Disolución De Sociedades
Enviado por widerecho • 20 de Julio de 2014 • 2.725 Palabras (11 Páginas) • 339 Visitas
DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
GENERALIDADES
La disolución de sociedades significa “el término de su existencia, en el cual cesa de actuar la persona jurídica y autónoma de la Sociedad como ente de explotación para los fines para que fue creada, un estado de comunidad de intereses entre los que fueron socios que exige un conjunto de operaciones que toman el nombre de liquidación…” (GAY DE MONTELLA, 1962:569).
Según Richard, Escuti y Romero, la disolución de sociedades es “el caso jurídico que, al verificarse, en razón de complementarse algunas de las causales previstas por la ley o el estatuto, introduce a la sociedad en estatuto de liquidación o la lleva a la función” (RICHARD; ESCUTI; Y ROMERO, 1980: 172). Tales autores añaden “después de producida la disolución, la sociedad no desarrolla ya una actividad tendiente al cumplimiento del objeto social, sino que encamina hacia su extinción, ya por que en liquidación, ya por que se funciona con otra u otras sociedades” (RICHARD; ESCUTI; Y ROMERO, 1980: 172).
Soto Álvarez anota sobre el particular que “para los efectos de la liquidación, las sociedades, aun después de disueltas, conservaran su personalidad jurídica. Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación, es decir, se deben concluir las operaciones pendientes de la sociedad, liquidación de pasivos y entrega del patrimonio entre los socios. Los administradores cesan en sus funciones y son sustituidas (…) por los liquidadores” (SOTO ALVAREZ, 1994: 204).
Alegría anota sobre el tema que, “con la disolución termina la sociedad en cuanto a agrupación de personas que tiene a la realización de un objeto. Finaliza la existencia activa de la sociedad y comienza una etapa fundamentalmente pasiva, la liquidación dirigida a realizar el activo, satisfacer el pasivo, y distribuir el eventual remanente. La disolución (al que el principio la constitución) son momentos, ya que ambas ocurren fundamentalmente en un instante jurídico bien determinado. Por el contrario, el funcionamiento y la liquidación de las sociedades son estados o periodos de duración en el tiempo. Los dos momentos de constitución y de disolución dan principio a los dos estados funcionamiento y liquidación. Podemos establecer, además, un periodo previo, el de formación, cuyo único fin es reunir los requisitos necesarios para que la sociedad pueda funcionar par el logro de su objeto social. En este periodo previo de formación la sociedad no existe como persona de derecho.
En el estado de funcionamiento la personalidad de la sociedad se manifiesta con toda amplitud dentro del marco del objeto social. En la liquidación, en cambio, la personalidad se mantiene (pues existen créditos y deudas sociales), pero en forma atenuada y al solo objeto de determinar con estos créditos y deudas y disponer de remanente. No se pueden realizar dentro del el actos nuevos que tiendan a realizar el objeto social, ya que con la disolución termina este objeto, así como la finalidad lucrativa propia de la reunión de capitales (ALEGRÍA 1968: 138).
Quaglia, acerca de los efectos de la disolución de la sociedad, afirma que son los que a continuación se indica:
1. Detiene la existencia normal de la sociedad y empresa.
2. Caducidad de por lo menos un orden normativo particular.
3. Pervive la persona jurídica para efectos determinados.
4. Aparición de los liquidadores o actos destinados a realizar una operación de fusión.
5. Inicio de la desintegración empresarial a un fenómeno más complejo de las relaciones económicas (QUAGLIA, 1977: 443).
La disolución de sociedades es materia de regulación legal en el título I (Disolución) de la Sección Cuarta (Disolución, Liquidación y Extinción de sociedades) de libro Cuarto (Normas complementarias) de la Ley General de Sociedades, en los art. 407 al 412.
2. CAUSALES GENERALES DE DISOLUCIÓN DE SOCIEADES.
Las causales de disolución de las sociedades comerciales se hallan previstas ene l art. 407 de la lee General de las Sociedades, conforme al cual la sociedad se disuelve por las siguientes causas.
1. Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prorroga en el Registro, al respecto, el artículo 436 de la Ley General de Sociedades prescribe que vencido el plazo determinado de la duración de la sociedad, la disolución opera de pleno derecho y se inscribe a solicitud de cualquier interesado.
2. Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un periodo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo.
3. Continuada la inactividad de la junta general.
4. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente.
5. Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la Ley de la materia (es decir, la Ley Nro. 27809 Ley General de Sistema Concursal), o quiebra.
6. Falta de pluralidad de socios, si en termino de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida.
7. Resolución adoptada por la corte suprema, conforme al art. 410 de la Ley General de Sociedades, numeral este ultimo que trata sobre la disolución de la sociedad a solicitud del Poder Ejecutivo estableciendo: A. que el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitará a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o las buenas costumbres; B. que la corte Suprema resuelve, en ambas instancias , la disolución o subsistencia de la sociedad; C. que la sociedad pueda acompañar las pruebas de descargo que juzgue pertinentes en el termino de treinta días, más el termino de la distancia si su sede social se encuentra fiera de Lima o del Callao ; D. que producida la resolución de disolución y salvo que la Corte haya dispuesto otra cosa, el directorio, el gerente o los administradores bajo responsabilidad, convocan a la junta general par que dentro de los diez días designe a los liquidadores y se dé inicio al proceso de liquidación ; y E. que si la convocatoria no se realiza o si la junta general no se reúne o no adopta los acuerdos que los competen , cualquier socio, accionista o tercero puede solicitar al Juez de la sede social que designe a los liquidadores y dé inicio al proceso de liquidación, por el proceso sumarísimo.
8. Acuerdo de la Junta General, Sin mediar causa legal o estatutaria.
9. Cualquier otra causa establecida en la Ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios
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