Documento De LecturA
Enviado por sexocasual • 27 de Mayo de 2013 • 1.040 Palabras (5 Páginas) • 346 Visitas
alvo en el supuesto de forma extraordinaria o excepcional -a la que se refiere el artículo 731 en relación con el 720, ambos del Código Civil-, el testamento marítimo puede ser abierto o cerrado, formas éstas que, a tenor del artículo 722 del Código Civil, no presentan otra especialidad respecto a las formas abierta y cerrada ordinarias que la sustitución del notario interviniente por el capitán o patrón, o el que haga sus veces, del buque mercante o por el contador -o habilitado-, o quien ejerza su funciones, si el buque es de guerra, reduciéndose a dos el número de testigos -que, evidentemente, han de ser idóneos, es decir, que vean y entiendan al testador-, poniendo, en el caso del buque de guerra, el comandante del mismo, o quien haga sus veces, su «visto bueno» en el testamento otorgado.
Para otorgar testamento especial marítimo, en sus formas abierta y cerrada, se requiere hallarse a bordo de un buque en cualquier concepto -tripulante, pasajero, polizón, etc.- y que se haga durante el viaje, es decir, no en puerto -en el que puede testarse en forma ordinaria-, sino durante la navegación.
Los testigos se elegirán -tanto en el supuesto de forma abierta como en el de forma cerrada- de entre los pasajeros, si los hubiere, uno de los cuales, por los menos, ha de poder firmar, haciéndolo por sí y por el testador, si éste no sabe o no puede hacerlo, observándose, además, en el caso de forma abierta, lo prevenido en el artículo 695 del Código Civil, y en el supuesto de forma cerrada lo ordenado en la Sección Sexta del Capítulo I del Título III del Libro Tercero de dicho Código, salvo -como ya se ha expuesto- en lo relativo a la intervención del notario y al número de los testigos.
En el supuesto de testamento en forma ológrafa, el artículo 729 del Código Civil no introduce especialidad alguna, regulando, únicamente, su recogida y custodia -por el capitán o patrón del buque mercante o el comandante del de guerra- en caso de fallecimiento, durante el viaje, del testador, haciéndolo constar en el «Diario de Navegación».
El testamento marítimo en forma especial o extraordinaria, es decir, el otorgado a bordo de un buque -mercante o de guerra-, y durante el viaje, por quienes, por cualquier concepto, se hallen a bordo del mismo -tripulantes y pasajeros, entre los que se incluyen todos cuantos, por cualesquiera razones vayan a bordo, como polizones, familiares, acompañantes, etc.-, cuando hubiere peligro de naufragio podrá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 731 en relación con el 720, ambos del Código Civil, otorgarse, válidamente, de palabra, ante dos testigos, simplemente y sin ninguna otra formalidad. El riesgo o peligro de naufragio es la condición que justifica esta forma especial o extraordinaria -y, en consecuencia, excepcional-, dada la imposibilidad en que, en tal supuesto, se hallan tanto el capitán o patrón como el comandante, de dedicarse a cualquiera otro cometido distinto de la salvación del buque y de quienes van a bordo del mismo, admitiéndose la forma verbal dadas la gravedad y urgencia del momento de su otorgamiento, que imposibilitan la exigencia de forma escrita,
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