las formas siguientes:

1.- Decisorio: El que una parte defiere a la otra, para que se considere como verdad lo que esta declare bajo juramento y se decida según ella la controversia.

2.- Supletorio: El que el juez ordena prestar a una de las partes, para suplir algunas pruebas necesarias para la decisión de la controversia: En principio la parte en persona es quien debe prestar el juramento sobre los hechos, por ser la persona que puede asegurar o negar con certeza los hechos y no por haber tenido noticia de ellos.

DEL JURAMENTO DECISORIO

Articulo 420 Código de procedimiento civil. “El juramento puede diferirse en cualquier estado y grado de la causa, en toda especie de juicio civil, salvo disposiciones especiales”.

El cual establece que el juramento puede deferirse en cualquier estado y grado de la causa, en toda especie de juicio civil, salvo disposiciones especiales. La palabra deferir significa adhesión, aceptación, deferir el juramento significa por lo tanto, la aceptación de parte del deferente de todo cuanto declare el deferido sobre los puntos a que se contrae el juramento, admitiendo como prueba plena y única tales declaraciones.

El artículo 1407 del código Civil en su ordinal 1° define al juramento decisorio como “aquel que una parte defiere a la otra para hacer depender de él la decisión del juicio”.

Diferir significa adhesión, aceptación. Diferir el juramento significa por lo tanto, la aceptación de parte del deferente de todo cuanto declare el deferido sobre los puntos a que se contrae el juramento, admitiendo como prueba plena y única tales declaraciones, mediante renuncia expresa del criterio propio por el ajeno, para hacer depender de este la decisión del litigio.

Este medio probatorio consiste en la confesión prestada por una parte a pedido de otra, para que según sus resultados se decida la controversia.

De esta definición resulta que es una especie de confesión, por lo que tiene que presentarse bajo juramento. La confesión puede ser indecisorio y decisoria. La primera, que es la que hemos comentado anteriormente, tiene carácter de prueba plena, pero no decide la controversia, admite otras pruebas concomitantes y aun probar contra la confesión, mediante medios probatorios del mismo mérito. La segunda, en cambio,es la confesión cuyo resultado decide la controversia y por lo mismo elimina la posibilidad de admitir otras pruebas. Después del juramento decisorio, no cabe sino la expedición de la sentencia de conformidad con el juramento prestado.

Ambas confesiones están consideradas como medios de prueba independientes en nuestra legislación procesal.

Caracteres del Juramento Decisorio:

• Es personal: en el sentido que ningún litigante puede negarse a prestarlo por si, aunque tenga apoderado.

• Es obligatorio: debido a que como se acaba de expresar no puede eludirse, el omiso es dado por confeso.

• Es indivisible: como la confesión, debiendo advertirse que el problema es menos común, desde que respuesta debe ser escueta.

• Es irrevocable: no cabe prueba en contrario.

• Es definitivo: desde que por su mérito se debe decidir la controversia.

Valor probatorio del Juramento Decisorio:

El juramento decisorio, no solo tiene fuerza plena, sino decisiva para el pleito; después de él, todas las demás pruebas son inútiles. El Juez debe sentenciar necesariamente según merito que arrija el juramento decisorio.

El art 424 del C.P.C.V nos habla acerca del caso en donde el que prestare el juramento no compareciera el cual cita “si la parte no se presentare el día y hora fijados, se entenderá que rehúsa prestar el juramento, salvo que justifique impedimento legítimo, caso en el cual se aplazara el acto para cuando haya cesado el impedimento, fijando el Juez otra hora y día”.

Objeto del procedimiento decisorio.

El juramento decisorio tiene por objeto la demostración de hechos debatidos en el proceso judicial, que serán el presupuesto de la norma jurídica que aplique el operador de justicia para resolver la controversia sometida a su conocimiento.

Explica el tratadista Rengel Romberg en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, página 86, que la doctrina dominante ha interpretado que tratándose del juramento decisorio,

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