Descentralización En Colombia
Enviado por villacarmenza • 18 de Julio de 2011 • 2.197 Palabras (9 Páginas) • 1.624 Visitas
Nociones básicas de descentralización a la luz de la Constitución de 1991
Con la formulación y puesta en marcha de la carta política de 1991, se generó toda una reconfiguración del panorama funcional y organizacional del Estado colombiano, siendo uno de los más importante avances la entrega formal de poderes y funciones a las entidades territoriales. De acuerdo a lo citado en el articulo 311 de la constitución “Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes” ; siendo así se le dan plenas facultades y responsabilidades a los municipios para ejecutar las acciones necesarias que conlleven al desarrollo de todos sus habitantes haciendo prevalecer los principios básicos de la constitución.
Ahora bien, ¿cuál ha sido la importancia de haber entregado tales facultades a los entes territoriales, especialmente al municipio?, ¿El impacto de la descentralización ha sido el realmente esperado de acuerdo a lo planteado en la constitución?
Sin duda alguna el surgimiento de la carta política de 1991 marca un hito en todos los campos del desarrollo propios de un país, el ámbito económico, el social, el político, derechos humanos y libertades individuales fueron los campos en los que se lograron los mayores avances llevando al estado colombiano a la vanguardia junto a otros países latinoamericanos.
Pero no solo estos campos fueron los únicos permeados por la nueva constitución, toda la parte organizativa e institucional también surtió trascendentales cambios. La creación de un órgano al servicio de la justicia como la Fiscalía ha sido un gran avance en materia de descongestión y celeridad en cargados trámites burocráticos judiciales, además con el nuevo modelo de justicia acusatorio esta entidad ha cobrado un importante papel. La creación de los organismos de control (Ministerio público, la Contraloría, y la Registraduría) han marcado un primordial avance en materia de control y vigilancia, tanto en el control disciplinario como en el control fiscal.
Sin duda alguna, la reconfiguración organizativa del estado, ha generado un mayor valor agregado a la administración pública colombiana, la desconcentración y la delegación de funciones del gobierno central en sus ministerios, departamentos administrativos, unidades especiales y establecimientos públicos, ha generado una mayor especialidad de las entidades en su objeto misional, permitiendo que el desarrollo de sus funciones se cumpla con una mayor eficacia y eficiencia, bastiones claves de la administración pública moderna.
Uno de los avances más significativos que ha traído la reestructuración del estado ha sido la descentralización. La autonomía que se ha transferido del nivel central al nivel territorial ha permitido el desarrollo de regiones anteriormente deprimidas por la falta de presencia del estado ya que ha promovido la participación de la ciudadanía y los caudillos naturales en los aspectos internos. Es de tener en cuenta que este tipo de público conoce por obvias razones las necesidades insatisfechas de su región y se han generado las políticas necesarias para satisfacerlas o por lo menos para disminuir sus índices.
La constitución y a su vez la ley 136 de 1994 han dado una serie de facultades que son importante destacar a los municipios:
Ingresos propios.
Con la descentralización consignada en la constitución de 1991 y la ley 136 de 1994, se le dieron las facultades para que departamentos y municipios puedan establecer sus rentas a cobrar. De acuerdo a estudios financieros, los municipios están en capacidad de formular la carga impositiva y tributaria limitada a su geografía. Estos tributos, de acuerdo a su naturaleza y a la forma en que se planteen pueden ser de libre destinación o pueden destinar porcentajes para algunos sectores como educación, salud, saneamiento básico, maya vial etc.
Ingresos no propios (trasferencias)
Con la expedición de la ley 715 de 2001 se establecen los lineamientos para realizar las transferencias de la nación y los departamentos a los municipios. En la gran mayoría de municipios del territorio nacional, las transferencias son las partidas más grandes del presupuesto municipal, por ende y según lo establece la ley 715 de 2001, estos recursos deben ser invertidos de acuerdo a unos porcentajes establecidos de la siguiente forma:
• 58.5% Educación
• 24.5% Salud
• 17.0% Propósito general
Participación ciudadana.
La constitución de 1991 da plenas facultades a las entidades territoriales para poder escoger sus gobernantes. En el caso de departamentos y municipios, se dan las facultades propias para que los ciudadanos puedan elegir el alcalde y los miembros del concejo (Municipio), hecho que permite que los gobernantes revestidos del poder entregado por la ciudadanía, puedan ejecutar políticas, planes y proyectos mas certeros, teniendo en cuenta que estos dirigentes son coterráneos y conocen con claridad la problemática de cada una de las regiones, lo que permite un acercamiento más tangible con la comunidad y satisfacción mas eficaz y eficiente de su problemática.
Todos estos criterios aquí nombrados más otros en los que no se ahonda en el presente documento, sin duda alguna han generado un fuerte avance en materia de cultura organizacional publica, así mismo, han hecho que el estado colombiano sea uno de los pioneros y más avanzados en materia de descentralización . Sin embargo los resultados esperados de este nuevo modelo organizacional no han sido los más óptimos, sobre todo en materia de corrupción y déficit fiscal se han visto casos complicados en especial en los municipios de 5ª y 6ª categoría . Siendo así, revisemos cuales son algunos de los problemas que se han presentado con la nueva estructuración del estado y el modelo de descentralización.
Ingresos.
Con el ingreso y la puesta en ejecución de la ley 715 de 2001 se ha marcado un notable desestímulo en el recaudo de ingresos propios. Es evidente la disminución y despreocupación en materia tributaria, sobre todo en los municipios de 6ª categoría se ha notado una importante caída en el recaudo de impuestos ya sea porque la administración no los cobra, porque no toma las medidas necesarias para ejercer cobros coactivos o la misma población no
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