Derecho penal - Establece la igualdad y equidad del hombre en sociedad
Enviado por MIRIANGARCIA2510 • 12 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 8.262 Palabras (34 Páginas) • 336 Visitas
(Este fue mi trabajo final)
Contrato Social
Establece la igualdad y equidad del hombre en sociedad, lo que implica que los componentes que la forman estén dispuestos a hacer sacrificios y concesiones en provecho de los demás o que le sea impuesto por alguna fuerza.
La Ley
Instrumento del cual se ha valido el hombre a fin de que reine el orden, porque a nadie se le puede obligar a hacer lo la ley no manda, ni impedírsele lo la ley no prohíbe.
Objeto del Derecho Penal
Es mantener la tranquilidad en los espíritus y asegurar el respeto de los derechos esenciales, el cumplimiento de las leyes y amenazas con penas.
Poder Social
Fuerza colectiva y organizada puesta al servicio del Derecho.
Moral
Conjunto de reglas que rigen el ejercicio de la actividad humana y determina lo que está permitido, ordenado o prohibido.
Derecho Penal
Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al delito la pena como legitima consecuencia.
Naturaleza de la Sanción
Las sanciones del derecho civil, del comercial se ejecutan sobre los bienes de la persona obligada, mientras que las penas consisten en la violación de ciertos derechos pertenecientes al delincuente.
El Talión
Tal pena cual delito (ojo por ojo, diente por diente).
Principio del Derecho Penal
La estructura del derecho penal general está compuesta por los siguientes principios:
- Principio de legalidad: conforme a este principio, a nadie se le puede obligar a ser lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. se desprende de la máxima que dice mullan delito, la paina, sine leja previa; que significa: no hay crímenes, no hay delitos, no hay pena sino hay una ley previa. Nadie podrá ser condenado por un hecho que no esté previamente incriminado por la ley. De ahí surge la incriminación de un hecho a la conversión de este en un crimen, un delito o una contravención; es decir, es un acto prohibido.
La facultad de incriminar, es decir, de establecer lo que está o no está prohibido por la ley, es exclusiva del estado atraves de su organismo legislativo.
Derecho Penal General
Estudia en conceptos generales de la facultad de penalizar. También estudia los grandes principio del derecho penal como son: el principio de la intro actividad de la ley pena, de la destructividad, el individuo pro-reo, las excusas legales y todo lo que ya conocemos al ser así lo que al derecho penal le corresponde
Derecho penal Especial
Estudia las infracciones en particular. Corresponde al estudio de esta rama penal del derecho el estudio de:
- El homicidio.
- El asesinato.
- El parricidio.
- El suicidio.
El derecho penal especial, estudia los delitos tipificados en nuestro código penal el cual está dividido en grandes grupos: de un lado el estudio de los crímenes y delitos contra las cosas públicas (artículos 75 al 292) y del otro lado los crímenes y delitos contra las personas (art.295-378) y de otro lado los crímenes y delitos contra propiedades (artículos 379 en adelante).
Derecho Procesal Penal o Criminal
Este tipo de procedimiento estudia la forma a seguir para el procedimiento y juzgamiento. (Esto incluye la condenación o el descargo del procesado). El procedimiento criminal contiene el conjunto de métodos y formas utilizada, este tipo de procedimiento se inicia cuando un procesado es llevado por ante el ministerio publico que es el representante de la sociedad y es un oficial encargado de ejercer la acción pública. Por lo tanto está a cargo de él ejercer o no la acción pública.
Cuando el ministerio público ejerce la acción pública en contra de un ciudadano, lo hace enviando un expediente al juez de instrucción si de lo que se trata es de un crimen o enviarlo por via directa al tribunal de juicio si es un delito. Previo al cumplimiento de la ley 50-2000 que crea la presidencia de los juzgados de instrucción y de la cámara penal.
Las Infracciones
La infracción es la esencia de toda responsabilidad penal, su definición varía según sea el enfoque desde el punto subjetivo o adjetivo.
Para los objetivista, infracción es la manifestación culposa de la voluntad, que actuar contrario al DR al cometerse un hecho castigado por la ley. A esta definición, los subjetivistas solos agregan el elemento intencional señalando que para ellos no basta la manifestación culposa de la voluntad ni el atentado contra un bien jurídicamente protegido, sino que se hace imprescindible que la voluntad sea dirigida directamente a la obtención de un resultado específico. Al hablar de la infracción también tenemos que hablar de la imputabilidad de la culpabilidad, también de la licitud. La ley al tipificar un hecho lo que hace es exigir que se trate de un hecho jurídicamente protegido como por ejemplo: el artículo 295 del Código penal establece que quien voluntariamente incita a otro se hace reo de homicidio.
Establece la protección jurídica de la vida porque la infracción se caracteriza por el elemento injusto que constituye el atentado contra ese bien jurídicamente protegido que es la vida. Es por esto que la base de toda responsabilidad penal la encontramos en la licitud o no de un acto.
Lo establecido anteriormente no tiene un carácter absoluto ya que hay situaciones establecida por la ley en la cual ese mismo acto no constituye una infracción, por no estar presente el elemento ilícito como por ejemplo: los casos previstos en la cita 28 y 29 del código penal en los cuales se establece la legítima defensa. Lo mismo sucede con el estado de necesidad cuando un ciudadano actúa por haber sido injustamente agredido; en este caso el hecho resultante no precede comprometer la responsabilidad penal de su ciudadano porque ha actuado en legítima defensa.
Se dice que no hay imputabilidad por aquel que provoca al perjudicado con su acción, la facultad de protegerse y defenderse y así mismo, sucede cuando el ciudadano actúa movido por una imperiosa necesidad asea estado de necesidad al que no pudo resistir este.
Sucede cuando por ejemplo, dos personas que tratando de proteger la vida entre una empuja la otra y el empujado muere. Se entiende que la persona que ha empujado al otro no ha comprometido su responsabilidad penal porque ante la acción de los bienes jurídicamente protegidos, se admite la acogencia de lo que le es propio; que es su vida. Esto es a lo que se le denomina: estado de necesidad.
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