Disculso Culturalista
Enviado por 29091964 • 21 de Noviembre de 2013 • 1.587 Palabras (7 Páginas) • 256 Visitas
Derecho Procesal Civil I
Tema IX
La sentencia
Temario
Preliminares
Concepto de sentencia
La sentencia como creación de derecho
Génesis lógica de la sentencia
Clasificación de la sentencia
Requisitos de la sentencia
Lapso para sentenciar y diferimiento
Experticia complementaria del fallo
Preliminares
Preclusión de alegación de los hechos
Artículo 364 CPC
Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la causa.
Lapso probatorio
Artículo 388
Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.
Constitución del Tribunal con asociados
Naturaleza de los jueces asociados
Procedimiento de constitución con asociados
Preliminares
Informes
En primera instancia
• Quince días después de concluido el lapso probatorio o de constituido el tribunal con asociados
En segunda instancia
• A partir de la recepción del expediente: diez días para sentencia interlocutoria, veinte días para sentencia definitiva
Si se pide la constitución con asociados, comienza luego el lapso para informes
En todo caso, presentados los informes se abre un lapso de ocho días para las observaciones
Auto para mejor proveer
Diferencia con las pruebas ordenadas de oficio
Lapso para sentenciar y diferimiento
Si no se presentan informes comienza un lapso de treinta días para dictar sentencia interlocutoria o de sesenta días para sentencia definitiva
Si se presentan informes, se abre un lapso de ocho días para observaciones y luego se inicia el lapso para sentenciar
Acordado un auto para mejor proveer, se inicia el lapso para sentenciar una vez cumplidas las diligencias ordenadas
Dentro del lapso para sentenciar el juez puede prorrogar el lapso hasta por treinta días
Si la sentencia es tempestiva, el lapso para recurrir se inicia al vencerse el lapso para sentenciar
La sentencia extemporánea debe notificarse a todas las partes, sin lo cual no se inicia el lapso para recurrir
Concepto de sentencia
La sentencia es el mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda.
En esta definición se destaca:
a) La sentencia es un mandato jurídico individual y concreto
• Valor declarativo respecto al derecho subjetivo
La sentencia constitutiva
• Valor creativo de la sentencia como derecho objetivo
La sentencia como ley entre las partes
La creación por el juez de la norma aplicable
b) Es creado por el juez mediante el proceso
• Para su validez, la sentencia debe estar precedida de un debido proceso legal
c) Acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda.
Génesis lógica de la sentencia
La proposición jurídica completa dice:
Si el supuesto de hecho S se ha realizado en un hecho concreto H, rige para este hecho la consecuencia jurídica C.
Entonces
1) Si S se ha realizado en un hecho, rige para este hecho la consecuencia jurídica C (premisa mayor)
2) H realiza S (premisa menor)
3) Para H rige C (conclusión)
Dicho de otra forma:
S C (PREMISA MAYOR)
H = S (PREMISA MENOR)
H C (CONCLUSION)
Ejemplo de norma jurídica
Art. 185 CC.- Son causales únicas de divorcio: [...] 3º.- Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Si alguien comete injurias graves que hacen imposible la vida en común incurre en causa de
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