Derechos Fundamentales y Derechos Humanos (España)
Enviado por marivitorres • 11 de Noviembre de 2022 • Apuntes • 17.229 Palabras (69 Páginas) • 48 Visitas
TEMA 1. CONCEPTO DE DERECHO FUNDAMENTAL
1. CONCEPTO DE DERECHO FUNDAMENTAL
- Fundamento Constitucional de los DDFF
Se han buscado desde siempre formas de limitar el poder; organizando el ejercicio del poder y afirmando espacios de libertad.
La idea de los Derechos Fundamentales nace a finales del siglo XVIII siendo un pensamiento liberal revolucionario.
- Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano . 1789.
- Derecho fundamental → concepto constitucional
- Derechos humanos → ámbito internacional (declaración universal en 1948)
DERECHOS FUNDAMENTALES → son derechos positivados y garantizados por la Constitución que fundamentan el orden político.
- vinculan a todos los poderes públicos y el legislador deberá respetar su contenido esencial.
- tienen, aún con ciertas limitaciones, eficacia directa o inmediata, siendo exigibles ante los tribunales.
- no existe un modelo o catálogo universal
- Doble naturaleza o dimensión (objetiva y subjetiva)
NATURALEZA SUBJETIVA → Derechos Subjetivos Públicos, son derechos subjetivos, derechos de los individuos , garantizan un “status” jurídico o la libertad.
Derechos subjetivos frente a los poderes públicos con matices frente a los particulares.
ESTRUCTURA TÍPICA:
- OBJETO del derecho: aquello en lo que el derecho consiste, aquello que garantiza, aquello que protege. (Un ámbito, un comportamiento, una prohibición al poder).
- CONTENIDO del derecho: conjunto de facultades atribuidas al titular del derecho para hacerlo valer, para ejercerlo.
NATURALEZA OBJETIVA → Principio objetivos del ordenamiento. No incluyen solamente derechos subjetivos, son también los componentes estructurales básicos , tanto del conjunto del orden jurídico objetivo como de cada una de las ramas que lo integran. Significa concebir tales derechos como un orden objetivo de principios y valores que irradian todo el ordenamiento jurídico y que se encuentran consagrados en la parte dogmática de la Constitución.
- El Derecho Fundamental es por tanto a la vez:
- Facultad jurídico-subjetiva y Componente objetivo del ordenamiento jurídico que regula la actuación de los poderes públicos.
2.EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
El elemento clave para la identificación de los ddff nos lo da el régimen jurídico establecido en el artículo 53
Todos los derechos del Capítulo Segundo (arts. 14 a 38)
- Art. 53.1: Todos los Derechos del Capítulo II (régimen común), vinculación de todos los poderes públicos, reserva de ley para cualquier regulación de los mismos y respeto al contenido esencial.
- Art. 53.2: Tienen una protección jurisdiccional reforzada (Recurso de amparo ordinario y extraordinario).
- Art. 53.3: No estamos ante auténticos derechos, sino ante principios, ante directrices a los poderes públicos, sobre todo al legislador.
- Teniendo en cuenta entonces el régimen establecido en el art. 53, el carácter de DERECHOS FUNDAMENTALES en la CE de 1978 se lo atribuimos a todos los derechos del CAPÍTULO SEGUNDO.
- Art. 14
- Sección 1ª (Arts. 15 a 29) y Sección 2ª (Arts. 30 a 38).
- Ya que todos los los derechos del Capítulo Segundo, vinculan inmediatamente a todos los poderes públicos.
- En todos ellos, se refuerza además la vinculación de los poderes públicos, derivada ya de la propia supremacía del texto constitucional, con la necesidad de que el legislador respete el contenido esencial.
- Todos ellos están dotados de una disponibilidad para su titular potencialmente inmediata o directa. Son exigibles ante los tribunales.
3. DERECHO FUNDAMENTAL Y LEGISLADOR
- Las reservas de la ley
- Art. 53.1 → reserva de ley ordinaria para la regulación del ejercicio de todos los derechos y libertades del capítulo segundo (art. 14 a 38)
Puede ser cumplida por las leyes autonómicas en el marco de sus competencias, por un Decreto legislativo (art. 82.1), de forma muy restringida y referida a elementos no esenciales del derecho por Decreto-ley (art. 86.1)
- Art. 81.1 → reserva de ley orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas (SECCIÓN 1ª (15 a 29) + Art. 14).
Excepciona el principio democrático básico de mayoría simple, la intervención del legislador, si no es desarrollo, que requiere ley orgánica, caería en la reserva de ley ordinaria del 53.1. Queda excluida la intervención de las CCAA.
Requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
- Distinguimos entre regulación del ejercicio del art. 53.1 y desarrollo del derecho del art. 81.1.
- Los límites de los Derechos Fundamentales
- Distinción entre DELIMITACIÓN y LÍMITES. Delimitación → delimitar un derecho es definir lo que es ese df. Identificar las fronteras que lo enmarcan.
Límites → restricciones. Serían cualquier medida que reduce la aplicabilidad potencial de un derecho. Los límites se crean, (los límites internos se concretan).
HAY QUE TENER EN CUENTA:
- No existen derechos absolutos. Pero toda injerencia o limitación en un DF debe tener una justificación objetiva y razonable.
- Los límites necesariamente deben poseer rango constitucional.
- Deben estar previsto en Ley orgánica u ordinaria.
- Como regla general la medida limitativa debe ser adoptada mediante resolución judicial motivada.
- Principio de interpretación restrictiva (favor libertatis) → 'En la duda, a favor de la libertad' La duda debe ser resuelta en beneficio del mayor grado de libertad.
- Los límites deben respetar el contenido esencial del derecho
- Principio de proporcionalidad → evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos.
- El “contenido esencial” del art 53.1
Límite al legislador → “el límite a los límites”.
- Para tratar de aproximarse de algún modo a la idea de «contenido esencial» cabe seguir dos caminos (que son complementarios). No son caminos alternativos.
1. Acudir a lo que se llama “naturaleza jurídica” o el modo de concebir o de configurar cada derecho. Contenido esencial de un derecho subjetivo: aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea reconocible como pertinente al tipo descrito y sin las cuales deja de pertenecer a ese tipo y tiene que pasar a quedar comprendido en otro.
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