Derecho Procesal Romano Introducción
Enviado por ReginaCooley • 11 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 2.890 Palabras (12 Páginas) • 990 Visitas
Introducción al Derecho Procesal Romano
“El Derecho Romano no es un sistema de derechos subjetivos, sino de acciones” – Riccobono
El Derecho Romano Procesal Civil es la rama del Derecho que determina las reglas que deben de ejercerse en los procesos judiciales. En Roma, el Derecho Procesal era fundamental ya que es precisamente a través de la creación de nuevas medidas procesales como nacen múltiples facultades jurídicas.
Existían dos grandes ramas; los derechos subjetivos personales y los derechos subjetivos reales.
Los derechos subjetivos personales suponían que puede ser que el derecho sólo sea eficaz en caso de colaborar otra persona, y que su actitud negativa impida el ejercicio de una facultad jurídica. Por otro lado, los derechos subjetivos reales suponían que no es necesario el comportamiento positivo de nadie para ejercer facultades jurídicas, pero que la eficacia de los derechos exija que no intervengan terceros en la esfera jurídica. Si no se realizaban los actos positivos o carecía la observancia de la conducta negativa para la eficacia de los derechos, se podía acudir a la realización mediante la violencia. Esto fue cambiando a lo largo del tiempo, ya que fue regulado con Augusto y Marco Aurelio. La justicia por propia mano se toleraba únicamente en situaciones extraordinarias, como en el caso de legitima defensa.
Fuera de dichas excepciones, quienes se encontraran impedidos por otras personas de ejercer sus derechos, debían de recurrir a organismos oficiales para la administración de la justicia, los cuales se habían ido desarrollando mediante lo consuetudinario y lo religioso. El derecho de acudir a estos tribunales se llamaba “Derecho de Acción”, el camino que va de desde la acción a la sentencia y su ejecución es el proceso, y el conjunto de formalidades que se deben de observar durante el mismo es el procedimiento.
Fases Históricas del Derecho Procesal Romano
El sistema pasó por tres fases:
1) Legis Actiones
2) Proceso Formulario
3) Proceso extra ordinem
Las primeras dos fases se unen bajo el término de ordo iudiciorum. En esta etapa surge una separación del proceso en dos instancias. La primera instancia se desarrollaba ante un magistrado y se llamaba in iure; la segunda ante un tribunal de ciudadanos seleccionados o ante un juez privado y se conocía como in iudicio. En la primera se determinaba la constelación jurídica del caso y en la segunda se ofrecían, admitían y desahogaban las pruebas, después las partes presentaban su caso y el juez dictaba una sentencia.
En dicho periodo del ordo iudiciorum surge una transición entre la justicia pública y la justicia privada. Esto es provocado a raíz de que la intervención de la autoridad pública se limitaba a ejercer presión para que el demandado aceptara el arbitraje y que el caso se planteara correctamente ante el árbitro.
En la etapa del Proceso extra ordinem (extraordinario) el magistrado tiene la habilidad de investigar los hechos y dictar el mismo la sentencia en una sola instancia. Se elimina la bipartición de las instancias.
Las Legis Actiones
Fundamentalmente son transmitidas por Gayo en las Instituciones y las define como “los medios de poner en actividad el contenido de la ley”. Debido a que las paginas físicas de dicha obra se mutilaron con el tiempo, su contenido era muy escaso.
Posteriormente surge Arangio Ruiz que junto con su alumna publican nuevos fragmentos de las Instituciones y completan las páginas del texto de Verona referente a las legis actiones. Arangio Ruiz las define como; “declaraciones solemnes acompañadas de gestos rituales, que el particular pronunciaba, generalmente ante el magistrado, con el fin de proclamar un derecho que se le discutía o de realizar un derecho previamente reconocido”.
Las legis actiones eran excesivamente formalistas, conllevaban un proceso riguroso y severas fórmulas.
Existieron cinco:
1) La Legis Actio Sacramento
2) La Postulato Iudicis
3) La Condictio
4) La Manus Iniectio
5) La Pignotis Capio
La Legis Actio Sacramento
Figura en las XII tablas y servía para hace reconocer derechos reales y personales. El procedimiento de esta ley era distinto según cual fuera la defensa de la propiedad o de un derecho de crédito.
1) El procedimiento comenzaba con la notificación – in ius vocatio: era un acto privado, si el demandado se negaba a presentarse con el magistrado, el actor podía llamar testigos y llevar por la fuerza al demandado.
2) Una ves ante el magistrado, el procedimiento era ligeramente distinto según se tratara de derechos reales o personales.
→ Derechos reales: El actor debía de tocar el objeto del pleito con una varita, declarando que le pertenecía a el, después el demandado tocaba el mismo objeto, afirmando que era de su propiedad. A esto se le llama rei vindicatio y contra vindicatio. Tiempo después, en la rei vindicatio, el actor debía de comprobar su derecho de propiedad, mientras que el demandado continuaría siendo el poseedor si el actor no daba pruebas contundentes.
→ Derechos personales: tratándose de un objeto inmueble, las partes traían al magistrado una parte del mismo. Posteriormente el procedimiento in iure debía de realizarse en el terreno que era objeto de litigio.
3) Seguía un combate simulado; El pretor le ordenaba a ambas partes que entregaran el objeto litigioso. Después el actor y el demandado apostaban 500 ases o 50 ases según el valor del objeto. Las partes debían de depositar el importe de la apuesta o ofrecer un fiador solvente.
4) El pretor concedía la posesión provisional del objeto a cualquiera de las partes dándole preferencia a quien ofreciera la mejor fianza.
5) El pretor nombra una Lex Pinaria, que pospone el nombramiento por 30 días para que las partes se arreglen extra judicialmente.
6) Litis contestatio; acto por el cual se invitaba a los testigos presentes a que recordaran bien lo que había sucedido.
7) Treinta días después el pretor escuchaba los alegatos y dictaba una sentencia, declarando quien había perdido la apuesta.
Postulato Iudicis y Condictio
La Legis Actio Sacramento tenia la desventaja de que una de las partes no sólo perdía el proceso, sino también una apuesta que no favorecía a la parte contraria, favorecía al templo o al erario.
A raíz de esto surgen dos legis actiones para casos especiales:
1)
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